Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A. (Continúa en la Decimoprimera Sección).

Fecha de disposición29 Abril 2019
Fecha de publicación29 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónDECIMA. Poder Ejecutivo

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RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A. (Continúa en la Decimoprimera Sección). (Viene de la Novena Sección)

251/CFF Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
- Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.
- Constancia de firmado electrónico de documentos.
- Acuse de Términos y Condiciones.
¿Cuándo se presenta?
- Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.
- Cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del CFF.
Requisitos:
- Escrito de promoción, que deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18, 122 y 133-D del CFF.
- Resolución o acto impugnado.
- Constancia de notificación del acto impugnado.
- Pruebas, debiendo relacionarlas expresamente con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas, o dictamen pericial.
- En el caso de que se ofrezca como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134, fracción I del CFF.
- Escrito de anuncio de pruebas adicionales.
- Escrito de exhibición de pruebas adicionales.
- Documentación relacionada con el recurso de revocación.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.
La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.
Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.
Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el Buzón Tributario.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 CFF; 203 LA; Regla 2.18.1. RMF

252/CFF Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos
¿Quiénes lo presentan?
La autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano.
¿Dónde se presenta?
Tratándose de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la AGH. Para el resto de los supuestos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.
Requisitos:
1. Oficio a través del cual la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.
2. Copia del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 11 Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 46 Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; Regla 2.8.1.20. RMF.

253/CFF Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet, aclaraciones a través de la etiqueta "LIQUIDACIONES ART. 41 CFF, o personalmente ante cualquier ADSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente haya presentado la declaración de que se trate previo a la notificación de la liquidación y desde el momento en que reciba la notificación de la liquidación y en caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo, no se haya notificado el avalúo.

Requisitos:
Portal del SAT:
· Ingresar un caso de aclaración.
· Adjuntar el acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.
· Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.
En una ADSC:
· Adjuntar el acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.
· Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
El contribuyente podrá acudir con los requisitos antes señalados a cualquier ADSC a presentar el caso de aclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 41 CFF; Regla 2.12.12. RMF.

254/CFF (Se deroga)

255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

Requisitos:
Manifestación en la cual se señale:
· Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercera prestadora de servicios.
· Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado.
· Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.
· Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.
Adjuntar, en formato PDF, la documentación mediante la cual acredite la personalidad del representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a que se refiere el punto anterior.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña

Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13, 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

256/CFF Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales.
¿Dónde se presenta?
A través de un aviso en el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
· Acuse de recibo de la solicitud
· Resolución (dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en el que se presente la solicitud).
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera.
Requisitos:
· Solicitud de servicio en la que se manifieste lo siguiente:
a. El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica, correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del contribuyente, en caso de que se trate de una persona moral, también se tendrán que manifestar los datos del representante legal.
b. Objetivo de la solicitud.
c. Que cumple con los requerimientos establecidos en las reglas de técnicas generales para su uso emitidas por el SAT.
· Opinión de cumplimiento de obligaciones favorable, misma que se deberá mantener durante la vigencia de la autorización.
· Anexo técnico y volumetrías debidamente llenado.
Condiciones:
·Contar con e.fir...

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