Resolución Nº P/IFT/040625/192 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 04-06-2025

Fecha04 Junio 2025
Año2025
Número de resoluciónP/IFT/040625/192
Tipo de documentoResolución
Resolución que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
respecto de la solicitud de autorización presentada por la Secretaría de
Cultura para continuar utilizando la frecuencia 107.9 MHz, en relación con la
prórroga del título de concesión de bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico para uso público, que ampara la operación de la estación
XHYRE-FM, en Mérida, Yucatán.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se cr el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”).
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que
se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público
de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en vigor el 13 de agosto de
2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el “Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto Orgánico”), el cual entró en
vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Transición al régimen de concesión y otorgamiento de Concesión Única. El Pleno
del Instituto en su XXII y XXX Sesión Ordinaria celebradas el 13 de julio de 2016 y 12 de julio de
2017, aprobó las Resoluciones P/IFT/130716/388 y P/IFT/120717/433, a través de las cuales
autorizó la transición de diversos permisos de radiodifusión al régimen de concesión establecido
en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), para lo cual, otorgó diversos
títulos de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada o Frecuencia
Modulada y, en su caso, la concesión única, ambas de uso público, entre ellas las concesiones a
favor de la Secretaría de Cultura (el Concesionario”), mismas que se describen en el siguiente
cuadro:
No.
Concesionario
Distintivo de
llamada
Localidad principal a
servir
Frecuencia
Resolución
1.
Secretaría de
Cultura
Concesión
Única
N/A N/A
P/IFT/130716/388
2.
XHYRE-FM1
Mérida Yucatán
107.9 MHz
P/IFT/120717/433
1 La estación con distintivo de llamada XHYRE-F M, con frecuencia 107.9 MHz concluirá su vigencia el 11 de junio de 2025, en virtud de la prórroga de
vigencia y cambio de frecuencia aprobadaa trav és de la Resolución P/IFT/040924/341 del4 de septiembre de 2024.
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Quinto.- Prórroga de vigencia de la Concesión. El Pleno del Instituto en su XXII Sesión
Ordinaria del 4 de septiembre de 2024, aprobó la Resolución P/IFT/040924/341, en la cual se
autorizó la prórroga de vigencia del título de concesión que ampara la operación de la estación
con distintivo de llamada XHYRE-FM, y en la que, además, se resolvió el cambio de frecuencia
de la 107.9 MHz a la 105.5 MHz, derivado de que dicha frecuencia se ubica en el segmento de
reserva para el otorgamiento de concesiones para uso social comunitarias e indígenas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley.
Sexto.- Decreto de reforma constitucional
en materia de simplificación orgánica.
El 20 de
diciembre de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia
de simplificación orgánica”
(el
“Decreto de simplificación orgánica”), mediante el cual, de
conformidad con lo previsto en los artículos primero, décimo y décimo primero transitorios, se
extinguirá el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano constitucional autónomo
en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación
secundaria en materia de competencia y libre concurrencia, y en materia de telecomunicaciones
y radiodifusión, que el Congreso de la Unión expida; por lo cual los actos emitidos por el Instituto
con anterioridad a la entrada en vigor del decreto referido continuarán surtiendo todos sus efectos
legales, en términos de los señalado en el artículo décimo primero transitorio.
Séptimo.- Solicitud de ampliación de plazo para continuar utilizando la frecuencia 107.9
MHz. Mediante escrito presentado ante la oficialía de partes de este Instituto el 21 de mayo de
2025, el Concesionario por conducto de su representante legal, solicitó la ampliación del plazo
para continuar operando en la frecuencia 107.9 MHz (la “Solicitud”).
Octavo.- Solicitud de Opinión a la Unidad de Espectro Radioeléctrico. Mediante el oficio
IFT/223/UCS/DG-CRAD/744/2025 de fecha 23 de mayo de 2025, la Unidad de Concesiones y
Servicios (la “UCS”), solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (la “UER”), emitiera la opinión
técnica respectiva en relación con la Solicitud presentada.
Noveno.- Alcance a la Solicitud. Mediante el escrito presentado ante la oficialía de partes de
este Instituto el 27 de mayo de 2025, el Concesionario presentó información adicional con la cual
se tuvo por integrada su Solicitud.
Décimo.- Opinión de la UER. Mediante el oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0337/2025 de fecha 27
de mayo de 2025, la UER emitió el dictamen técnico correspondiente a la Solicitud objeto de la
presente Resolución.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
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