Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de publicación13 Mayo 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la opinión del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por cuanto hace a la constitución de reservas preventivas para riesgo crediticios de la cartera comercial requieren que, para su cálculo se consideren las variables denominadas Probabilidad de Incumplimiento (PI), Severidad de la Pérdida (SP) y Exposición al Incumplimiento (EI) y se utilice, ya sea la metodología general estándar, o bien las metodologías internas bajo enfoques básico o avanzado;
Que las referidas disposiciones también especifican que, para el uso de modelos basados en calificaciones internas para el cálculo de requerimientos de capital por riesgo de crédito bajo un enfoque básico, las instituciones de crédito deben utilizar una Severidad de la Pérdida conforme a los valores que se provean en el marco de capitalización;
Que, tomando en cuenta lo anterior, con el fin de mantener consistencia entre la metodología de reservas preventivas para riesgos crediticios y el cómputo de los requerimientos de capital -métricas que son complementarias para cubrir la exposición crediticia-, es necesario alinear los niveles de Severidad de la Pérdida establecidos para el cálculo de requerimientos de capital por riesgo de crédito bajo modelos basados en calificaciones internas, con la recalibración de parámetros que deben ser considerados en el cálculo de reservas de créditos comerciales bajo las citadas metodologías;
Que, en otro orden de ideas, como parte del método para el cómputo de requerimientos de capital por riesgo de mercado contenido en las mencionadas disposiciones, se establece que las instituciones de crédito pueden determinar estadísticamente la estabilidad en depósitos a la vista utilizando un modelo interno sujeto a la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
Que, en ese sentido, la regulación vigente requiere a las instituciones de crédito medir la sensibilidad de las tasas de interés pasivas de los depósitos respecto a las variaciones de la tasa de interés de mercado. Sin embargo, dicho análisis no permite medir de forma adecuada el impacto de los movimientos en las tasas de referencia sobre los movimientos en las tasas de interés pasivas de los depósitos, ya que las medidas que se comparan no están en la misma escala, al ser la primera medida por su nivel y la segunda como una variación de su nivel. Debido a ello, es necesario precisar en las disposiciones que norman a las instituciones de crédito, que el análisis de sensibilidad debe realizarse considerando las variaciones de las tasas de interés pasivas de los depósitos con relación a las variaciones de la tasa de interés de mercado;
Que, de la misma manera, es importante señalar el nivel de confianza mínimo con el que las instituciones de crédito deberán de llevar a cabo las pruebas retrospectivas del modelo de estabilidad de los depósitos (pruebas de backtesting), a fin de que el análisis de validación de la calidad y precisión del modelo interno sea lo suficientemente robusto y refleje resultados adecuados, y
Que, por lo anterior, con el fin de fortalecer los requisitos para el uso del modelo de estabilidad de los depósitos, se modifica el Anexo 1-A de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito vigente, a efecto de demostrar la sensibilidad de las variaciones de las tasas pasivas de los depósitos y de los saldos de estos, respecto a las variaciones de las tasas de interés de mercado siendo esta la tasa de Cetes a 28 días, y para requerir que las pruebas retrospectivas sobre el señalado modelo de estabilidad de los depósitos, se realicen con un nivel de confianza de al menos 95 %, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2 Bis 73, fracción I; 2 Bis 74, primer y tercer párrafos, al igual que la definición de la variable de la fórmula del cuarto párrafo; 2 Bis 76, fracción III, incisos f) y g), numeral 2, así como el Anexo 1-A, numeral 1, subnumeral 1.1, inciso a., de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificada por última vez mediante Resolución publicada en dicho medio de difusión el 30 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
"Artículo 2 Bis 73.- . . .
I. En el Modelo basado en calificaciones internas con un enfoque básico, deberán asignar una Severidad de la Pérdida de conformidad con la siguiente tabla:
Meses trascurridos
después de la clasificación
de la posición en Etapa 3
de acuerdo con el Artículo
110 Bis de las presentes
disposiciones
Para Posiciones Preferentes en prelación de pago sin
garantías
Para Posiciones
Subordinadas, así como a los
créditos sindicados que, para
efectos de su prelación en el
pago, se encuentren
subordinados respecto de
otros acreedores, la SPi será:
Clasificados en el Artículo
110, primer párrafo,
fracciones I, III, IV y V,
inciso b) de las presentes
disposiciones, la SPi será:
Clasificados en el Artículo
110, primer párrafo,
fracción V, inciso a) de las
presentes disposiciones, la
SPi será:
0
45 %
55 %
75 %
(0,3]
45 %
55 %
75 %
(3,6]
55 %
62 %
79 %
(6,9]
62 %
69 %
83 %
(9,12]
66 %
72 %
84 %
(12,15]
72 %
77 %
87 %
(15,18]
75 %
79 %
88 %
(18,21]
78 %
82 %
90 %
(21,24]
81 %
84 %
91 %
(24,27]
88 %
90 %
94 %
(27,30]
91 %
93 %
96 %
(30,33]
94 %
95 %
97 %
(33,36]
96 %
97 %
98 %
>36
100 %
100 %
100 %
En el caso de Posiciones Preferentes garantizadas, las Instituciones deberán observar lo establecido en el Artículo 2 Bis 74 de las presentes disposiciones.
II. . . .
. . .
. . .
Artículo 2 Bis 74.- Las Instituciones que, para obtener sus requerimientos de capital utilicen un modelo basado en calificaciones internas con un enfoque básico, o bien que para calificar su cartera crediticia empleen la metodología general o un modelo basado en calificaciones internas con un enfoque básico, podrán ajustar el valor de la Severidad de la Pérdida de sus Posiciones Preferentes considerando las garantías reales financieras que cumplan con lo establecido en el Anexo 24, fracción II, inciso a) y en el Artículo 2 Bis 33 de las presentes disposiciones. El ajuste a la Severidad de la Pérdida podrá realizarse para cualquiera de los enfoques de modelos basados en calificaciones internas contenidos en el presente título, cuando las garantías reales elegibles cumplan los requisitos establecidos en el citado Anexo 24 de estas disposiciones.
. . .
Las Instituciones que usen un modelo basado en calificaciones internas con enfoque básico contenido en el presente título, no podrán utilizar el método simple de cobertura de riesgo de crédito, por lo que deberán emplear el método integral establecido en los Artículos 2 Bis 36, 2 Bis 37 y 2 Bis 38 de las presentes disposiciones.
. . .
[Fórmula]
Donde:
. . .
De acuerdo con la tabla contenida en el Artículo 2 Bis 73, la fracción I de estas disposiciones, considerando si se trata de Posiciones Preferentes o Posiciones
Subordinadas.
Para el caso específico del cálculo de Severidad de la Pérdida en el cálculo de reservas preventivas de créditos o porción de créditos de la Cartera Crediticia...

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