Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2023
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión del Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la presente resolución, deroga, entre otras, las obligaciones contenidas en los artículos 2 Bis 112, 2 Bis 113, 2 Bis 114 y 2 Bis 114 a., de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito;

Que es necesario que las instituciones de crédito tengan un método más preciso y sensible al riesgo al que están expuestas en su operación para efectos de la determinación de sus requerimientos mínimos de capital neto por riesgo operacional, eliminando los demás métodos actualmente vigentes, y al mismo tiempo mantener el marco de capital del sistema financiero mexicano alineado a los estándares prudenciales internacionales emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, y

Que es pertinente actualizar los tipos y subtipos de eventos en los que se encuentran clasificados cada uno de los indicadores contenidos en el Anexo 72 denominado "Indicadores de seguridad de la información" de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2 Bis, segundo párrafo; 2 Bis 111; 2 Bis 115; 88, primer párrafo, fracciones I, incisos b) y c), VII y VIII, primer párrafo e inciso a); 207 y 208, fracción II, incisos c), d), e), f) y g); se ADICIONAN los artículos 1, fracción CIX Bis; 2 Bis 114 b; 208, fracción II, inciso h); el Anexo 1-D Bis denominado "Requisitos mínimos para el uso del método del indicador de negocio en el cálculo del requerimiento de capital por Riesgo Operacional"; el Anexo 1-O Bis 1 denominado "Revelación de información relativa al cálculo del requerimiento de capital por Riesgo Operacional" y el Anexo 36 en la Serie "R28 Información de Riesgo Operacional", en particular, el reporte A-2815 denominado "Asignación método del indicador de negocio para Riesgo Operacional"; se DEROGAN los artículos 1, fracciones CVIII, CIX, CXI y CXII; 2 Bis 112; 2 Bis 113; 2 Bis 114; 2 Bis 114 a; 88, fracción VIII, inciso c); el Anexo 1-D "Requisitos y criterios mínimos para el uso del Método Estándar de Riesgo Operacional y Método Estándar Alternativo"; el Anexo 1-E "Requisitos mínimos para el uso de los Métodos Avanzados para calcular el requerimiento de capital por su exposición al Riesgo Operacional" y el Anexo 36 "Reportes Regulatorios" en la Serie "R28 Información de Riesgo Operacional", en particular, el reporte A-2814 denominado "Asignación método estándar riesgo operacional y estándar alternativo"; y se SUSTITUYEN el Anexo 12-A "Requisitos para la elaboración y actualización de la base de datos histórica que contenga el registro sistemático de los diferentes tipos de pérdida asociada al riesgo operacional de las Instituciones"; el Anexo 72 "Indicadores de seguridad de la información" y el índice del Anexo 36 "Reportes Regulatorios" de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en el citado Diario el 21 de agosto de 2020, para quedar como sigue:

ANEXO 1 al ANEXO 1-C . . .

ANEXO 1-D Se deroga.

ANEXO 1-D Bis Requisitos mínimos para el uso del método del Indicador de Negocio en el cálculo del requerimiento de capital por Riesgo Operacional.

ANEXO 1-E Se deroga.

ANEXO1-F al ANEXO 1-O Bis . . .

ANEXO 1-O Bis 1 Revelación de información relativa al cálculo del requerimiento de capital por Riesgo Operacional.

ANEXO 1-P al ANEXO 12 . . .

ANEXO 12-A Requisitos mínimos para la elaboración y actualización de la base de datos histórica que contenga el registro sistemático de los diferentes tipos de pérdida asociada al Riesgo Operacional de las instituciones.

ANEXO 12-B al ANEXO 71 . . .

ANEXO 72 Indicadores de seguridad de la información.

ANEXO 73 . . .

Artículo 1.- . . .

I. a CVII. . . .

CVIII. Se deroga.

CIX. Se deroga.

CIX Bis. Método del Indicador de Negocio: al método para el Cálculo de los Requerimientos de Capital por Riesgo Operacional que se refiere el Artículo 2 Bis 114 b de estas disposiciones.

CX. . . .

CXI. Se deroga.

CXII. Se deroga.

CXIII. a CXCVII. . . .

Artículo 2 Bis.- . . .

