Resolución Nº RES/278/2022 de Comisión Reguladora de la Energía, 29/03/2022

Número de resoluciónRES/278/2022
Año2022
Fecha29 Marzo 2022
Normativa aplicadaCon fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;192 y 197 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e), y XXVII, 27, 41, fracción I, 42 y Transitorio Tercero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 48, fracción II, 70, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 82, 84, fracciones I, VI y XV, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 16, fracciones IX y X, 35, fracción II, y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 7, 30, 31, 32, 33, 68, 69 y 70 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, III, XI y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Tipo de documentoVarios
RESOLUCIÓN Núm. RES/278/2022
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA
QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN RES/2850/2018 QUE
MODIFICA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
POR MEDIO DE DUCTO PARA EL PERMISO G/246/LPT/2010,
APROBADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RES/2971/2017 Y
MODIFICADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RES/1376/2018, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL AMPARO EN
REVISIÓN R.A. 48/2021, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO 124/2019 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO CUARTO DE
DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 23 de septiembre de 2010, la Comisión Reguladora
de Energía (la Comisión) emitió la resolución RES/296/2010, mediante la
cual, otorgó a Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), el permiso de
transporte de gas licuado de petróleo (gas LP) por medio de ducto
G/246/LPT/2010 (el Permiso).
SEGUNDO.
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de Energía.
TERCERO.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF, la Ley
de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética (LORCM E).
R ES/278/2022
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
CUARTO.
Que el 1 de octubre de 2015, con motivo de la reforma
energética y de la reestructura de Petróleos Mexicanos se publicó en el
DOF la Declaratoria de entrada en vigor del acuerdo de creación de la
Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos,
denominada Pemex Logística que emite el Consejo de Administración
de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el artículo 13, fracción XXIX,
de la Ley de Petróleos Mexicanos, y transitorio Primero del propio
Acuerdo de creación, publicado el 28 de abril de 2015, para todos los
efectos administrativos y legales conducentes a partir de esa fecha
Pemex Logística, quien, como causahabiente de PGPB, se subrogó en
todos los derechos y obligaciones derivados del Permiso.
QUINTO.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el
Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley
de Hidrocarburos (el Reglamento).
SEXTO.
Que el 12 de enero de 2016, se publicó en el DOF la resolución
RES/899/2015, mediante la cual, la Comisión expidió las Disposiciones
administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y
prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento
de petrolíferos y petroquímicos (DACG de acceso abierto).
SÉPTIMO.
Que el 29 de agosto de 2016, se publicó en el DOF el acuerdo
A/035/2016, mediante el cual, la Comisión expidió la Norma Oficial
Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los
petrolíferos (NOM de calidad).
OCTAVO.
Que el 18 de diciembre de 2017, la Comisión emitió la
resolución RES/2971/2017, mediante la cual, aprobó a Pemex Logística
los términos y condiciones para la prestación del servicio (Términos y
condiciones) de transporte de gas LP por medio de ducto para el
Permiso.
R ES/278/2022
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SECRETARIA EJECUTIVA

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