Resolución que modifica las disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Agosto de 2018 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como 4, fracciones VI, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que debe contratar la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos", ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA PRUDENCIAL, CONTABLE Y PARA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN APLICABLES A LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, tercer párrafo, fracción III; 25, fracción V; 41, último párrafo; 129, segundo párrafo; 131, primer párrafo; 136, segundo párrafo y 141, segundo párrafo y se, DEROGAN los artículos 107 a 125 de las "Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2006 y reformadas mediante resoluciones publicadas en el citado Diario el 22 de noviembre de 2013; 9 de enero de 2015; 7 de enero de 2016 y 4 de enero de 2018, para quedar como sigue:
"Artículo 1.- . . .
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y II. . . .
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Auditoría externa, a la función realizada por el contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla, en lo conducente, con las características y requisitos contenidos en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos" y sus modificaciones.
-
a XXIX. . . ."
Artículo 25.- . . .
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