Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, quinto párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 66, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 177, tercer párrafo y 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos Decretos por los que se reformaron, por una parte, el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, por otra, se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de otorgar a los trabajadores mayor libertad para elegir la forma de disponer de su ahorro o crédito otorgado por dichos institutos, por lo que entre otras modificaciones se realizaron aquellas que incrementaron las opciones respecto de las propiedades objeto de financiamiento, tales como adquisición de suelo o la autoproducción, remodelación, reparación y ampliación de vivienda, así como ampliar el acceso a los productos crediticios a los trabajadores derechohabientes, quienes una vez que cumplan con los requisitos correspondientes podrán recibir directamente y sin intermediarios el crédito que elijan;

Que derivado de las reformas a la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, resulta necesario ajustar algunas definiciones previstas en las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de incorporar las referencias a los nuevos productos que ofrecerá el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

Que de la misma forma, es necesario modificar, en los artículos conducentes, las Disposiciones para que los nuevos productos sean reconocidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para determinar su requerimiento de reservas por pérdidas inesperadas por riesgo de crédito, así como ajustar los cálculos relativos a la severidad de la pérdida para los créditos hipotecarios de vivienda que otorguen;

Que, por lo que hace a la integración de expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se hacen los cambios necesarios en el Anexo 16 de las citadas Disposiciones, a efecto de contemplar los nuevos productos que ofrecerán estos institutos de vivienda, y

Que en materia de criterios contables, también se ajusta la norma en su Anexo 38, particularmente en el Boletín B-3 Cartera de Crédito, para el tratamiento contable que deberá darse a las operaciones que se realicen con los nuevos productos que ofrecerán los institutos de vivienda, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones XII, inciso b), XXVII y XCIII; 109, primer párrafo, sexta fila de la tabla; 111, último párrafo; 113, fracción II, la variable y la fórmula CLTVi; 115; 195, fracción II, segundo párrafo, y el Anexo 38, Serie B. "Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros", B-3 "Cartera de Crédito", se ADICIONAN los artículos 111, fracción IV y 113, fracción III, se SUSTITUYE el Anexo 16 "Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el INFONAVIT y FOVISSSTE", de las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2014 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en el citado Diario el 9 de noviembre de 2020, para quedar como sigue:

Anexo 1 al 15 . . .

Anexo 16 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el INFONAVIT y FOVISSSTE

Anexo 17 al 37 . . .

Anexo 38 Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit

Anexo 39 al 44 . . .

Artículo 1.- . . .

I. a XI. . . .

XII. . . .

a) . . .

b) Hipotecaria de Vivienda: a los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, unidad de medida y actualización (UMA) o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados la adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de vivienda, a la adquisición, construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado, pago de pasivos y refinanciamiento adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de los propios Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.

c) . . .

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XIII. a XXVI. . . .

XXVII. Enganche: al importe positivo que resulte de la diferencia entre el Valor de la Vivienda o el suelo y el importe del crédito o, en su caso, los créditos a la vivienda en la fecha de otorgamiento del crédito.

XXVIII. a XCII. . . .

XCIII. Valor de la Vivienda: al importe que sea menor entre el valor de la operación de compra venta o el valor de avalúo de una vivienda o suelo.

XCIV. y XCV . . .

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Artículo 109.- . . .

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Tipo de Régimen
Se definirá como:
ROA. A los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación mantengan una relación de trabajo vigente.
REA. A los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación sean trabajadores derechohabientes sin relación laboral vigente y que no se ubiquen en PRO.
PRO. A los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación no cuenten con una relación de trabajo vigente y gocen de una prórroga otorgada por el Organismo de que se trate.
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"Artículo 111.- . . .

  1. a III. . . .

  2. Tratándose de créditos destinados a la construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin afectación estructural, la PIi se obtendrá conforme a lo siguiente:

    En donde:

    ATRi = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene conforme lo establecido en la fracción II, anterior.

    VECESi = número de veces que el acreditado paga el Importe Original del Crédito. Este número será el cociente que resulte de dividir la suma de todos los pagos programados al momento de su originación, entre el Importe Original del Crédito.

    En caso de que los pagos del crédito consideren algún componente variable se utilizará la mejor estimación del Infonavit y el Fovissste para determinar el valor de la suma de todos los pagos programados que deberá realizar el acreditado. El valor de dicha suma no podrá ser menor o igual al Importe Original del Crédito.

    %PAGOi = Promedio del Porcentaje que representa el Pago Realizado respecto al Monto Exigible en los últimos 4 Periodos de Facturación mensual a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de haber calculado el porcentaje que representa el Pago Realizado del Monto Exigible para cada uno de los 4 Periodos de Facturación mensual a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculo de las reservas hubieran transcurrido menos de 4 Periodos de Facturación mensual, el porcentaje de aquellos Periodos de Facturación mensual faltantes para completar cuatro será de 100 % para fines de cálculo de este promedio, de tal forma que la variable %PAGOi siempre se obtendrá con el promedio de 4 porcentajes mensuales.

    Para créditos en ROA, a las variables ATRi y %PAGOi se asignarán los valores de 0 y 100 %, respectivamente.

    Tratándose de los créditos a que se refieren las fracciones II, III y IV del presente artículo, cuando no exista información para realizar el cálculo de las reservas preventivas del periodo de calificación de que se trate, debido a la frecuencia contractualmente pactada con la que el Infonavit y el Fovissste lleven a cabo la recaudación de los pagos del acreditado, se podrán utilizar las cifras correspondientes al periodo de calificación inmediato anterior. Lo anterior, siempre y cuando dicha información no exceda 2 meses de antigüedad."

    "Artículo 113.- . . .

  3. . . .

  4. . . .

    . . .

    Fórmula

    . . .

    Fórmula

    . . .

    Tabla

    Fórmula

    En donde:

    CLTVi = Es la razón del saldo del i-ésimo crédito (Si) respecto al valor de la vivienda que lo garantiza (Vi):

    . . .

    Fórmula

    . . .

    . . .

    Tabla"

  5. Tratándose de créditos destinados a la construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin afectación estructural, la Severidad de la Pérdida se obtendrá en función a lo siguiente:

    1. Si ATRi 10, la SPi = 100 %

    2. Si ATRi

    En donde:

    ATRi = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene conforme lo establecido en la fracción II del Artículo 111 de las presentes disposiciones."

    ...

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