Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, tercer, cuarto y quinto párrafos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 30, 67, cuarto y quinto párrafos, y 70 de la Ley de Uniones de Crédito, así como 4, fracciones VI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que dadas las funciones que se le asignan al comité de auditoría de las uniones de crédito, resulta necesario precisar que la selección de sus miembros debe hacerse tomando en cuenta sus conocimientos y experiencia en materias tales como contaduría, auditoría, control interno, así como propias del negocio; debiendo establecer la obligación para tales miembros de realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, y

Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos", ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción III; 21, segundo párrafo; 72 bis 5, fracción VIII; 108, fracción IV; 110; 111, primer y segundo párrafos; 116, primer párrafo; 119, fracciones V y VI, inciso b); 122, fracción VI, y 126; se ADICIONA el artículo 139 fracción V y se DEROGAN los artículos 1, fracción XVII; 72 Bis 3, fracción V; 72 Bis 8, fracción V; 118, fracción ll; 119, fracción VI, incisos d) y f) y el Capítulo III del Título Segundo denominado "De los Auditores Externos...

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