Resolución Nº P/IFT/070525/143 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 07-05-2025

Fecha07 Mayo 2025
Año2025
Número de resoluciónP/IFT/070525/143
Tipo de documentoResolución
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Resolución que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
respecto de la solicitud para usar y aprovechar bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico para uso social comunitaria, para prestar el servicio
de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada, enTeocelo, Veracruz de
Ignacio de la Llave, al amparo del Programa Anual de Uso y
Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma
Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el
“Instituto”).
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “Decreto por el que
se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público
de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” (el “Decreto de Ley”), mismo que entró en vigor
el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 04 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto Orgánico”), el cual entró en
vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones. Con fecha 24 de
julio de 2015 se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las
concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión” (los “Lineamientos”).
Quinto.- Otorgamiento de Título de Concesión Única para uso social comunitaria. El Pleno
del Instituto mediante Resolución P/IFT/270416/206 aprobada el 27 de abril de 2016, resolvió
otorgar a favor de Asociación Veracruzana de Comunicadores Populares, A.C. (el
“Solicitante”) una concesión única para uso social comunitaria para prestar servicios públicos de
telecomunicaciones y radiodifusión, con una vigencia de 30 (treinta) años.
"La presente versión pública corresponde a un documento que contiene información confidencial"
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Sexto.- Otorgamiento de Título de Concesión para usar y aprovechar bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico para uso social comunitaria. El Pleno del Instituto
mediante Resolución P/IFT/270416/206 aprobada el 27 de abril de 2016, resolvió otorgar a favor
del Solicitante, una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico para uso social comunitaria, a través de la frecuencia 1490 kHz, y estación con
distintivo de llamada XEYTM-AM, en la localidad de Teocelo, Veracruz de Ignacio de la Llave,
con una vigencia del 26 de junio de 2013 al 25 de junio de 2025.
Séptimo.- Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024.
Con fecha 13 de noviembre de 2023, fue publicado en el DOF el Programa Anual de Uso y
Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024, mismo que fue modificado a través del
Acuerdo publicado en el DOF el 11 de marzo de 2024 (el “Programa Anual 2024”).
Octavo.- Solicitud de Concesión para uso social comunitaria. Mediante escrito presentado
el 29 de mayo de 2024 ante la Oficialía de Partes de este Instituto, Asociación Veracruzana de
Comunicadores Populares, A.C. (el “Solicitante”), formuló por conducto de su representante
legal una solicitud de concesión del espectro radioeléctrico para uso social comunitaria en
Teocelo, Veracruz de Ignacio de la Llave, con la finalidad de instalar y operar una estación de
radiodifusión sonora para el uso y aprovechamiento de una frecuencia en la banda de Amplitud
Modulada (“AM”), al amparo del Programa Anual 2024 (la “Solicitud de Concesión”).
Noveno.- Solicitud de opinión técnica a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones
y Transportes. Por oficio IFT/223/UCS/4900/2024 notificado el 16 de julio de 2024, la Unidad de
Concesiones y Servicios solicitó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes (la “Secretaría”) la emisión de la opinión técnica a que se refieren los artículos 28
párrafo décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la
“Constitución”) y 9, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”),
relativa al otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Décimo.- Solicitud de análisis de disponibilidad de frecuencias a la Unidad de Espectro
Radioeléctrico. Con fecha 18 de julio de 2024, la Unidad de Concesiones y Servicios a través
de la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión, por medio del oficio IFT/223/UCS/DG-
CRAD/1177/2024, solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico llevar a cabo el análisis de
diversas solicitudes de concesión para uso social comunitaria, indígena y afromexicana, entre
ellas la presentada por el Solicitante para prestar el servicio de radiodifusión sonora en AM dentro
de la reserva establecida para estaciones de radiodifusión comunitarias e indígenas, o bien en
el resto de la banda.
Décimo Primero.- Solicitud de opinión a la Unidad de Competencia Económica. Con fecha
19 de julio de 2024, la Unidad de Concesiones y Servicios a través de la Dirección General de
Concesiones de Radiodifusión, por medio del oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/1228/2024, solicitó
a la Unidad de Competencia Económica de este Instituto la emisión de la opinión
correspondiente.
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Décimo Segundo.- Opinión técnica de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes. Con oficio 1.-404 de fecha 13 de agosto de 2024, la Secretaría emitió la opinión
técnica respecto de la Solicitud de Concesión, la cual fue remitida por diverso 2.1.2.-400/2024
de misma fecha.
Décimo Tercero.- Dictamen de disponibilidad espectral emitido por la Unidad de Espectro
Radioeléctrico. Mediante oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0614/2024 de fecha 09 de septiembre
de 2024, la Unidad de Espectro Radioeléctrico emitió el dictamen correspondiente a través del
cual informó que derivado del análisis realizado al segmento de la banda de reserva de 1605 a
1705 kHz y en el resto de la banda de AM, determinó la factibilidad de asignación de una
frecuencia para la solicitud de mérito.
Décimo Cuarto.- Opinión de la Unidad de Competencia Económica. Por oficio
IFT/226/UCE/DG-CCON/222/2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, la Unidad de
Competencia Económica de este Instituto emitió la opinión correspondiente en relación con la
Solicitud de Concesión y las manifestaciones formuladas por el Solicitante.
Décimo Quinto.- Alcance a la Solicitud de Concesión. Mediante escrito ingresado el 26 de
septiembre de 2024 ante la Oficialía de Partes de este Instituto, el Solicitante presentó
información adicional a su Solicitud de Concesión.
Décimo Sexto.- Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica.
Con fecha 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de simplificación orgánica” (“Decreto de simplificación orgánica”) mediante
el cual, de conformidad con lo previsto en los artículos transitorios Primero, Décimo y Décimo
Primero, se extinguirá el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano constitucional
autónomo en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de
la legislación secundaria en materia de competencia y libre concurrencia, y en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, que el Congreso de la Unión expida; por lo cual los actos
emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del decreto referido continuarán
surtiendo todos sus efectos legales, en términos de los señalado en el Transitorio Décimo
Primero.
Décimo Séptimo.- Requerimiento de información. A través del oficio IFT/223/UCS/DG-
CRAD/303/2025 notificado el 12 de marzo de 2025, este Instituto requirió al Solicitante diversa
información faltante a su Solicitud de Concesión. En razón de lo anterior, mediante escrito
ingresado el día 01 de abril de 2025, el Solicitante atendió el oficio de prevención formulado por
este Instituto.
En virtud de los Antecedentes referidos y,

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