Resolución Nº P/IFT/260325/107 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 26-03-2025
Fecha | 26 Marzo 2025 |
Año | 2025 |
Número de resolución | P/IFT/260325/107 |
Tipo de documento | Resolución |
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Resolución que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
respecto de la solicitud de cambio de población principal a servir del título
de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico para uso social indígena, otorgada a favor de la Comunidad
Indígena Nahua de Colatlán, para la provisión del servicio de radiodifusión
sonora a través de la estación con distintivo de llamada XHSIBM-FM.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”(el “Decreto de Reforma
Constitucional”), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el
“Instituto”).
Segundo.-Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “Decreto por el que
se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público
de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”.
Tercero.-Estatuto Orgánico. El 04 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “Estatuto
Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (el “Estatuto Orgánico”).
Cuarto.- Otorgamiento del Título de Concesión.Mediante AcuerdoP/IFT/011221/735 de fecha
01de diciembre de 2021, el Pleno del Instituto en su XXIV Sesión Ordinaria otorgó una concesión
para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y una concesión única, ambas de uso
social indígena, en favor de la Comunidad Indígena Nahua de Colatlán (el “Concesionario”).
Quinto.- Inicio de Vigencia. Con fecha 20 de diciembre de 2021, se notificó al Concesionario el
título de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para
la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada en la localidad de
Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave (“Título de Concesión”), así como el título
de concesión única correspondiente, por lo que, a partir de dicha fecha, inició la vigencia de la
concesión.
Sexto.- Primera propuesta técnica. Mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2022 ante
la Oficialía de Partes de este Instituto, el Concesionario presentó propuesta de parámetros
técnicos de operación, la cual fue atendida mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/1933/2022
de fecha 17 de noviembre de 2022, mediante el cual hizo del conocimiento al Concesionario que
la Dirección General de Espectro y Estudios Técnicos (“DG-IEET”), determinó mediante el oficio
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IFT/222/UER/DG-IEET/0631/2022 de fecha 26 de octubre de 2022, que no era factible la
autorización del proyecto de instalación presentado para la localidad de Ixhuatlán de Madero,
Ver., toda vez que con los parámetros técnicos propuestos no se garantizaba la provisión del
servicio en la localidad principal a servir.
Séptimo.- Segunda propuesta técnica. Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de
2022, ante la Oficialía de Partes de este Instituto, el Concesionario presentó la segunda propuesta
de parámetros técnicos de operación, misma que fue atendida mediante oficio IFT/223/UCS/DG-
CRAD/582/2023 de fecha 27 de marzo de 2023, con el cual se hizo del conocimiento del
Concesionario, que la DG-IEET determinó mediante el oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0169/2023
de fecha 21 de marzo de 2023, que no era factible la autorización del proyecto de instalación
presentado para la localidad de Ixhuatlán de Madero, Ver., toda vez que con los parámetros
técnicos propuestos no se garantizaba la provisión del servicio en la localidad principal a servir.
Octavo.- Tercera propuesta técnica.Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2023, ante
la Oficialía de Partes de este Instituto, el Concesionario presentó la tercera propuesta de
parámetros técnicos de operación, la cual fue atendida mediante el oficio IFT/223/UCS/DG-
CRAD/1778/2023 de fecha 07 de septiembre de 2023, mediante el cual se hace del conocimiento
del Concesionario que la DG-IEET determinó, mediante oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0549/2023
de fecha 28 de agosto de 2023, que no era factible la autorización del proyecto de instalación
presentado para la localidad de Ixhuatlán de Madero, Ver., toda vez que con los parámetros
técnicos propuestos no se garantizaba la provisión del servicio en la localidad principal a servir.
Noveno.- Solicitud de modificación de la población principal a servir. Mediante escrito
presentado el 29 de mayo de 2024ante la Oficialía de Partes de este Instituto,el Concesionario
solicitó la modificaciónde la población principal a servir a través de la estación con distintivo de
llamada XHSIBM-FM, y frecuencia 96.1 MHz, indicada en su Título de Concesión, la cual
establece como población principal a servir a Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la
Llave, por la localidad de Colatlán, municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio
de la Llave (la “Solicitud”).
Décimo.- Solicitud de Opinión a la Unidad de Espectro Radioeléctrico. Mediante oficio
IFT/223/UCS/DG-CRAD/1871/2024 de fecha 03 de diciembre de 2024, la Dirección General de
Concesiones de Radiodifusión de la Unidad de Concesiones y Servicios (la “UCS”), solicitó a la
Unidad de Espectro Radioeléctrico (la “UER”), emitiera opinión técnica respecto de la Solicitud
presentada.
Décimo Primero.- Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica.
El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de simplificación orgánica” (el “Decreto de simplificación orgánica”) mediante el cual, de
conformidad con lo previsto en los artículos transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero, se
extinguirá el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano constitucional autónomo
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