Resolución Nº P/IFT/070525/145 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 07-05-2025
Fecha | 07 Mayo 2025 |
Año | 2025 |
Número de resolución | P/IFT/070525/145 |
Tipo de documento | Resolución |
"La presente versión pública corresponde a un documento que contiene información confidencial"
Resolución que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
respecto de la solicitud para usar y aprovechar bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico para
prestar el servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada para uso social, en la localidad de Vicente Guerrero,
Durango, así como
una concesión única, al amparo del Programa Anual de
Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (el “Decreto de Reforma
Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el
“Instituto”).
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “Decreto por el que
se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público
de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 04 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto Orgánico”), el cual entró en
vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya última modificación fue publicada el 4 de marzo de
2022 en el DOF.
Cuarto.- Lineamientos generales para el
otorgamiento de las concesiones. Con fecha 24 de
julio de 2015 se publicó
en el DOF el
“Acuerdo mediante el cual el
Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las
concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión” (los “Lineamientos”), cuya última modificación fue publicada el 23 de abril de 2021
en el DOF.
Quinto.- Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024. Con
fecha 13 de noviembre de 2023, fue publicado en el DOF el Programa Anual de Uso y
Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024, mismo que fue modificado a través del
Acuerdo publicado en el DOF el 11 de marzo de 2024 (el “Programa Anual 2024”).
IFT/222/UER/DG-IEET/0257/2024 de fecha 06 de mayo de 2024, la Unidad de Espectro
Radioeléctrico envió la relación de frecuencias identificadas como factibles de asignación para
uso social al amparo del Programa Anual 2024.
Sexto.- Dictamen Técnico de la Unidad de Espectro Radioeléctrico. Mediante oficio
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Séptimo.- Solicitud de Concesión para uso social. Mediante escrito presentado el 03 de junio
de 2024 ante la Oficialía de Partes de este Instituto, Fundación Centauro Helping, A.C. (el
“Solicitante”), formuló por conducto de su representante legal, una solicitud para la obtención de
una concesión para uso social en Vicente Guerrero, Durango, con la finalidad de instalar y operar
una estación de radiodifusión sonora para el uso y aprovechamiento de una frecuencia en la
banda de Frecuencia Modulada (“FM”), contenida en el numeral 6 de la Tabla “2.1.2.3 FM - Uso
Social” del Programa Anual 2024 (la “Solicitud de Concesión”).
Octavo.- Solicitud de opinión técnica a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes. Por oficio IFT/223/UCS/4900/2024 notificado el 16 de julio de 2024, la Unidad de
Concesiones y Servicios solicitó a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes (la “Secretaría”) la emisión de la opinión técnica a que se refieren los artículos 28
párrafo décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción I
de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), relativa al otorgamiento de
concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Noveno.- Solicitud de opinión a la Unidad de Competencia Económica. Con fecha 19 de
julio de 2024, la Unidad de Concesiones y Servicios a través de la Dirección General de
Concesiones de Radiodifusión, por medio del oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/1228/2024, solicitó
a la Unidad de Competencia Económica de este Instituto la emisión de la opinión
correspondiente.
Décimo.- Opinión técnica de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes. Con oficio 1.-404 de fecha 13 de agosto de 2024, la Secretaría emitió la opinión
técnica respecto de la Solicitud de Concesión, la cual fue remitida por diverso 2.1.2.-400/2024
de misma fecha.
Décimo Primero.- Requerimiento de información. A través del oficio IFT/223/UCS/5038/2024,
notificado el 16 de agosto de 2024, este Instituto requirió al Solicitante diversa información
faltante de la Solicitud de Concesión. En razón de lo anterior, mediante escrito ingresado el día
27 de septiembre de 2024, el Solicitante atendió el oficio de prevención formulado por este
Instituto.
Décimo Segundo.- Opinión de la Unidad de Competencia Económica. Por oficio
IFT/226/UCE/DG-CCON/258/2024 de fecha 05 de noviembre de 2024, la Unidad de
Competencia Económica de este Instituto emitió la opinión correspondiente en relación con la
Solicitud de Concesión y las manifestaciones formuladas por el Solicitante.
Décimo Tercero.- Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica.
El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de simplificación orgánica” (el “Decreto de simplificación orgánica”) mediante el cual,
de conformidad con lo previsto en los artículos transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero,
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se extinguirá el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano constitucional
autónomo en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de
la legislación secundaria en materia de competencia y libre concurrencia, y en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, que el Congreso de la Unión expida; por lo cual los actos
emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del decreto referido continuarán
surtiendo todos sus efectos legales, en términos de los señalado en el Transitorio Décimo
Primero.
Décimo Cuarto.- Alcance a la Solicitud de Concesión. Mediante escrito ingresado el 20 de
febrero de 2025 ante la Oficialía de Partes de este Instituto, el Solicitante presentó información
adicional a su Solicitud de Concesión.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Ámbito Competencial. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado
B, fracción III, y 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución”), en relación con los artículos transitorios Primero,
Décimo y Décimo Primero del Decreto de simplificación orgánica; 1 y 7 de la Ley, y 1 del Estatuto
Orgánico, el Instituto es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones,
además de ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios
satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de
radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y
otros insumos esenciales.
En este sentido, como órgano máximo de gobierno del Instituto, el Pleno resulta competente para
emitir la presente Resolución, con fundamento en los artículos 15 fracciones IV y LXIII, 16 y 17
fracción I y XV de la Ley, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico.
Asimismo, conforme al artículo 32 del Estatuto Orgánico corresponden originariamente a la
Unidad de Concesiones y Servicios las atribuciones conferidas a la Dirección General de
Concesiones de Radiodifusión, a quien compete, en términos del artículo 34 fracción I del
ordenamiento jurídico en cita, tramitar y evaluar las solicitudes para el otorgamiento de
concesiones en materia de radiodifusión para someterlas a consideración del Pleno.
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