Resolución Nº RES/380/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 22/10/2021

Número de resoluciónRES/380/2021
Fecha22 Octubre 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e), y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5 párrafo segundo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso e), 95, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 16, fracciones IX y X y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 6, 9, 41, 42, 44 y 45 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Tipo de documentoOtorgamiento de permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/380/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE
OTORGA EL PERMISO DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS
EN ESTACIÓN DE SERVICIO A ALICIA PÉREZ DÍAZ, PARA LA
ESTACIÓN UBICADA EN TLAXCALA
RESULTANDO
ÚNICO.
Que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) ha
concluido la evaluación de la solicitud de permiso de expendio al
público de petrolíferos en estación de servicio (la Solicitud), que fue
presentada por Alicia Pérez Díaz, (la Solicitante), el 03 de febrero de 2021
a través de la Oficialía de Partes Electrónica, misma que fue admitida a
trámite el 09 de julio de 2021, para la estación de servicio ubicada en
Porvenir 61, Col. Santa Cruz Quilehtla, C.P. 90867, Santa Cruz Quilehtla,
Tlaxcala.
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que de conformidad con los artículos 22, fracciones 1, II, III
y X, 41, fracción 1 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética (LORCM E); 48, fracción II y 81, fracción I, inciso e)
de la Ley de Hidrocarburos (LH) y 5, fracción V, del Reglamento de las
actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos
(el Reglamento), la Comisión dispone de las atribuciones para resolver
las solicitudes de permiso para el expendio de petrolíferos en estación
de servicio.
SEGUNDO.
Que el Solicitante realizó el pago de aprovechamientos
en términos de lo dispuesto por el oficio número 349-B-223 emitido el
20 de abril de 2020 por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios
de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y conforme al párrafo noveno del artículo 10 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021 (LIF) el cual
establece que, en tanto no sean autorizados los aprovechamientos para
el ejercicio fiscal de 2021, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de
2020, multiplicados por el factor que corresponda.
R ES/38 0/2021
SECRETARÍA EJECUTIVA

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