Resolución Nº P/IFT/011221/685 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 01-12-2021
Número de resolución | P/IFT/011221/685 |
Año | 2021 |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Tipo de documento | Resolución |
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no
convenidas entre Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. y Directo Telecom, S.A. de
C.V., aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Antecedentes
Primero.- Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “Telcel”), es un concesionario que
cuenta con la autorización para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones
al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos en
el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo,
el “Instituto”).
Segundo.- Directo Telecom, S.A. de C.V., (en lo sucesivo, “Directo”), es un concesionario
que cuenta con la autorización para instalar, operar y explotar una red pública de
telecomunicaciones al amparo de su título de concesión otorgado conforme a la legislación
aplicable e inscritos en el Registro Público de Concesiones del Instituto.
Tercero.- Determinación del Agente Económico Preponderante. El 6 de marzo de 2014, el
Pleno del Instituto, en su V Sesión Extraordinaria aprobó la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL
EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO
DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE AMÉRICA MÓVIL, S.A.B. DE C.V.,
TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., TELÉFONOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V.,
RADIOMÓVIL DIPSA, S.A.B. DE C. V., GRUPO CARSO, S.A.B. DE C.V., Y GRUPO
FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V., COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE
EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS
PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA”, aprobada
mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 (en lo sucesivo, la “Resolución del AEP”).
Cuarto.- Metodología para el cálculo de costos de interconexión. El 18 de diciembre de 2014,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”), el “ACUERDO mediante
el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo
de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión”, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/EXT/161214/277 (en lo sucesivo, la
“Metodología de Costos”).
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Quinto.- Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión. El 29 de diciembre de 2014 se
publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión” (en lo
sucesivo, el “Acuerdo del Sistema”), mediante el cual se estableció el Sistema Electrónico de
Solicitudes de Interconexión (en lo sucesivo, el “SESI”).
Sexto.- Ejecutoria del amparo en revisión A.R. 1100/2015. Mediante ejecutoria de fecha 16 de
agosto de 2017 correspondiente al amparo en revisión A.R. 1100/2015, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió amparar y proteger a Telcel en contra de los
artículos 131, segundo párrafo inciso a), y párrafo tercero; Sexto, Vigésimo y Trigésimo Quinto
transitorios, en las porciones referidas en la propia ejecutoria, de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”), para los efectos precisados en
la sentencia.
Séptimo.- Segunda Resolución Bienal. El Pleno del Instituto, en su XXIV Sesión Ordinaria
aprobó mediante Acuerdo P/IFT/021220/488 la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al Agente
Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones mediante Acuerdos
P/IFT/EXT/060314/76 y P/IFT/EXT/270217/119”.
Octavo.- Acuerdo de emisión de formatos para trámite. El 09 de febrero de 2021, se publicó
en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
emite los formatos que deberán utilizarse para realizar diversos trámites y servicios ante el
Instituto Federal de Telecomunicaciones, y se modifican los Lineamientos que fijan los índices y
parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil" aprobado
mediante Acuerdo P/IFT/161220/568.
Noveno.- Procedimiento de resolución de condiciones de interconexión no convenidas. El
día 06 de julio y 10 de agosto de 2021, el representante legal de Directo presentó ante el Instituto
escrito y formato, respectivamente, mediante los cuales solicitó su intervención para resolver los
términos, tarifas y condiciones que no pudo convenir con Telcel para la interconexión de sus
respectivas redes públicas de telecomunicaciones, aplicables al periodo del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2022 (en lo sucesivo, la "Solicitud de Resolución de Directo").
Por otra parte, el día 15 de julio de 2021, el apoderado legal de Telcel presentó ante el Instituto,
formato mediante el cual solicitó su intervención para resolver los términos, condiciones y tarifas
que no pudo convenir con Directo para la interconexión de sus respectivas redes públicas de
telecomunicaciones, aplicables al periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022 (en lo
sucesivo, la “Solicitud de Resolución de Telcel”).
Las Solicitudes de Resolución se admitieron a trámite de manera independiente, asignándoles
los números de expediente IFT/221/UPR/DG-RIRST/035.060721/ITX, e IFT/221/UPR/DG-
RIRST/163.150721/ITX, los cuales fueron acumulados durante la tramitación del procedimiento.
El procedimiento fue sustanciado en todas y cada una de sus etapas en estricto apego a lo
establecido en el artículo 129 de la LFTR, lo cual se encuentra plenamente documentado en las
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constancias que integran el expediente administrativo en comento, mismo que ha estado en todo
momento a disposición de las partes, las cuales tienen pleno conocimiento de su contenido.
Es así que con fechas 11 y 12 de noviembre de 2021, el Instituto notificó a Directo y Telcel,
respectivamente, que el procedimiento guardaba estado para que el Pleno del Instituto dictase la
resolución correspondiente.
Décimo.- Publicación de las Condiciones Técnicas Mínimas y las Tarifas de Interconexión
para el año 2022. El 05 de noviembre de 2021, el Instituto publicó en el DOF el "ACUERDO
mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las Condiciones
Técnicas Mínimas para la Interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de
telecomunicaciones y determina las Tarifas de Interconexión resultado de la metodología para el
cálculo de costos de interconexión que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de
2022", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/201021/500 (en lo sucesivo, el "Acuerdo de CTM y
Tarifas 2022).
Décimo Primero.- Convenio Marco de Interconexión 2022. El 01 de diciembre de 2021, el
Pleno del Instituto aprobó mediante Acuerdo P/IFT/011221/675 los términos y condiciones del
Convenio Marco de Interconexión presentado por Telcel, aplicable del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2022.
En virtud de los referidos Antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 6, apartado B fracción
II, 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”) y 7 de la LFTR; el Instituto es un órgano público
autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente
de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confiere la
Constitución y en los términos que fijan la LFTR y demás disposiciones aplicables. Asimismo, el
Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones, el cual se encargará de regular de forma asimétrica a los participantes en
estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre
concurrencia.
Con fundamento en los artículos 7, 15, fracción X, 17, fracción I, y 129 de la LFTR, el Pleno del
Instituto está facultado, de manera exclusiva e indelegable, para resolver y establecer las tarifas,
términos y condiciones de interconexión que no hayan podido convenir los concesionarios
respecto de sus redes públicas de telecomunicaciones, una vez que se solicite su intervención.
es competente para emitir la presente Resolución que determina las tarifas, términos y
Por lo anterior-y de conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, el Pleno del Instituto
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