Resolución Nº RES/416/2022 de Comisión Reguladora de la Energía, 16/05/2022

Número de resoluciónRES/416/2022
Año2022
Fecha16 Mayo 2022
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, y XXVII, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 7, 12, fracciones I, XI, XLIX, LII y LIII de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020, así como Transitorios Segundo, párrafo tercero, Décimo, párrafo primero, y Décimo Segundo de la misma Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto de 2014; 3, fracción I, y 36, fracción II de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, 3, 12, 16, fracción X, 35 fracción II, 57, fracción I, y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 56 Bis de la Ley Federal de Derechos; 72, fracción I, inciso b), 77, 103 y 104 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Transitorio Segundo, párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 15, 16 y 18, fracciones I, III y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019; bases 2.1.61 y 17.8.4 de las Bases del Mercado Eléctrico; numerales 1.3.2, 3.1.2 incisos a) y b) y 3.8.7, inciso b del Manual de Contratos de Interconexión Legados; numeral 2.2.2 del Manual de Vigilancia del Mercado; numeral 8.8.4 del Manual de Liquidaciones; Disposiciones Primera, fracción II, Segunda, fracción IX, Novena, fracciones I, inciso e), y II, y Decimosexta de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2017; 192 y 197 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tipo de documentoVarios
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RESOLUCIÓN Núm. RES/416/2022
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA
QUE SE NIEGA LA MODIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN TERCERA,
RELATIVA AL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
GENERADA DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA
NÚMERO E/1486/COG/2015, OTORGADO A IBERDROLA
COGENERACION BAJIO, S.A. DE C.V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 23 de diciembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica (LSPEE), que permitió la participación de particulares en
ciertas actividades que no se consideraron servicio público de energía
eléctrica.
SEGUNDO.
Que el 31 de mayo de 1993, se publicó en el DOF el
(RLSPEE), mismo que fue abrogado mediante la expedición del
en el mismo medio de difusión oficial el 31 de octubre de 2014.
TERCERO.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF, los
Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria
Eléctrica y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME), que abrogaron la LSPEE y la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, respectivamente.
CUARTO.
Que mediante la resolución RES/355/2015 del 14 de mayo de
2015, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) otorgó a
lberdrola Cogeneración Bajío, S. A. de C. V. (la Permisionaria), el permiso
para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración
E/1486/COG/2015 (el Permiso).
R ES/416/2022
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
QUINTO.
Que el 17 de abril de 2017, se publicó en el DOF, la Resolución
RES/390/2017 por la que la Comisión expide las Disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los términos para
solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos
de generación de energía o suministro eléctricos (Las Disposiciones).
SEXTO.
Que el 13 de diciembre de 2019, la Permisionaria presentó ante
la Comisión su escrito mediante el cual solicitó la modificación del
Permiso respecto a la Condición Tercera, relativa al aprovechamiento de
la energía eléctrica generada por la central de generación de energía
eléctrica (la Central), derivado de la inclusión de socios al
aprovechamiento de la energía eléctrica generada, con sus respectivos
centros de carga, cambio en número de RPU y modificaciones en la
razón social de algunos de los socios (la Solicitud).
SÉPTIMO.
Que el 18 de diciembre de 2019, la Permisionaria presentó
ante la Oficialía de Partes de la Comisión el Instrumento público en el
que se acredita la estructura societaria de lberdrola Cogeneración Bajío,
S.A. de C.V., y el instrumento por el que se acredita a la Secretaria del
Consejo de Administración de la sociedad, en alcance a la Solicitud.
OCTAVO.
Que mediante oficio SE-300/1826/2020 del 16 de enero de 2020,
se admitió a trámite la Solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 23, fracción II del Reglamento, en relación con la disposición
Decimosexta de las Disposiciones.
NOVENO.
Que mediante oficio de prevención UE-240/5972/2020 de 14 de
febrero de 2020, relativa a la Solicitud de modificación del Permiso, se requirió
información a la Permisionaria para aclarar información respecto a las
demandas máximas y los socios a estar incluidos nombre correcto de los socios,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23, fracción III del Reglamento;
aplicado de conformidad con la disposición Decimosexta de las Disposiciones,
por lo que el 2 de marzo de 2020, la Permisionaria presentó a la Comisión,
información tendiente a dar respuesta al requerimiento antes mencionado.
IR ES/416/2022
2
SECRETARIA lECL/Tiv

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