Resolución Nº RES/242/2022 de Comisión Reguladora de la Energía, 29/03/2022

Número de resoluciónRES/242/2022
Fecha29 Marzo 2022
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, y XXVII, 27, 34, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 7, 12, fracciones I, XI, XLIX, LII y LIII, de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020, así como Transitorios Segundo, párrafo tercero,Décimo, párrafo primero, y Décimo Segundo de la misma Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de agosto de 2014; 3, fracción I, y 36, facción I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, 3, 12, 16, fracción X, 35 fracción II, 57, fracción I, y 59 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 56 Bis de la Ley Federal de Derechos; 72, fracción I, inciso b), 77, 101 y 102, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; Transitorio Segundo, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13,15, 16 y 18, fracciones I, III y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada en el mismo medio de difusión oficial el 11 de abril de 2019; bases 2.1.61 y 17.8.4 de las Bases del Mercado Eléctrico; numerales 1.3.2, 3.1.2 incisos a) y b) y 3.8.7, inciso b del Manual de Contratos de Interconexión Legados; numeral 2.2.2 del Manual de Vigilancia del Mercado; numeral 8.8.4 del Manual de Liquidaciones; disposiciones Primera, fracción II, Segunda, fracción IX, Novena, fracciones I, inciso e), y II, y Decimosexta de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2017; 192 y 197 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tipo de documentoNegativa permiso
RESOLUCIÓN Núm. RES/24
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022
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA
QUE SE NIEGA LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TERCERA,
RELATIVA AL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
GENERADA DEL PERMISO, Y CUARTA, RELATIVA A LOS PLANES DE
EXPANSIÓN, DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA
NÚMERO E/322/AUT/2005, OTORGADO A EOLIATEC DEL ISTMO,
S. A. P. I. DE C. V.
RESULTANDO
PRIMERO.
Que el 23 de diciembre de 1992, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica (LSPEE), que permitió la participación de
particulares en ciertas actividades que no se consideraron servicio
público de energía eléctrica.
SEGUNDO.
Que el 31 de mayo de 1993, se publicó en el DOF el
(RLSPEE), mismo que fue abrogado mediante la expedición del
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento) publicado
en el mismo medio de difusión oficial el 31 de octubre de 2014.
TERCERO.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los
Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria
Eléctrica y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética (LORCME), que abrogaron la LSPEE y la Ley de la Comisión
Reguladora de Energía, respectivamente.
CUARTO.
Que mediante la resolución número RES/051/2005 del 31 de
marzo de 2005, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) otorgó a
Eoliatec del Istmo, S. A. de C. V., ahora Eoliatec del Istmo, S. A. P. I. de
C. V. (la Permisionaria), el permiso para generar energía eléctrica bajo la
modalidad de autoabastecimiento E/322/AUT/2005 (el Permiso).
R ES/242/2022
SECPE rAP,
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
QUINTO.
Que el 17 de abril de 2017, se publicó en el DOF la resolución
número RES/390/2017 por la que la Comisión expide las Disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los términos para
solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos
de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico
(las Disposiciones).
SEXTO.
Que el 4 de agosto de 2020, la Permisionaria presentó ante la
Comisión un escrito mediante el cual solicitó la modificación del
Permiso respecto a las condiciones Tercera, relativa al aprovechamiento
de la energía eléctrica generada por la central de generación de energía
eléctrica (la Central), y Cuarta, relativa a los planes de expansión,
derivado de la baja de centros de carga y la inclusión de tres nuevos
socios al aprovechamiento de la energía eléctrica generada, con sus
respectivos centros de carga (la Solicitud).
SÉPTIMO.
Que mediante oficio número UE-240/81755/2020 del 3 de
septiembre de 2020, se requirió información a la Permisionaria a efecto
de contar con elementos suficientes para determinar la admisión a
trámite de la Solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
23, fracción I del Reglamento; aplicado de conformidad con la disposición
Decimosexta de las Disposiciones, por lo que el 18 y 21 de septiembre de
2020, la Permisionaria presentó a la Comisión, información tendiente a
dar respuesta al requerimiento antes mencionado.
OCTAVO.
Que mediante oficio número SE-300/87908/2020 del 28 de
septiembre de 2020, se admitió a trámite la Solicitud, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 23, fracción I del Reglamento, en
relación con la disposición Decimosexta de las Disposiciones.
NOVENO.
Que mediante resolución número RES/1102/2020 del 29 de
octubre de 2020, la Comisión autorizó la exclusión del centro de carga
con número de RPU 169 910 899 010 del integrante de la sociedad de
autoabastecimiento Arcelormittal México, S.A. de C.V., del permiso
IR ES/242/2022
2
SECRET.,

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