Para tales efectos, tratándose del riesgo de crédito podrá aplicarse alguno de los dos enfoques, un Método Estándar, al cual se refiere la Sección Segunda del Capítulo III del presente Título Primero Bis, y otro basado en calificaciones internas, este último de tipo básico o avanzado, cuyo uso estará sujeto a lo dispuesto en la Sección Tercera del citado Capítulo III. En lo que se refiere a los riesgos de mercado y operacional, las Instituciones utilizarán los métodos estándar que se establecen en los Capítulos IV y V del presente título, respectivamente.

"Artículo 2 Bis 111.- Las Instituciones para calcular el requerimiento de capital por su exposición al Riesgo Operacional, deberán utilizar el Método del Indicador de Negocio.

Artículo 2 Bis 112

Se deroga.

Artículo 2 Bis 113

Se deroga.

Artículo 2 Bis 114

Se deroga.

Artículo 2 Bis

114 a.- Se deroga.

Artículo 2 Bis

114 b.- Para obtener el requerimiento de capital por Riesgo Operacional bajo el Método del Indicador de Negocio las Instituciones deberán previamente determinar lo siguiente:

  1. El indicador de negocio (IN) estará definido por la siguiente suma:

    En donde:

    Es el componente de intereses, arrendamiento y dividendos, el cual se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en el inciso a) de la presente fracción.
    Es el componente de servicios, que se calculará de conformidad con la fórmula que se señala en el inciso b) de la presente fracción.
    Es el componente financiero, el cual se determinará de conformidad con la fórmula que se señala en el inciso c) de la presente fracción.
    1. Para el cálculo del componente de intereses, arrendamiento y dividendos (CIAD), las Instituciones deberán considerar la información correspondiente a los 36 meses anteriores a la fecha del cálculo del requerimiento de capital que se esté realizando conforme a la fórmula que se expresa a continuación. Para tal efecto, el mes t-1 representa el mes inmediato anterior para el cual se está calculando el requerimiento de capital; t-2 se trata de la información correspondiente a la de dos meses antes del mes de la fecha del citado cálculo, y así sucesivamente hasta t-36 que será la información de 36 meses antes del mes de la fecha del referido cálculo.

      En donde:

      Son los Ingresos Netos Anuales correspondientes al periodo j donde j= 1, 2 y 3.
      Son los Ingresos por Dividendos Anuales correspondientes al periodo j donde j= 1, 2 y 3.

      Las variables e serán las sumas de los flujos mensuales de los conceptos del estado de resultado integral que se indican en la Tabla 1 siguiente, o bien, de sus equivalentes calculadas conforme a las siguientes fórmulas:

      Tabla 1. Conceptos a incluir en Ingresos por intereses, Gastos por intereses e Ingresos por Dividendos

      (pesos corrientes)

      Conceptos
      La variable Ingresos por Intereses estará integrado por:
      a.1 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 1.
      a.2 Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 2.
      b. Intereses de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3.
      c. Intereses y rendimientos a favor provenientes de inversiones en instrumentos financieros.
      d. Intereses y rendimientos a favor en operaciones de reporto
      e. Intereses de efectivo y equivalentes de efectivo.
      f. Comisiones por el otorgamiento del crédito
      g. Premios a favor en operaciones de préstamo de valores
      h. Primas por colocación de deuda.
      i. Intereses y rendimientos a favor provenientes de cuentas de margen
      j. Ingresos provenientes de operaciones de cobertura
      k. Utilidad por valorización
      l. Incremento por actualización de ingresos por intereses
      m. Ingresos por arrendamiento
      n. Recuperación de cartera de crédito
      La variable Gastos por Intereses se conformará por los siguientes conceptos:
      a. Intereses por depósitos de exigibilidad inmediata
      b. Intereses por depósitos a plazo
      c. Intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo
      d. Intereses por préstamos interbancarios y de otros organismos
      e. Intereses y rendimientos a cargo en operaciones de reporto
      f. Premios a cargo en operaciones de préstamo de valores
      g. Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
      h Gastos provenientes de operaciones de cobertura
      i. Pérdida por valorización
      j. Intereses a cargo asociados con la cuenta global de captación sin movimientos
      k. Incremento por actualización de gastos por...

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