Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones II y XI; 34, cuarto y quinto párrafos; y 37 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como 4, fracciones VI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que dadas las funciones que se le asignan al comité de auditoría de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, resulta necesario precisar que la selección de sus miembros debe hacerse tomando en cuenta sus conocimientos y experiencia en materias tales como contaduría, auditoría, control interno, así como propias del negocio; debiendo establecer la obligación para tales miembros de realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, y

Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos", ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción II; 37, primero y segundo párrafos; 71, segundo párrafo; 73, fracción ll, segundo párrafo; 112, primero y segundo párrafos; 118, fracción ll, inciso b); 166; 167, fracción VII; 174, fracción ll, inciso c); 202, fracciones IV, tercer párrafo y VI, segundo párrafo; 242, fracción II, segundo párrafo y 311, segundo párrafo y se DEROGAN los artículos 1, fracción XXXI; 112, tercer párrafo, fracción l, inciso c), fracciones III y VI; 114, segundo párrafo, fracción IV; 167, fracción l, inciso c) y fracción III; 168, segundo párrafo, fracción V y el Capítulo IV del Título Cuarto denominado "Auditores externos independientes e informes de auditoría" que comprende los artículos 203 a 222 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2012 y reformadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 9 de enero de 2015; 7 de enero de 2016; 4 de abril, 24 de julio y 18 de octubre de 2017 y 23 de enero de 2018, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a TERCERO . . .

TÍTULO CUARTO

DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU REVELACIÓN Y DE LA VALUACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Capítulos I a III . . .

Capítulo IV Se deroga
Capítulo V

TÍTULOS QUINTO a OCTAVO . . .

"Artículo 1.- . . .

  1. . . .

  2. Auditor Externo Independiente: al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.

  3. a XXX. . . .

  4. Se deroga.

  5. a LXXXI. . . .

    . . ."

    Artículo 37.- El Consejo de Administración deberá constituir un Comité de Auditoría, cuyo objeto sea apoyar al citado Consejo en la definición de los lineamientos generales del sistema de control interno, así como en la verificación y evaluación de dicho sistema. Lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR