Resolución Nº P/IFT/040625/178 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 04-06-2025

Fecha04 Junio 2025
Año2025
Número de resoluciónP/IFT/040625/178
Tipo de documentoResolución
350 DIARIO OFICIAL Lunes 16 de junio de 2025
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la fecha de entrada en
vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a
telecomunicaciones o radiodifusión homologados.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LA
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SELLO IFT EN PRODUCTOS, EQUIPOS,
DISPOSITIVOS O APARATOS DESTINADOS A TELECOMUNICACIONES O RADIODIFUSIÓN HOMOLOGADOS.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el
“DOF”), el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28,
73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
telecomunicaciones”, mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el
“Instituto”) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”,
entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “Ley” o “LFTR”) el
13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal
de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Estatuto Orgánico”), el cual entró en vigor el 26 de septiembre
de 2014.
Cuarto.- El 29 de diciembre de 2021, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del
Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la homologación de productos,
equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión” (en lo sucesivo, los
“Lineamientos de Homologación”).
Quinto.- El 26 de diciembre de 2023, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del
Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para el uso del Sello IFT en productos,
equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión homologados” (en lo
sucesivo, los “Lineamientos para el uso del Sello IFT”).
Sexto.- El 2 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos para el uso del
Sello IFT en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión
homologados” (en lo sucesivo, el “Acuerdo de modificación de los Lineamientos del Sello IFT”), mismo que
establece como entrada en vigor de los Lineamientos para el uso del Sello IFT el próximo 1 de julio de 2025.
Séptimo.- El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de simplificación orgánica” (en lo sucesivo, el “Decreto de simplificación orgánica”) mediante el cual, de
conformidad con lo previsto en los transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero, el Instituto se extinguirá en
un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria
en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión,
respectivamente, que el Congreso de la Unión expida, por lo cual, los actos emitidos por el Instituto con
anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de simplificación orgánica, continuarán surtiendo todos sus
efectos legales en términos de lo señalado en el artículo Décimo Primero transitorio.
Octavo.- El 11 de marzo de 2025, se recibió un escrito a través de Oficialía de Partes del Instituto,
mediante el cual la Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C. (en los sucesivo, la
“ANFAD”), expone que tomando en consideración lo establecido en el antecedente Séptimo, solicita se
deroguen o dejen sin efectos los Lineamientos para el uso del Sello IFT, o se suspenda su entrada en vigor,
hasta en tanto las autoridades que asuman la función reguladora cuenten con los insumos necesarios para
implementar, en su caso, de manera armónica los cambios necesarios para el uso de un eventual sello.

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