Resolución Nº P/IFT/090425/117 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 09-04-2025
Fecha | 09 Abril 2025 |
Año | 2025 |
Número de resolución | P/IFT/090425/117 |
Tipo de documento | Resolución |
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Resolución que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
respecto de la solicitud de autorización de integración de socios o asociados
a Estéreo Peñasquito, A.C., concesionario para usar y aprovechar bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico para uso social.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (el “DOF”), el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”).
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF, el “Decreto por el que
se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público
de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, el cual entró en vigor el 13 de septiembre de
2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 04 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el “Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto Orgánico”), el cual entró en
vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Títulos de Concesión. El 28 de noviembre de 2017, el Pleno del Instituto otorgó a favor
de Estéreo Peñasquito, A.C. (el “Concesionario”), una concesión para usar y aprovechar bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
en Frecuencia Modulada a través de la estación con distintivo de llamada XHESP-FM, utilizando
la frecuencia 98.9 MHz, en Mazapil, Zacatecas, así como una concesión única, ambas para uso
social, con una vigencia de 15 (quince) y 30 (treinta) años, respectivamente, contados a partir del
23 de marzo de 2018 (las “Concesiones”).
Quinto.- Lineamientos generales en materia de integración de socios o asociados. Con
fecha 03 de enero de 2024, se publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del
Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos Generales en materia de
integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de
servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.” (los “Lineamientos”), los cuales fueron
modificados el 14 de marzo de 2024.
Sexto.- Solicitud de Autorización de integración de asociados. Mediante escrito presentado
ante la Ventanilla Electrónica del Instituto el día 05 de noviembre de 2024, el C. Alejandro
Guevara Laborde, representante legal del Concesionario, solicitó la autorización para llevar a
cabo el ingreso de nuevos asociados a la asociación civil (la “Solicitud de Autorización”), siendo
estos los CC..
PERSONAS FÍSICAS
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Séptimo.- Requerimiento de Información. Mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/1804/2024,
de fecha 20 de noviembre de 2024, la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión
(“DGCRAD”), requirió al Concesionario información adicional a su Solicitud de Autorización,
mismo que fue atendido mediante escrito de fecha 03 de diciembre de 2024.
Octavo.- Solicitud de Opinión en Materia de Competencia Económica. Mediante oficio
IFT/223/UCS/DG-CRAD/1805/2024, notificado vía correo electrónico institucional el 21 de
noviembre de 2024, la DGCRAD adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios (“UCS”), solicitó
a la Unidad de Competencia Económica (“UCE”) del Instituto, la opinión en materia de
competencia económica respecto de la Solicitud de Autorización presentada.
Noveno.- Requerimiento de información adicional por parte de la UCE. Mediante oficio
IFT/223/UCS/DG-CRAD/1849/2024, notificado el 27 de noviembre de 2024, la DGCRAD solicitó
al Concesionario información adicional requerida mediante oficio IFT/226/UCE/DG-
CCON/278/2024 de fecha 26 de noviembre del 2024 por parte de la Dirección General de
Concentraciones y Concesiones (“DG-CCON”) de la UCE, mismo que fue atendido mediante
escrito de fecha 06 de diciembre de 2024.
Décimo.- Alcance a la Solicitud de Opinión de la UCE. Mediante correo electrónico institucional
notificado el día 12 de diciembre de 2024, la DGCRAD remitió a la UCE la información adicional
ingresada por el Concesionario en atención al requerimiento formulado.
Décimo Primero.- Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica.
El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en materia de simplificación orgánica” (el “Decreto de simplificación orgánica”) mediante el cual,
de conformidad con lo previsto en los Transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero, el Instituto
se extinguirá en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor
de la legislación secundaria en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, que el Congreso de la Unión expida, por
lo cual, los actos emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de
simplificación orgánica, continuarán surtiendo todos sus efectos legales en términos de lo
señalado en el artículo Décimo Primero transitorio.
Décimo Segundo.- Alcance y aclaración a la Solicitud de Autorización. Mediante escritos de
fecha 05 de enero y 11 de febrero de 2025, el Solicitante remitió a este Instituto información
relacionada con su Solicitud de Autorización.
Décimo Tercero.- Opinión en Materia de Competencia Económica. Mediante oficio
IFT/226/UCE/DG-CCON/005/2025 de fecha 07 de enero de 2025 y actualizado con oficio
IFT/226/UCE/DG-CCON/081/2025 de fecha 10 de marzo de 2025, la DG-CCON notificó a la
DGCRAD, la opinión en materia de competencia económica respecto de la Solicitud de
Autorización que nos ocupa.
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