Resolución Nº P/IFT/090425/118 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 09-04-2025
Fecha | 09 Abril 2025 |
Año | 2025 |
Número de resolución | P/IFT/090425/118 |
Tipo de documento | Resolución |
Resolución que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
respecto de la solicitud para usar y aprovechar bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico para uso social, para prestar el servicio de
radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en Othón P. Blanco, Quintana
Roo, al amparo del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas
de Frecuencias 2023.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma
Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el
“Instituto”).
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “Decreto por el que
se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público
de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 04 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto Orgánico”).
Cuarto.- Lineamientos generales para el
otorgamiento de las concesiones. Con fecha 24 de
julio de 2015 se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las
concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión” (los “Lineamientos”).
Quinto.- Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023. Con
fecha 19 de septiembre de 2022, fue publicado en el DOF el Programa Anual de Uso y
Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2023, mismo que fue modificado a través del
Acuerdo publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2022 (el “Programa Anual 2023”).
Sexto.- Dictamen de la Unidad de Espectro Radioeléctrico. Mediante el oficio
IFT/222/UER/DG-IEET/0113/2023 de fecha 28 de febrero de 2023, la Unidad de Espectro
Radioeléctrico envió la relación de frecuencias identificadas como factibles de asignación para
Séptimo.- Solicitud de Concesión para uso
social. Mediante escrito presentado el 11 de
octubre de 2023 ante la Oficialía de Partes de este Instituto,
Frecuencia Purépecha,
A.C., (el
uso social al amparo del Programa Anual 2023.
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“Solicitante”), formuló por conducto de su representante legal, una solicitud de concesión de
espectro radioeléctrico para uso social en Othón P. Blanco, Quintana Roo, con la finalidad de
instalar y operar una estación de radiodifusión sonora en la Frecuencia Modulada (“FM”), al
amparo del Programa Anual 2023 (la “Solicitud de Concesión”).
Octavo.- Solicitud de opinión técnica a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes. Por oficio IFT/223/UCS/9072/2023 notificado el 08 de noviembre de 2023, la
Unidad de Concesiones y Servicios solicitó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes (la “Secretaría”), la emisión de la opinión técnica a que se refieren los artículos 28
párrafo décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la
“Constitución”), y 9 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”),
relativa al otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Noveno.- Solicitud de opinión a la Unidad de Competencia Económica. Con oficio
IFT/223/UCS/DG-CRAD/2216/2023 de fecha 08 de noviembre de 2023, la Unidad de
Concesiones y Servicios a través de la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión,
solicitó a la Unidad de Competencia Económica de este Instituto la emisión de la opinión
correspondiente.
Décimo.- Opinión técnica de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes. Con oficio 1.-765 de fecha 15 de diciembre de 2023, la Secretaría emitió la opinión
técnica respecto de la Solicitud de Concesión, la cual fue remitida por diverso 2.1.2.-696/2023
de la misma fecha.
Décimo Primero.- Alcances a la Solicitud de Concesión. Mediante escritos ingresados ante
la Oficialía de Partes de este Instituto el 18 de enero de 2024 y 27 de febrero de 2025, el
Solicitante presentó información adicional a su Solicitud de Concesión.
Décimo Segundo.- Requerimiento de información. Mediante oficio IFT/223/UCS/DG-
CRAD/146/2024 notificado el 07 de febrero de 2024, este Instituto requirió al Solicitante diversa
información faltante respecto de la Solicitud de Concesión.
Décimo Tercero.- Solicitud de Ampliación de plazo. Mediante escrito presentado el 19 de
marzo de 2024, el Solicitante formuló por conducto de su representante legal, una solicitud de
ampliación de plazo para desahogar el requerimiento formulado, misma que fue autorizada
mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/546/2024, notificado el 15 de abril del mismo año. En
razón de lo anterior, mediante escrito ingresado el 19 de abril de 2024, el Solicitante atendió el
oficio de prevención formulado por este Instituto dentro del plazo previsto en el oficio en comento.
Décimo
Cuarto.- Opinión de la
Unidad de Competencia Eco
nómica. Por oficio
IFT/226/UCE/DG-CCON/118/2024
de fecha 17 de mayo de 2024, la Unidad de Competencia
Económica de este Instituto emitió la opinión correspondiente en
relación con la Solicitud de
Concesión y las manifestaciones formuladas por
el Solicitante.
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Décimo Quinto.- Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica.
El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de simplificación orgánica” (el “Decreto de simplificación orgánica”), mediante el cual,
de conformidad con lo previsto en los artículos transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero,
se extinguirá el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano constitucional
autónomo en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de
la legislación secundaria en materia de competencia y libre concurrencia, y en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, que el Congreso de la Unión expida; por lo cual los actos
emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del decreto referido continuarán
surtiendo todos sus efectos legales, en términos de los señalado en el Transitorio Décimo
Primero.
Décimo Sexto.- Otorgamiento de Concesión Única. El Pleno del Instituto mediante Resolución
P/IFT/120225/47 aprobada en su III Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero de 2025, resolvió
otorgar a favor de Frecuencia Purépecha, A.C., una concesión única para uso social para prestar
los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión con una vigencia de 30 (treinta)
años.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Ámbito Competencial. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado
B fracción III, y 28 párrafos décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución, en relación con
los artículos transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del Decreto de simplificación
orgánica; 1 y 7 de la Ley, y 1 del Estatuto Orgánico, el Instituto es un órgano público autónomo
con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia
económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios
satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de
radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y
otros insumos esenciales.
En este sentido, como órgano máximo de gobierno del Instituto, el Pleno resulta competente para
emitir el presente Acuerdo con fundamento en los artículos 15 fracciones VII, LXIII, 16 y 17
fracciones I y XV de la Ley, 4 fracción I y 6 fracciones I, III y XXXVIII del Estatuto Orgánico.
Asimismo, conforme al
artículo 32 del Estatuto Orgánico, corresponden originariamente a la
Unidad de Concesiones y Servicios las atribuciones conferidas a la Dirección General de
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