Resolución Nº P/IFT/090425/116 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 09-04-2025

Fecha09 Abril 2025
Año2025
Número de resoluciónP/IFT/090425/116
Tipo de documentoResolución
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Resolución que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
respecto dela solicitud de autorización de cesión de derechos del permiso
No. 1412 para instalar yoperar un sistema de radiocomunicación privada,
presentada por el C. Enrique Trahín Almeida.
Antecedentes
Primero.- Otorgamiento del Permiso. Con fecha 29de agosto de 1994, el Gobierno Federal,
por conducto del Centro SCT Sonora, de la hoy denominada Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes (Secretaría), otorgó afavor del C. Enrique Trahín Almeida el
permiso No. 1412 para instalar y operar un sistema de radiocomunicación privada, utilizando las
frecuencias 165.850MHz y 169.950 MHz en diversos municipios del Estado de Sonora, con
vigencia indefinida (Permiso).
Segundo.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”(Decreto de Reforma
Constitucional), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto),
como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones.
Tercero.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” (Decreto de Ley),
mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Cuarto.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”(Estatuto
Orgánico), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Quinto.- Solicitud de opinión técnica a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes. Mediante oficioIFT/223/UCS/285/2022 de fecha 8 de febrero de 2022, el Instituto
solicitó a la Secretaría la opinión técnica respecto a este tipode solicitudes, en atención a lo
establecido por el artículo 28, párrafo décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Sexto.- Respuesta de la Secretaría. El 23 de febrero de 2022, la Dirección General Adjunta
Normativa de Concesiones y Permisos de la Secretaría emitió el oficio No. 2.1.-022/2022 con el
que dio respuesta al oficio IFT/223/UCS/285/2022.
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Séptimo.- Solicitud de Autorización de Cesión de Derechos. El 20 de diciembre de 2023, el
C. Enrique Trahín Almeida solicitó al Instituto una autorización para ceder los derechos y
obligaciones del Permiso, a favor de la empresa Metal Master Industrial, S.A. de C.V. (Solicitud).
Octavo.- Solicitud de medidas técnico-operativas a las que deberá sujetarse el cesionario.
El 8 de enero de 2024, la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones, adscrita a
la Unidad de Concesiones y Servicios, emitió el oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/2/2024 mediante
el cual solicitó a la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, adscrita a
la Unidad de Espectro Radioeléctrico, emitir las medidas técnico-operativas o condiciones que,
en su caso, deba establecer el Instituto al cesionario.
Noveno.- Dictamen de la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos.
El 13 de noviembre de 2024, la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos,
adscrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, emitió el oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0869/2024
por medio del cual remitió a la Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones,
adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, el dictamen técnico que contiene las condiciones
técnicas de operación que se deberán establecer al cesionario, en caso de que se autorice la
cesión de derechos.
Décimo.- Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica. El 20 de
diciembre de 2024 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia
de simplificación orgánica” (Decreto de simplificación orgánica) mediante el cual, de conformidad
con lo previsto en los Transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero, el Instituto se extinguirá
en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación
secundaria en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones
y radiodifusión, respectivamente, que el Congreso de la Unión expida, por lo cual, los actos
emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de simplificación
orgánica, continuarán surtiendo todos sus efectos legales en términos de lo señalado en el
artículo Décimo Primero Transitorio.
Décimo Primero.- Opinión en materia de planificación del espectro radioeléctrico, aplicable
a las solicitudes de cesiones de permisos o autorizaciones para operar sistemas de
radiocomunicación privada. El 31 de enero de 2025, la Dirección General de Planeación del
Espectro, adscrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, emitió el oficio IFT/222/UER/DG-
PLES/020/2025 por medio del cual remitió a la Dirección General de Concesiones de
Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, el dictamen de
planificación espectral DG-PLES/009-2025 aplicable a las solicitudes de cesión de derechos de
títulos habilitantes para operar sistemas privados de radiocomunicación convencional, en la
banda de frecuencias de 148-174 MHz, mismo que tendrá una vigencia al 31 de diciembre del
2025.
En virtud de los Antecedentes referidos y,

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