Resolución Nº RES/397/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 28/10/2021

Número de resoluciónRES/397/2021
Año2021
Fecha28 Octubre 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e), y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 7, 12, fracciones I, XI, XLIX, LII y LIII, Transitorios Segundo, párrafo tercero y Décimo, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica (de conformidad con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020); 3, fracción I, y 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 56, fracción III, inciso a) de la Ley Federal de Derechos; 16, fracción X, 35 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 72, fracción I, inciso b), 77, 103 y 104 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Transitorio Segundo, párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica con reforma del 6 de noviembre de 2020; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019; bases 2.1.61 y 17.8.4 de las Bases del Mercado; numerales 1.3.2, 3.1.2 incisos a) y b) y 3.8.7, inciso b del Manual de Contratos de Interconexión Legados; numeral 2.2.2 del Manual de Vigilancia del Mercado; numeral 8.8.4 del Manual de Liquidación; disposiciones Primera, fracción II, Segunda, fracción IX, Novena fracciones I, inciso e) y II y Decimosexta de la resolución número RES/390/2017, por la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2017
Tipo de documentoVarios
RESOLUCIÓN Núm. RES/397/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA
QUE SE NIEGA LA MODIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN TERCERA,
RELATIVA AL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
GENERADA, DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA
NÚMERO E/1397/COG/2015, OTORGADO A IBERDROLA
COGENERACIÓN ALTAMIRA, S. A. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 23 de diciembre de 1992, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica (LSPEE), que permitió la participación de
particulares en ciertas actividades que no se consideraron servicio
público de energía eléctrica.
SEGUNDO.
Que el 31 de mayo de 1993, se publicó en el DOF el
(RLSPEE), mismo que fue abrogado mediante la expedición del
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento) publicado
en el mismo medio de difusión oficial el 31 de octubre de 2014.
TERCERO.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los
Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria
Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética (LORCME), que abrogaron la LSPEE y la Ley de la
Comisión Reguladora de Energía, respectivamente.
CUARTO.
Que mediante la resolución número RES/209/2015 del 19 de
marzo de 2015, la Comisión otorgó a lberdrola Cogeneración Altamira,
S. A. de C. V. (la Permisionaria), el permiso para generar energía eléctrica
bajo la modalidad de cogeneración E/1397/COG/2015 (el Permiso) de
conformidad con la LSPEE y el Transitorio Segundo, párrafo tercero de
la Ley de la Industria Eléctrica.
R ES/397/2021
SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
QUINTO.
Que el 17 de abril de 2017, se publicó en el DOF la resolución
RES/390/2017 por la que la Comisión Reguladora de Energía
(la Comisión) expide las Disposiciones administrativas de carácter
general que establecen los términos para solicitar la autorización para
la modificación o transferencia de permisos de generación de energía
eléctrica o suministro eléctrico (las Disposiciones).
SEXTO.
Que el 29 de julio de 2019, la Permisionaria presentó ante la
Comisión un escrito, mediante el cual solicitó la modificación del
Permiso respecto a la condición Tercera, relativa al aprovechamiento de
la energía eléctrica generada por la central de generación de energía
eléctrica (la Central), derivado de una actualización en la distribución de
cargas de los establecimientos asociados a la cogeneración autorizados
en el Permiso, además de la inclusión y exclusión de diversos
establecimientos asociados a la cogeneración beneficiarios de la
energía eléctrica generada, con sus respectivos centros de carga
(la Solicitud).
SÉPTIMO.
Que el 30 de julio de 2019, en alcance a la Solicitud indicada
en el resultando anterior, la Permisionaria presentó ante la Oficialía de
Partes de la Comisión el instrumento en el que se acredita la estructura
societaria de lberdrola Cogeneración Altamira, S. A. de C. V.
OCTAVO.
Que mediante el oficio número UE-240/97683/2019 del 13 de
agosto de 2019, se admitió a trámite la solicitud, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 23, fracción I del Reglamento y 27, fracción
XXV, del Reglamento Interno de la Comisión, publicado en el DOF, el 28
de abril de 2017, y su modificación publicada en el mismo medio de
difusión oficial el 11 de abril de 2019; así como con la disposición
Decimosexta de las Disposiciones.
NOVENO.
Que como parte del procedimiento de evaluación de la
solicitud de modificación del permiso establecido en el artículo 23,
fracción III del Reglamento, mediante el oficio número
UE-DGOPRE-244/103261/2019 del 19 de septiembre de 2019 y conforme a
lo establecido en la disposición Novena, fracción I, inciso e) de las
R ES/397/2021
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SECRETARÍA EJECUTIVA

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