Resolución Nº RES/536/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 17/12/2021

Número de resoluciónRES/536/2021
Fecha17 Diciembre 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3 párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e), y XXVII, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 7, 12, fracciones I, XLVII, XLIX, LII y LIII, Transitorios Segundo, párrafo tercero y Décimo, párrafo primero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica con reforma del 6 de noviembre de 2020; 3, fracción I, y 36, fracción I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, 3, 15, 16, fracción X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción I, inciso b), 77, 101 y 102, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 21, fracciones I, II, III, IV y V, 22, 23, 25, 26, 29 y Transitorio Segundo, párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019; Disposiciones Primera, fracción II, Segunda, fracción VI, Novena fracción I, inciso e) y Decimosexta de la Resolución número RES/390/2017, por la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2017 y su modificación del 7 de octubre de 2020; y numerales Primero y Cuarto del Acuerdo A/064/2017, por el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.
Tipo de documentoVarios
RESOLUCIÓN Núm. RES/536/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA
QUE AUTORIZA LA EXCLUSIÓN DE CENTROS DE CARGA DEL
INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO
FUNDACIÓN SANTOS DE LA GARZA EVIA, I. B. P., A TRAVÉS DE LA
MODIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN TERCERA, RELATIVA AL
APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA DEL
PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA E/912/AUT/2011,
OTORGADO A VENTIKA, S. A. P. I. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que mediante la resolución RES/468/2011 de fecha de 8 de
diciembre de 2011, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión)
otorgó a Ventika, S. A. P. I. de C. V. (la Permisionaria), antes Ventika, S. A.
de C. V., el permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de
autoabastecimiento E/912/AUT/2011 (el Permiso).
SEGUNDO.
Que mediante la resolución RES/403/2014 de fecha de 4
de septiembre de 2014, la Comisión autorizó la modificación de las
condiciones Tercera, relativa al aprovechamiento de la energía y Cuarta,
relativa a los planes de expansión, en la que se encuentra entre otros, la
inclusión en la condición Tercera de los siguientes centros de carga
pertenecientes a Fundación Santos de la Garza Evia, I. B. P., integrante
de la sociedad de autoabastecimiento:
Socio
Centro de Carga
Registro
Permanente
de Usuario
(RPU)
Demanda
(MW)
Fundación
Santos
de
la
Garza Evia, I. B. P.
Hospital San José]
999 850 104
104
1.25
Hospital San José 2
271
999 010 300
1.50
Hospital San José 3
999 060 600
055
1.45
R E S/536/2021

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