Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, antepenúltimo párrafo; 96 Bis, primer párrafo y 98, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, modificó las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", con el propósito de flexibilizar el plazo al que estaban sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;

Que, con el fin de coadyuvar a prevenir, inhibir, mitigar y, en su caso, detectar alguna conducta ilícita que tuviera como fin la suplantación de identidad, resulta fundamental fortalecer el marco normativo que habrán de observar las instituciones de crédito para la verificación de la identidad de sus clientes y solicitantes en la celebración de contratos para apertura de cuentas bancarias nivel 4, así como para créditos al consumo y comerciales, particularmente de manera remota; al efecto, además de hacerse extensivo a personas morales, el marco regulatorio robustece los requisitos de carácter biométrico a observar en el procedimiento que se sigue para la verificación de identidad y la captura de documentos de identificación, incluyendo los provenientes de registros de autoridades mexicanas;

Que, en aras de la seguridad y certeza jurídica para clientes y solicitantes, se refuerzan los procedimientos de aprobación de los mecanismos de identificación no presencial seguidos ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al preverse requerimientos técnicos acordes con los estándares internacionales y el uso de tecnologías diversas de identificación, que deberán observar tanto las propias instituciones de crédito como los prestadores de servicios que les auxiliarán en su labor, ello, a su vez, robustece el sistema de control de interno de esas entidades financieras, y

Que, como resultado de lo señalado en el segundo y tercer párrafo anteriores, se favorecerá la inclusión financiera y el acceso a servicios y productos bancarios de una forma sencilla, rápida y a distancia; ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMAN los Artículos 51 Bis 2; 51 Bis 6; 5i Bis 7, primer párrafo; 51 Bis 8; 51 Bis 9 y 51 Bis 10, segundo párrafo, y SE ADICIONA el Artículo 51 Bis 14 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificada por última vez mediante Resolución publicada en dicho medio de difusión el 21 de agosto de 2020, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 2.- Las Instituciones podrán conformar una base de datos de información biométrica de sus clientes apegándose al Anexo 71 de las presentes disposiciones, a fin de utilizarla para la verificación de su identidad, en sustitución de lo requerido por los Artículos 51 Bis, para celebrar contratos de operaciones activas, pasivas o de servicios, o bien, solicitar medios de pago y 51 Bis 1, para la realización de retiros de efectivo y de transferencias de recursos, salvo los que se realicen con cargo a Cuentas Bancarias Niveles 1 y 2. Lo anterior, siempre que las Instituciones realicen la verificación de la coincidencia de la información biométrica del cliente con los registros biométricos del Instituto Nacional Electoral o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica similar al de dicho instituto.

Para efectos de la verificación de la identidad de sus clientes prevista en el párrafo anterior, las Instituciones deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Requerir a la persona cuyos datos se almacenarán en la referida base, su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o identificación expedida por alguna otra autoridad mexicana, cuyos datos biométricos puedan verificarse con alguna autoridad mexicana que provea

un servicio de verificación de información biométrica.

II. Hacer primeramente la captura de la información biométrica de sus empleados, directivos o funcionarios que tendrán a su cargo recopilar las de los clientes. Una vez concluida esta captura, recopilarán las de sus clientes. En ambos casos, las Instituciones deberán cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo 71 de las presentes disposiciones.

III. Tratándose de huellas dactilares, efectuar las acciones de verificación indicadas en la fracción I del Artículo 51 Bis 4 de estas disposiciones; o bien, tratándose de datos biométricos distintos a huellas dactilares, verificar que estos coinciden con los registros biométricos en posesión de alguna autoridad mexicana; en ambos casos, las Instituciones deberán observar en todo momento que se cumplan, al menos, los requerimientos del Anexo 71 de las presentes disposiciones. Asimismo, deberán corroborar la existencia de la Clave Única de Registro de Población con el Registro Nacional de Población y que los datos proporcionados por el cliente coinciden con los de dicho registro.

Artículo 51 Bis 6.- Las Instituciones, para efectos de la identificación de sus clientes o solicitantes que sean personas físicas o personas morales, ambos de nacionalidad mexicana, en la celebración no presencial de contratos para la apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4, créditos al consumo para clientes o solicitantes que sean personas físicas y créditos comerciales para clientes o solicitantes que sean personas físicas con actividad empresarial o personas morales, deberán ajustarse a lo dispuesto por el presente Apartado B.

Para efectos de las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior, las Instituciones deberán verificar la coincidencia de la información biométrica del cliente o solicitante, según corresponda, con los registros del Instituto Nacional Electoral o con los de alguna otra autoridad mexicana que provea un servicio de verificación de información biométrica similar al de dicho instituto o con aquellas bases de datos biométricos que hayan desarrollado las propias Instituciones de conformidad con lo previsto en los Artículos 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de las presentes disposiciones.

En caso de que la información biométrica a que se refiere el párrafo anterior sean las huellas dactilares del cliente o solicitante, las Instituciones deberán asegurarse que las aplicaciones o medios de que dispongan aseguren que la huella dactilar se obtenga directamente del cliente o solicitante, es decir, una prueba de huella viva, evitando el registro de huellas provenientes de impresiones en algún material que pretenda simular la huella de otra persona o de imágenes que persigan tal fin, y contar con medidas de seguridad que garanticen que la información almacenada, procesada o enviada a través de dichas aplicaciones o medios no sea conocida ni...

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