Resolución modificatoria a la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa publicada en el diario oficial de la federación el 1 de marzo de 2022
Número de expediente | 138/0004/180522 |
Fecha de registro | 18 Mayo 2022 |
Emisor | CNBV - Comisión Nacional Bancaria y de Valores |
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, primer párrafo y 180, tercer párrafo de la Ley del Mercado de Valores; 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
C O N S I D E R A N D O
Que, con la finalidad de que las casas de bolsa puedan cumplir con el marco jurídico aplicable al Deber de Mejor Ejecución que esas entidades deben observar en las órdenes de sus clientes, y dotarlas de mayores elementos de certidumbre y viabilidad que les permitan cumplir con el envío equilibrado de las posturas a las bolsas de valores, se estima necesario ampliar el plazo originalmente concedido con la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2022, para que dichos intermediarios bursátiles realicen las modificaciones pertinentes a sus sistemas tecnológicos, procesos, metodologías y controles internos, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN MODIFICATORIA A LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MARZO DE 2022
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo PRIMERO TRANSITORIO de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2022”, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 22 de agosto de 2022.
SEGUNDO.- . . .”
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A T E N T A M E N T E
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
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