Resolución Nº P/IFT/111219/871 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 11-12-2019
Número de resolución | P/IFT/111219/871 |
Año | 2019 |
Fecha | 11 Diciembre 2019 |
Tipo de documento | Resolución |
\
RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
DETERMINA
LAS
CONDICIONES
DE
INTERCONEXIÓN
NO
' /
CONVENIDAS
ENTRE
RADIOMÓVIL
DIPSA
S.A.
DE
C.V. Y
MEGACABLE
COMUNICACIONES
DE
MÉXICO,
S.A.
DE
C.V.
APLICABLES
DEL
l
DE
ENERO
AL
31
DE
DICIEMBRE
DE
2020.
1.-
11.-
ANTECEDENTES
__/
( -
Radiomóvil
Dipsa,
S.A.
de
C.V. (en
lo
sucesivo,
"Telcelª),
es
un
operador
que
cuenta
/
concesiones
para
instalar, operar y explotar una red pública
de
,/'
telecomunicaciones al
amparo
de
los
títulos
de
concesión otorgados conforme a
la legislación
aplicable
e inscritos en el Registro Público
de
Concesiones del Instituto
Federal
de
Telecomunicaciones
(e~~
sucesivo, el "Instituto").
(
Megacable Comunicaciones
de
México,
S.A.
de
C.V. (en l~ucesivo, "MCMª),
es
un operador
qué
cuenta
concesiones
pdra
instalar, operar y explotar una red
pública
de
telecomunicaciones al
amparo
de
los
títulos
de
concesión otorgados
conf~rme a la legislación
aplicable
e inscritos en el 8egistrd Público
de
Concesiones
del Instituto.
111.-
Determinación del Agente Económico Preponderante.
El
6
de
marzo
de
2014,
el
(Pleno
del Instituto, en
su
V
Sesión
ExtraordinariQ
aprobó
la
"RESOLUCIÓN
MEDIANTE
LA
CUAL
EL
PLENO
DEL
INSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
DETERMINA
AL
GRUPO
DE
INTERÉS
ECONÓMICO
DEL
QUE
FORMAN
PARTE
AMÉRICA MÓVIL
S.A.B.
DE
C.
V.,
TELÉFONOS
DE
MÉXICQ_
S.A.B.
DE
C.
V.,
TELÉFONOS
DEL
NOROESTE,
S.A.
DE
--C.
V..,
RADIOMÓVIL
DIPSA,
S.A.B.
DE
C.
V.,
GRUPO
CARSO,
S.A.B.
DE
C.
V.,
Y
GRUPO
/
FINANCIERO
INBURSA,
S.A.B.
DE
C.
V.,
COMO
AGENTE
ECONÓMICO
PREPONDERANTE
EN
EL
SECTOR
DE
TELECOMUNICACIONES
Y
LE
IMPONE
LA$
-
MEDIDAS
NECESARIAS
PARA
EVITAR
QUE
SE
AFECTE
LA
COMPETENCIA
Y
LA
LIBRE
CONCURRENCIA",
aprobada
mediante Acuerdo
P/IFT/EXT/060314/76
(en lo
sucesivo, la "Resólución,del
AEP").
IV.- Metodología para
el
cálculo
de
costos
de
interconexión.
El
18
de
diciembre
de
2014,
se
publicó en el Diario Oficial
de
la\Federqción (en lo sucesivo,
el
"DOF"), el
"ACUERDO
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
~
emite
la
metodolcpgía
para
-el
cálculo
de
costos
de
interconexión
de
conformidad
con~a
Lle
y Federal
de
Telecomunicaciones y Radiodifusión",
aprobado/rtlediante
Acuerdo P/IFT/EXT/16l214/277 (en lo sucesivo la "Metodología
de
Costos").
I
Página 1
de
24
I
1
/
/
J
V.-
Sistema
Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión.
El
29
de
diciembre
de
2014
s~_
publicó
en el
DOF
el "ACUERDO
mediante
el
cual
el
Pleno
del
Instituto Federal
de
Telecomunicaciones
establece
el
Sistema Electrón1co
de
Solicitudes
de
Interconexión" (en lo sucesivo, el
"Acuerdo
del
Sistema"),
mediante
el cual
se
estableció el Sistema Electrónico
de
Solicitudes
de
Interconexión, ( en lo sucesivo,
"
el
"SESI").
/ J
VI.-
Revisión
Bienal.
El
27
de
febrero
de
2017
el
Pleno del Instituto, en
su
IV
Sesión
Extraordinaria
aprobó
mediante
Acuerdo
P
/IFT
/EXT
/270217 /119 1 la "Resolució~
mediante
la
cual
el
Pleno
del
Jnstituto Federal
de
Telecomunicaciones suprime,
modifica
y
adiciona
las Medidas impuestas
al
Agente
Económico Pre_ponderante
ePí
el
sector
de
telecomunicaciones
mediante
Resolución
de
fecha
6 de marzo
de
2074,
aprobada
mediante
Acuerdo
P/IFT/EXT/0603
74/19'' (en lo sucesivo( la
"Revisión Bienal').
VII.-
Ejecutoria
~el amparo
en
revisión
A.R.
11
Q0/2015.
Mediante
ejecutoria
de
fecha
16
de
. agosto
de
2017
correspondiente al
amparo
en revisión
A.R.
1100/2015, la
~
Segunda Sala
de
la Suprema Corte
de
Justba
de
la Nación, resolvió
amparar
y
proteger a Telcel en
contra
de
los
artículos(,131,
segundo párrafo inciso a), y párrafo
tercero; Sexto, Vigésimo y Trigésimo Quinto transitorios,
e(n
las
porciones referidas en
la propia ejecutoria,
de
la Ley Federal
de
T~lecomunicaciones y Radiodifusión (en
lo sucesivo, la
"LFTR"),
para
los
efectos precisados en la senteocia.
/
I
~
~
VIII.- Procedimiento
de
resolución
de
condiciones
de
interconexión
no
convenidas.
El
11
\
de
julio
de
2019,
el
apoderado
legal
de
Telcel presentó
ante
el Instituto, escrito
mediante
el
cual
solicitq
su
intervención
p~ra
resolver
los
términos, tarifas . y
condiciones
que
no pwdo con~enir ·con MCM
para
la interconexión
de
sus
respectivas redes públicas
de
telecomunicaciones, aplicables del l
de
enero al
31
de
diciembre
de
2020
(en lo sucesivo, la "Solicitud
de
Resolución"),
\
La
Solicitud
de
Resolución
se
admitió a trámite, asignándole el número
de
expediente
IFT/221/UPR/DG-RIRST/166.110719/ITX
"'
Así,
el procedimiento fl)e sustanciado en todas y
cada
_una
d~
sus
etapas en
/
estricto
apego
a lo establecido en el artículo
129
de
la
LFTR.
Lo
cual
se
encuentra
plenamente
documentado
en
las
constancias
que
integran
el
expediente
administrativo en
comento,
mismo
que
ha estado en
todo
m6merto
a disposición
de
las
partes,
las
cuales tienen pleno
conocimiento
de
su
contenido.
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