Resolución que modifica a la Diversa que establece el Mecanismo para Garantizar el Pago de Contribuciones en Mercancías Sujetas a Precios Estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1141-1142

Page 1141

(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2000)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16y31 dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracciones II y VI del Código Fiscal de la Federación; 36fracción I inciso e),43, 84-Ay 86-Afracción 1,144fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera; y 1o.,4o.,y6o. fracción XXXIV y artículo 11 fracciones V y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA A LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCÍAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Primero.- Se reforma el artículo segundo transitorio de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienday Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1999, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Segundo.- Las fianzas globales presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, no podrán amparar las importaciones que se efectúen a partir del 1o. de octubre de 2000.

Segundo.- Se reforman los artículos primero y segundo de las disposiciones transitorias de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados

Page 1142

por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 1999, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 o. de octubre de 2000, excepto la derogación al artículo cuarto, que...

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