Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, tercer párrafo; 118, cuarto y quinto párrafos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones VI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que dadas las funciones que se le asignan al comité de auditoría de las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias, resulta necesario precisar que la selección de sus miembros debe hacerse tomando en cuenta sus conocimientos y experiencia en materias tales como contaduría, auditoría, control interno, así como propias del negocio; debiendo establecer la obligación para tales miembros de realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, y

Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar las sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias, debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos", ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción II; 2, fracción VII; 45, primer párrafo; 66, primer párrafo; 101, primer párrafo; 123, último párrafo; 127, fracción V; 130, fracción ll, inciso b); 150, primer párrafo; 183, primero y segundo párrafos; 192, fracción ll, inciso c); 205 Bis 12, fracción ll, segundo párrafo; 212, fracciones IV, tercer párrafo y VI, segundo párrafo; 335, fracción XIV y 336, fracción X y se DEROGAN los artículos 1, fracciones XIV, XXXII y XLIV; 127, fracción IV; 184, fracción l, inciso b) y fracciones lll y VI; 185, fracción V así como el Capítulo VI del Título Cuarto denominado "Auditores Externos Independientes e informes de auditoría" que comprende los artículos 218 al 232 Bis 4 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006 y reformadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 18 de enero y 11 de agosto de 2008; 16 de diciembre de 2010; 18 de diciembre de 2012; 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril, 22 de septiembre, 29 de octubre de 2015; 7 de enero, 2 de febrero, 22 de abril, 11 de julio, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016: 10 de marzo, 31 de mayo, 24 de julio y 6 de octubre de 2017; 23 y 26 de enero de 2018, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO a TERCERO . . .

TÍTULO CUARTO

Del funcionamiento de las Sociedades Financieras Populares

Capítulo I a V . . .
Capítulo VI Se deroga.
Capítulo VII a IX . . .
TÍTULO QUINTO a TÍTULO NOVENO . . .

"Artículo 1.- . . .

I. . . .

II. Auditor Externo Independiente: al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a

las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus respectivas modificaciones.

III. a XIII. . . .

XIV. Se deroga.

XV. a XXXI. . . .

XXXII. Se deroga.

XXXIII a XLIII. . . .

XLIV. Se deroga.

XLV a LXXXVI. . . ."

"Artículo 2.- . . .

I. a VI.

. . .

VII.

. . .

. . .

Los estados financieros a que se refiere el párrafo anterior deberán estar preparados, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración...

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