Resolución Nº RES/289/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 31/08/2021

Número de resoluciónRES/289/2021
Año2021
Fecha31 Agosto 2021
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, párrafo primero y fracción II,6 fracción I, 7, 12, fracciones I, XXXVII, XLII, XLVII, XLIX y LII, 17, 120 y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica, con reforma de 6 de noviembre de 2020; 1, 2, 3, 16, fracción X y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 21, 22 23, y 80, fracción VII, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y III, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el DOF el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019
Tipo de documentoNegativa permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/289/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA
QUE SE NIEGA EL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA A
SATURNO SOLAR, S. A. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 11 de agosto de 2014, se emitió la Ley de los Órganos
Reguladores Coordinados en Materia de Energía (LORCME), así como la
Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Asimismo, el 31 de octubre del 2014 se
en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
SEGUNDO.
Que el 24 de marzo del 2020, se publicó el Acuerdo
A/010/2020 por el que se establece la suspensión de plazos y términos
legales en la Comisión, como medida de prevención y combate de la
propagación del coronavirus COVID-19. Que el 7 de abril del 2020 se
publicó el Acuerdo A/014/2020 por el que se modifica el diverso número
A/010/2020, a efecto de ampliar el periodo suspensivo. Que el 30 de abril
del 2020 se publicó el Acuerdo A/015/2020 por el que se modifican los
diversos núm. A/010/2020 y A/014/2020, a efecto de ampliar el periodo
suspensivo. Que el 29 de mayo de 2020 se publicó el Acuerdo A/018/2020
por el que se modifican los diversos Núm. A/010/2020, A/014/2020 y
A/015/2020, a efecto de ampliar el periodo suspensivo. Que el 17 de
agosto de 2020 se publicó el Acuerdo A/027/2020 por el que se
reanudan los plazos y términos legales en la Comisión, que fueron
suspendidos como medida de prevención y combate de la propagación
del coronavirus COVID-19 en los diversos Núm. A/010/2020, A/014/2020,
A/015/2020 y A/018/2020. Que el 18 de enero de 2021, se publicó el
Acuerdo A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y
términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida
de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19
en los diversos Núm. A/010/2020, A/014/2020, A/015/2020 y A/018/2020.
R ES/289/2021
SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
TERCERO.
Que el 7 de noviembre de 2019 Saturno Solar, S. A. de C. V. (el
Solicitante) presentó ante la Comisión Reguladora de Energía (la
Comisión) una solicitud de permiso para generar energía eléctrica para
una central fotovoltaica, que estaría ubicada en los Ejidos Epazoyucan,
Santa Mónica, Escobillas y Alfajayucan, aproximadamente a 5.5
kilómetros hacia el sur de la carretera federal 130 Pachuca-Tulancingo,
coordenadas 19° 59.377' N, 98° 35.714' 0, C. P. 43592, Epazoyucan,
Hidalgo. La capacidad de generación en corriente alterna será de hasta
155.515 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de
463.1 GWh.
Que la central de generación de energía eléctrica pretende participar
en el Mercado Eléctrico Mayorista, para lo cual se interconectaría al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de la Red Nacional de
Transmisión o las Redes Generales de Distribución.
CUARTO.
Que mediante oficio número SE-300/121051/2019 del 20 de
noviembre de 2019, se admitió a trámite la solicitud de permiso de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, fracción I del
Reglamento y 27, fracción XXV, del Reglamento Interno de la Comisión,
publicado en el DOF, el 28 de abril de 2017, y su modificación publicada
en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019, así como con
la disposición Sexta de las Disposiciones administrativas de carácter
general que establecen los términos para presentar la información
relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la
descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de
generación de energía eléctrica, publicadas en el DOF el 8 de abril de
2015 (las Disposiciones).
QUINTO.
Que como parte del procedimiento de evaluación de la
solicitud de permiso establecido en el artículo 23, fracción III del
Reglamento, mediante oficio número UE-240/126632/2019 del 13 de
diciembre de 2019 (la Prevención), la Comisión previno al Solicitante, para
que presentara diversa documentación e información referente a la
descripción en términos generales del proyecto de generación de
energía eléctrica, así como para acreditar la capacidad financiera, la
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SECRETARIA EJECUTIVA

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