Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Cuadros comparativos respecto a la resolución anterior
Páginas | 9-46 |
Fecha | 15 Enero 2025 |
Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Cuadros comparativos respecto a
la resolución anterior
El pasado 30 de diciembre, la SHCP dio a conocer en el DOF la
Resolución
Miscelánea Fiscal para 2025, la cual entró en
vigor el 1o. enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
En el siguiente cuadro comparativo se muestra la estructura que guarda la actual miscelánea en relación con la anterior:
En la primera columna se indican las reglas de la nueva miscelánea, en orden consecutivo.
En la segunda columna se señalan las reglas de la miscelánea anterior que dejaron de estar vigentes, las cuales no están
en orden consecutivo, pero corresponden al contenido de la regla actual.
En la tercera columna se incluye el titulillo contenido en las reglas de la actual miscelánea.
Actual
2025
Anterior
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1.1.Disposiciones generales.
1.1.1.1.Excepción al secreto bancario.
1.2.1.2.Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el portal del SAT.
1.3.1.3.Publicación de contribuyentes.
1.4.1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determina-
ron dicha presunción.
1.5.1.5. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan
los comprobantes fiscales.
1.6.1.6.Lugar y forma para presentar documentación.
1.7.1.7.Protección de datos personales.
1.8.1.8.Requisitos de los trámites.
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1.9.1.9.Anexos de la RMF.
1.10.1.10.Referencias a la Ciudad de México y a las alcaldías.
1.11.1.11.Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal.
2.2.Código Fiscal de la Federación.
2.1.2.1.Disposiciones generales.
2.1.1.2.1.1.Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales.
2.1.2.2.1.2.Acuerdo amplio de intercambio de información.
2.1.3.2.1.3.Constancia de residencia fiscal.
2.1.4.2.1.4.Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa-habitación.
2.1.5.2.1.5.Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero.
2.1.6.2.1.6.Días inhábiles.
2.1.7.2.1.7.Horario de recepción de documentos.
2.1.8.2.1.8.Operaciones de préstamo de títulos o valores. Casos en los que se considera que no hay enajenación.
2.1.9.2.1.9.Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
2.1.10.2.1.10.Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa.
2.1.11.2.1.11.Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital.
2.1.12.2.1.12.Actualización de cantidades establecidas en el CFF.
2.1.13.2.1.13. Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración
de un convenio.
2.1.14.2.1.14.Documentación en copia simple.
2.1.15.2.1.15. Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades nacionales y extranjeras,
y organismos internacionales.
2.1.16.2.1.16.Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales.
2.1.17.2.1.17.Pago mediante cheque.
2.1.18.2.1.18.Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas.
2.1.19. 2.1.19.
Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múlti-
ple no reguladas, realicen pagos o reciban devoluciones a través de cuentas abiertas a nombre del representante
legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas.
2.1.20.2.1.20.Tasa mensual de recargos.
2.1.21.2.1.21.Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones.
2.1.22.2.1.22.Aviso para eximir de responsabilidad solidaria.
2.1.23.2.1.23.Impresión y llenado de formas fiscales.
2.1.24.2.1.24. Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligacio-
nes fiscales.
2.1.25.2.1.25. Consultas presentadas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma
de funcionario público competente.
2.1.26.2.1.26. Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan
ingresos.
2.1.27.2.1.27.Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios.
2.1.28. 2.1.28.
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano
u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas, de
los municipios, de las alcaldías, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier
persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales.
2.1.29.2.1.29.Procedimiento amistoso contenido en un tratado para evitar la doble tributación.
2.1.30.2.1.30. Información a cargo de la Federación, las entidades federativas y sus organismos descentralizados, así como de
los municipios y de las alcaldías. Opción para considerarla por cumplida.
2.1.31.2.1.31.Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación.
2.1.32.2.1.32.Interpretación de los tratados en materia fiscal.
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2.1.33.2.1.33.Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
2.1.34.2.1.34.Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación.
2.1.35.2.1.35.Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal.
2.1.36.2.1.36.Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
2.1.37.2.1.37.Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento.
2.1.38.2.1.38.Convenio para el pago de créditos adeudados.
2.1.39.2.1.39.Cobro de créditos fiscales impugnados.
2.1.40.2.1.40. Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organiza-
ciones que agrupan contribuyentes.
2.1.41.2.1.41.Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada.
2.1.42.2.1.43.Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
2.1.43.2.1.44. Casos de enajenación para efectos fiscales si se trata de contratos de prenda bursátil con transferencia de
propiedad.
2.1.44.2.1.45. Costo comprobado de adquisición de títulos si se trata de contratos de prenda bursátil con transferencia de
propiedad.
2.1.45.2.1.46.Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.
2.1.46.2.1.47. Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestruc-
turación corporativa.
2.1.47.2.1.48.Pago de créditos fiscales determinados.
2.1.48.2.1.49.Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario.
2.1.49.2.1.50.Opción de realizar pagos a cuenta de créditos fiscales.
2.1.50.2.1.51.Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF.
2.2.2.2.De los medios electrónicos.
2.2.1.2.2.1.Valor probatorio de la contraseña.
2.2.2.2.2.2.Valor probatorio de la e.firma portable.
2.2.3.2.2.3.Información que deben contener los certificados.
2.2.4. 2.2.4.
Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de
e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento
para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas.
2.2.5.2.2.5.Cancelación de certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad.
2.2.6.2.2.6.Información que se presentará a través del buzón tributario.
2.2.7.2.2.7.Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
2.2.8.2.2.8.Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI con e.firma.
2.2.9.2.2.9. Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por haber obtenido una suspensión provisional o defi-
nitiva en amparo indirecto.
2.2.10.2.2.10.Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las sociedades por acciones simplificadas.
2.2.11.2.2.11.Verificación y autenticación de e.firma.
2.2.12.2.2.12.Certificados productivos.
2.2.13.2.2.13.Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable.
2.2.14.2.2.14.Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
2.2.15.2.2.15. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irre-
gularidad o desvirtuar la causa detectada.
2.2.16.2.2.16. Notificación de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los CSD o restrinjan temporalmente
su uso para la expedición de CFDI.
2.2.17.2.2.17.Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD.
2.2.18.2.2.19.Contribuyentes con medio de defensa en contra del buzón tributario.
2.2.19.2.2.20.Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia.
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