Resolución Nº P/IFT/070421/143 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 07-04-2021
Número de resolución | P/IFT/070421/143 |
Año | 2021 |
Fecha | 07 Abril 2021 |
Tipo de documento | Resolución |
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones otorga al C. Josué Bernardo Covarrubias González un
título de concesión única para uso comercial.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma
Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el
“Instituto”) como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos para el Otorgamiento de Concesiones.El 24 de julio de 2015 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el
otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión”(los “Lineamientos”).
Quinto.- Acuerdo de Suspensión de Plazos. El 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo mediante el cual elPleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor determina los casos, en que se suspenden los
plazos y términos de la ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo
y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 115, segundo párrafo y 121 de la
Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la
pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones
esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”(el “Acuerdo de Suspensión de Plazos”), mismo
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que entró en vigor el 1 de julio de 2020. En dicho Acuerdo de Suspensión de Plazos, el Instituto
estableció, entre otras cosas, los requisitos y términos a los cuales quedarían sujetos los
interesados en promover actuaciones vía electrónica para la tramitación de la(s) solicitud(es) que
hubiere(n) presentado ante este órgano autónomo con posterioridad a la entrada en vigor del
mencionado Acuerdo.
Sexto.- Solicitud de Concesión.El 24 de noviembre de 2020, el C. Josué Bernardo Covarrubias
González presentó ante el Instituto el Formato IFT-Concesión Única, mediante el cual solicitó el
otorgamiento de una concesión única para uso comercial, a fin de implementar una red de
comunicaciones, utilizando como medios de transmisión fibra óptica, así comoespectro libre en
la banda de 5 GHz, para prestar el servicio de acceso a internet en la localidad de San Felipe, en
el Municipio de San Felipe, en el Estado de Guanajuato (la “Solicitud de Concesión”).
Posteriormente, mediante los escritos remitidos al Instituto los días 8 de diciembre de 2020 y 20
de enero de 2021, el C. Josué Bernardo Covarrubias González entregó información
complementaria a la Solicitud de Concesión, como parte de la respuesta al requerimiento
formulado mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/7/2021 notificado el día 14 de enero de 2021.
Séptimo.- Solicitud de Opinión Técnica. Mediante oficio IFT/223/UCS/129/2021 notificado el
23 de febrero de 2021 vía correo electrónico, el Instituto solicitó a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (la “Secretaría”) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud
de Concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 párrafo decimoséptimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución”).
Octavo.- Opinión Técnica de la Secretaría. El 5 de abril de 2021, la Dirección General de
Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría remitió el oficio 2.1.2.-
146/2021, mediante el cual presentó el diverso 1.-285 que contiene la opinión técnica emitida por
dicha Dependencia respecto la Solicitud de Concesión.
En virtud de los Antecedentes referidos, y
Considerando
Primero.-Competencia. Conforme lo dispone el artículo 28 párrafos decimoquinto, decimosexto
y decimoséptimo de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que fijen
las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento
y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión
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