Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de Sinaloa que en la misma se indican.

Fecha de publicación12 Octubre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de Sinaloa que en la misma se indican
RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de Sinaloa que en la misma se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL, PARA INCLUIR LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA QUE EN LA MISMA SE INDICAN
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial; así como en los artículos 1o., 2o. fracción V, 6o. fracción III, 157, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de la presentación de la solicitud y en el Quinto Resolutivo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, procede a publicar la modificación de la Resolución en los siguientes términos:
I.- ANTECEDENTES
1.- El 28 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre (en adelante Resolución), la cual ha sido objeto de modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 29 de noviembre de 2001, 3 de marzo de 2003, 22 de noviembre de 2012, 2 de octubre de 2015, 24 de diciembre de 2015, 8 de agosto de 2018 y 9 de agosto de 2018.
2.- Conforme a dicha Resolución y sus posteriores modificaciones, actualmente se encuentran comprendidos en la región geográfica protegida los municipios de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región del Mezcal", comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán; San Felipe del Estado de Guanajuato; San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas Jaumave, Tula, Cruillas, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas; Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa del Estado de Michoacán; San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato, y Acajete, Acatlán de Osorio, Acatzingo, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Altepexi, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Axutla, Caltepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlan, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Eloxochitlán, Epatlán, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izucar de Matamoros, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Libres, Los Reyes de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Rafael Lara Grajales, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán Salinas, Zautla, Zinacatepec, Zoquitlán y Xochiltepec del Estado de Puebla, Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Rincón de Romos y Tepezalá del Estado de Aguascalientes, Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán del Estado de México y Amacuzac, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas del Estado de Morelos.
3.- Mediante escritos presentados ante este Instituto el 14 de marzo y 28 de julio de 2018, así como 15 de
febrero y 2 de septiembre de 2019, el Estado de Sinaloa, por conducto de su Gobernador Constitucional Quirino Ordaz Coppel, así como por el C. Javier Lizarraga Mercado, en su carácter de Secretario de Economía del Estado de Sinaloa, solicitó la modificación de la Resolución para incluir dentro de su región geográfica a los municipios de Mazatlán, Rosario, Concordia y San Ignacio.
4.- Con fundamento en el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de la presentación de la solicitud (en adelante, la Ley vigente al momento de la presentación de la solicitud), el Estado de Sinaloa aportó la siguiente información:
i. El nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante;
ii. El interés jurídico del solicitante;
iii. El señalamiento de la denominación de origen, y
iv. El señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan.
5.- Una vez efectuado el examen de los datos y documentos aportados, en términos del artículo 161 de la Ley vigente al momento de la presentación de la solicitud, el 04 de febrero de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Extracto de la solicitud del gobierno del Estado de Sinaloa para modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, otorgándose un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su publicación, para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico, formulara observaciones u objeciones y aportara las pruebas que estimara pertinentes.
6.- Con fecha de 13 de julio de 2020 fueron presentadas observaciones y objeciones por las siguientes personas: Mario Bohorquez Bustamante, Jaqueline Ruiz Reyes, Abel Nolasco Velasco, Rogelio Juan Hernández, Hidelberta Martínez Hipolito, Sebastián Pérez Martínez, Justino García Cruz, Aureliano Hernández Martínez, Cosme Hernández Martínez, Cosme Hernández, Nabor Hernández Reyes, Moisés Hernández García, Baltazar Mateo Cortes, Agustín Mateo Martínez, Luis Mateo Cortes, José Santiago López, Mario López Hernández, Froylan Mateo Jiménez, Ambrosio Martínez Blas, Rodolfo Martínez Antonio, Isaías Martínez Juan, Rodolfo López Sosa, Rodolfo Juan Juárez, Joel Santiago Hernández, Josafat Méndez Gómez, Eustaquio Luis Pérez, José Manuel Méndez García, Nicolás Cruz García, Margarito García García, Carlos García Cruz, Crispín Pérez Martínez, Lucio Morales López, Hortensia Hernández Martínez, Honorio Santiago Jiménez, Israel Raymundo Antonio, Destiladora Solemne, S.A. de C.V., Grupo Yuu baal, S.A. de C.V., Comercializadora Aromziur, S.A. de C.V., Ejemsky entertaiment, S.A. de C.V., Productores de Maguey y Mezcal los Tres Reyes S.P.R. de R.L., Global maguey azul, S.A. de...

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