Resolución Nº P/IFT/250821/413 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 25-08-2021
Número de resolución | P/IFT/250821/413 |
Año | 2021 |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Resolución |
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Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones autoriza la enajenación de acciones de la empresa
Axesat Mobility, S.A. de C.V., titular de una concesión única para uso
comercial.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) como un órgano autónomo que tiene por
objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.-Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto
Orgánico”), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Otorgamiento de la Concesión Única. El 20de diciembre de 2016, el Instituto otorgó
a Axesat Mobility, S.A. de C.V., una concesión única para uso comercial, con una vigencia de 30
(treinta) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento (la “Concesión Única”).
Quinto.- Intención de Enajenación de Acciones. El 18de marzo de 2020, Axesat Mobility, S.A.
de C.V., a través de su representante legal presentó ante el Instituto un escrito mediante el cual
solicitó la autorización para llevar a cabo la enajenación de acciones de un porcentaje del capital
social de su representada, en favor de Axess Net. Solution México, S.A. de C.V. e Ingux, S.A. (la
“Intención de Enajenación”).
Sexto.- Acuerdo de Suspensión de Plazos. El 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los
plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y
tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley
Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia
de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales
a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y radiodifusión.”, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020 (el
“Acuerdo de Suspensión de Plazos”).
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Séptimo.- Solicitud de continuidad de tramite vía electrónica. El 4 de mayo de 2021, Axesat
Mobility, S.A. de C.V. presentó ante el Instituto su conformidad de continuar con el trámite
correspondiente a la Intención de Enajenación, en términos de lo establecido en el Acuerdo de
Suspensión de Plazos.
Octavo.- Primer requerimiento de información. Mediante oficio IFT/223/UCS/DG-
CTEL/411/2021, notificado el 14 de mayo de 2021, vía correo electrónico, la Unidad de
Concesiones y Servicios, a través de la Dirección General de Concesiones de
Telecomunicaciones requirió a Axesat Mobility, S.A. de C.V., la presentación de la factura emitida
por el Instituto correspondiente al pago de derechos establecido en el artículo 174-C fracción VII
de la Ley Federal de derechos vigente al año 2021
En dicho requerimiento se señaló que los plazos establecidos en las fracciones I a IV del artículo
112 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”) no comenzarían a
computarse hasta en tanto no se presentara al Instituto la documentación e información
requeridas.
Noveno.- Solicitud de Enajenación. El 26 de mayo de 2021, Axesat Mobility, S.A. de C.V.
presentó al Instituto la respuesta al requerimiento formulado mediante oficio IFT/223/UCS/DG-
CTEL/411/2021 y ratificó su interés en obtener la autorización para llevar a cabo laenajenación
de un porcentaje de las acciones de su capital social, en favor de Axess Net. Solution México,
S.A. de C.V. e Ingux, S.A., por lo que en esta fecha se tuvo por presentada la solicitud de
enajenación de acciones por parte de Axesat Mobility, S.A. de C.V. (la “Solicitud de Enajenación”).
Décimo.- Solicitud de Opinión a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Mediante
oficioIFT/223/UCS/1124/2021, notificado el 9 de junio de 2021, vía correo electrónico, el Instituto
solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la “Secretaría”), la opinión técnica
correspondiente a la Solicitud de Enajenación, de conformidad con lo establecido en el artículo
28 párrafo décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la
“Constitución”).
Décimo Primero.- Solicitud de opinión en materia de competencia económica. Mediante
oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/598/2021, notificado el 10 de junio de 2021, a través de correo
electrónico, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad
de Concesiones y Servicios, solicitó a la Dirección General de Concentraciones y Concesiones
de la Unidad de Competencia Económicala opinión en materia de competencia económica
respecto a la Solicitud de Enajenación.
Adicionalmente,mediante oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/169/2021, notificado el 2 de julio de
2021, a través de correo electrónico, la Dirección General de Concentraciones y Concesiones,
adscrita a la Unidad de Competencia Económica, requirió a la Dirección General de Concesiones
de Telecomunicaciones solicitar a Axesat Mobility, S.A. de C.V.información respecto al
cuestionario de competencia económica.
Décimo Segundo.- Segundo requerimiento de información. Mediante oficio IFT/UCS/DG-
CTEL/708/2021, notificado el 5 de julio de 2021, vía correo electrónico, la Unidad de Concesiones
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