Resolución Nº P/IFT/260325/93 de Instituto Federal de Telecomunicaciones, 26-03-2025

Fecha26 Marzo 2025
Año2025
Número de resoluciónP/IFT/260325/93
Tipo de documentoResolución
ift
I
NSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
Resolución que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones
respecto de la solicitud de autorización para la cesión de los derechos y
obligaciones del título de concesión única para uso comercial, otorgado el
14 de julio de 2015, presentada por el C. Axel Volker Bierbaum Méndez.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones. El 11 de
junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”,
mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano
autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
Segundo.- Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, mismo que entró en
vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (Estatuto
Orgánico), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- Otorgamiento de la Concesión. El 14 de julio de 2015, el Instituto otorgó a favor del
C. Axel Volker Bierbaum Méndez un título de concesión única para uso comercial, con una
vigencia de 30 (treinta) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, con el que
actualmente presta los servicios de televisión restringida y acceso a internet en Atlixco, Municipio
de Atlixco; e Izúcar de Matamoros, Municipio de Izúcar de Matamoros, en el Estado de Puebla,
así como, los servicios de televisión restringida, acceso a internet y transmisión de datos en la
demarcación territorial de Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México (Concesión).
Quinto.- Solicitud de Cesión de Derechos. El 9 de diciembre de 2024, el C. Axel Volker
Bierbaum Méndez presentó ante el Instituto, escrito mediante el cual solicitó la autorización para
ceder los derechos y obligaciones de la Concesión, a favor de LIT WEB CO, S. de R.L. de C.V.,
(Solicitud de Cesión de Derechos).
Posteriormente, el 27 de enero de 2025 el C. Axel Volker Bierbaum Méndez exhibió información
adicional a la Solicitud de Cesión de Derechos, en respuesta al requerimiento de información
realizado mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/1332/2024.
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I
NSTITUTO
FEDERAL
DE
TELECOMUNICACIONES
Sexto.- Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica. El 20 de
diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica” (Decreto de simplificación orgánica)
mediante el cual, de conformidad con lo previsto en los artículos Primero, Décimo y Décimo
Primero Transitorios, se extinguirá el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano
constitucional autónomo en un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada
en vigor de la legislación secundaria en materia de competencia y libre concurrencia, y en materia
de telecomunicaciones y radiodifusión, que el Congreso de la Unión expida, por lo cual los actos
emitidos por el Instituto con anterioridad a la entrada en vigor del decreto referido continuarán
surtiendo todos sus efectos legales, en términos de lo señalado en el artículo Décimo Primero
Transitorio.
Séptimo.- Solicitud de Opinión Técnica a la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones. Mediante oficio IFT/223/UCS/675/2025, notificado el 7 de febrero de 2025
a través de correo electrónico, el Instituto solicitó a la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones (Agencia) la opinión técnica correspondiente a la Solicitud de Cesión de
Derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo décimo octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución).
Octavo.- Opinión Técnica de la Agencia. El 7 de marzo de 2025, la Coordinación Nacional de
Infraestructura Digital de la Agencia remitió al Instituto el oficio ATDT/CNID/194/2025, en relación
con la Solicitud de Cesión de Derechos.
En virtud de los Antecedentes referidos y,
Considerando
Primero.- Competencia. Conforme lo disponen los artículos 28, párrafo décimo sexto, décimo
séptimo y décimo octavo de la Constitución, en relación con los artículos transitorios Primero,
Décimo y Décimo Primero del Decreto de simplificación orgánica; 1 y 7 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), y 1 del Estatuto Orgánico, el Instituto es un órgano
público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de
competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Adicionalmente, el Instituto es la autoridad en la materia de competencia económica de los
sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que, entre otros aspectos, regulará de
forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las
barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites al concesionamiento y a la
propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de
radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura
geográfica, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
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