Resolución Nº RES/398/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 28/10/2021

Número de resoluciónRES/398/2021
Año2021
Fecha28 Octubre 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e), y XXVII, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 7, 12, fracciones I, XI, XLIX, LII y LIII, Transitorios Segundo, párrafo tercero y Décimo, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica (de conformidad con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020); 3, fracción I, y 36, I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 56, fracción III, inciso a) de la Ley Federal de Derechos; 16, fracción X, 35 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción I, inciso b), 77, 101 y 102, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Transitorio Segundo, párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica con reforma del 6 de noviembre de 2020; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019; bases 2.1.61 y 17.8.4 de las Bases del Mercado; numerales 1.3.2, 3.1.2 incisos a) y b) y 3.8.7, inciso b del Manual de Contratos de Interconexión Legados; numeral 2.2.2 del Manual de Vigilancia del Mercado; numeral 8.8.4 del Manual de Liquidación; disposiciones Primera, fracción II, Segunda, fracción VI, Novena fracciones I, inciso e) y II y Decimosexta de la resolución número RES/390/2017, por la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2017
Tipo de documentoVarios
RESOLUCIÓN Núm. RES/398/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA
QUE SE NIEGA LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TERCERA,
RELATIVA AL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
GENERADA DEL PERMISO, Y CUARTA, RELATIVA A LOS PLANES DE
EXPANSIÓN DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA
NÚMERO E/889/AUT/2011, OTORGADO A IBERDROLA ENERGÍA LA
LAGUNA, S. A. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 23 de diciembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica (LSPEE), que permitió la participación de particulares en
ciertas actividades que no se consideraron servicio público de energía
eléctrica.
SEGUNDO.
Que el 31 de mayo de 1993, se publicó en el DOF el
(RLSPEE), mismo que fue abrogado mediante la expedición del
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento) publicado
en el mismo medio de difusión oficial el 31 de octubre de 2014.
TERCERO.
Que mediante la resolución RES/202/2011 del 16 de junio de
2011, la Comisión otorgó a lberdrola Energía La Laguna, S. A. de C. V.
(la Permisionaria), el permiso para generar energía eléctrica bajo la
modalidad de autoabastecimiento E/889/AUT/2011 (el Permiso) de
conformidad con la LSPEE y el Transitorio Segundo, párrafo tercero de
la Ley de la Industria Eléctrica.
CUARTO.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los
Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria
Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética (LORCME), que abrogaron la LSPEE y la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía, respectivamente.
R ES/398/2021
SECRETARÍA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
QUINTO.
Que el 17 de abril de 2017, se publicó en el DOF la resolución
RES/390/2017 por la que la Comisión Reguladora de Energía (la
Comisión) expide las Disposiciones administrativas de carácter general
que establecen los términos para solicitar la autorización para la
modificación o transferencia de permisos de generación de energía
eléctrica o suministro eléctrico (las Disposiciones).
SEXTO.
Que el 23 de octubre de 2019, la Permisionaria presentó ante la
Comisión un escrito mediante el cual solicitó la modificación del
Permiso respecto a las condiciones Tercera, relativa al aprovechamiento
de la energía eléctrica generada por la central de generación de energía
eléctrica (la Central), y Cuarta, relativa a los planes de expansión,
derivado de una actualización en la distribución y demanda máxima de
los centros de carga de los socios autorizados en el Permiso, además de
la inclusión y exclusión de diversos socios al aprovechamiento de la
energía eléctrica generada, con sus respectivos centros de carga (la
Solicitud).
SÉPTIMO.
Que el 24 de octubre de 2019, en alcance a la Solicitud, la
Permisionaria presentó ante la Oficialía de Partes de la Comisión, copias
certificadas del instrumento público en el que se acredita la estructura
societaria de lberdrola Energía La Laguna, S.A. de C.V.
OCTAVO.
Que mediante oficio SE-300/127514/2019 del 17 de diciembre de
2019, se admitió a trámite la Solicitud, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 23, fracción I del Reglamento y 27, fracción XXV, del
Reglamento Interno de la Comisión, publicado en el DOF, el 28 de abril
de 2017, y su modificación publicada en el mismo medio de difusión
oficial el 11 de abril de 2019, así como con la disposición Decimosexta de
las Disposiciones.
NOVENO.
Que como parte del procedimiento de evaluación de la
solicitud de modificación del permiso establecido en el artículo 23,
fracción III, del Reglamento, mediante el oficio UE-240/3520/2020 del 30
de enero de 2020 y conforme a lo establecido en la disposición Novena,
fracción I, inciso e) de las Disposiciones, la Comisión previno a la
R E S/39 8/2021
2
SECRETARÍA EJECUTIVA

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