Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. (Continúa en la Quinta Sección).

Fecha de disposición22 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018. (Continúa en la Quinta Sección). (Viene de la Tercera Sección)

Vigencia y renovación de la autorización para operar como órgano certificador

2.21.3. Para los efectos del artículo 32-I del CFF, la autorización para operar como órgano certificador, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal de que se trate En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente año, siempre que el citado órgano presente en el mes de octubre de cada año aviso en términos de la ficha de trámite 264/CFF "Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador", contenida en el Anexo 1-A, y exhiba la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.

El órgano certificador que no presente el aviso en los términos de la ficha señalada anteriormente, perderá la vigencia de su autorización y no podrá solicitarla nuevamente hasta el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquél en que no renovó la misma.

CFF 32-I, RMF 2018 2.21.4., 2.21.6.

Publicación de datos de los órganos certificadores en el Portal del SAT

2.21.4. Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT dará a conocer a través de su Portal, la denominación o razón social, la clave en el RFC, domicilio, y la página de Internet, según corresponda, de los órganos certificadores autorizados.

Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos órganos.

Asimismo, se darán a conocer los datos previamente publicados de aquellos órganos a quienes se les haya dejado sin efectos, revocado o no renovado la autorización.

CFF 32-I, RMF 2018 2.21.3., 2.21.5., 2.21.9.

Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador

2.21.5. Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores que requieran que la autorización que les fue otorgada quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán solicitarlo en términos de la ficha de trámite 266/CFF "Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador", contenida en el Anexo 1-A.

La AGJ valorará la procedencia de dicha solicitud, tomando en consideración la opinión de carácter tecnológico que, en su caso, emita la AGCTI, por lo cual, una vez que cuente con los elementos necesarios, emitirá respuesta al órgano solicitante.

En el supuesto que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el órgano certificador deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en la solicitud, debiendo cumplir con lo siguiente:

  1. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:

    "Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización para operar como órgano certificador, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los órganos publicados como autorizados en el Portal del SAT."

  2. Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

  3. Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través de buzón tributario los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

  4. Abstenerse de ofrecer sus servicios como órgano certificador a nuevos clientes.

    La publicación del aviso a que se refiere la fracción I, así como el envío del correo señalado en la fracción II, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes

    a aquél en que inicie el periodo de transición.

    Lo dispuesto en las fracciones I, II, III y IV, no será aplicable cuando el órgano certificador manifieste bajo protesta de decir verdad y demuestre que no cuenta con clientes.

    La solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador, no será procedente cuando este cuente con clientes y procedimientos de certificación en curso o se encuentre en alguna revisión por parte del SAT, o derivada de la misma cuente con incumplimientos a los requisitos y obligaciones.

    CFF 32-I, RMF 2018 2.21.4.

    Obligaciones de los órganos certificadores

    2.21.6. Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores autorizados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  5. Dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF, o presentar la información sobre su situación fiscal de conformidad con el artículo 32-H del citado Código.

  6. Enviar la garantía a que se refiere la ficha de trámite 264/CFF "Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador", contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización. En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados la autorización quedará sin efectos.

  7. Emitir al menos una certificación de cumplimiento a un tercero autorizado, de manera anual mediante la cual se acredite la verificación de los requisitos y obligaciones de los terceros autorizados por el SAT, en términos de la regla 2.21.7. y la ficha de trámite 267/CFF "Aviso de certificación de los terceros autorizados", contenida en el Anexo 1-A.

  8. Permitir y facilitar en cualquier momento al SAT, la verificación de los requisitos y obligaciones para operar como órgano certificador, así como atender cualquier requerimiento que dicho órgano desconcentrado realice respecto de su función como órgano certificador.

    Cuando se deje de atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información de la autoridad fiscal o no se permita llevar a cabo alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones del órgano certificador, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ procederá a emitir resolución en la que se revoque la autorización.

  9. Informar al SAT, los cambios que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del CFF en relación con el 29 de su Reglamento, efectúen al RFC, así como los datos que se encuentren publicados en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 265/CFF "Avisos de actualización de información de los órganos certificadores", contenida en el Anexo 1-A.

  10. Dar aviso al SAT sobre la celebración de contratos con los terceros autorizados, así como cuando estos se modifiquen o rescindan, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 268/CFF "Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados", contenida en el Anexo 1-A .

  11. Permitir al SAT, a través de cualquiera de sus unidades administrativas verificar en cualquier momento, la validez y vigencia de las certificaciones emitidas a favor del personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, por parte de organismos nacionales o internacionales en materia de seguridad de la información.

  12. Dar aviso a la AGCTI de la baja o reemplazo del personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, indicando el motivo de la misma, dentro de los 3 días siguientes a que se presente, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 269/CFF "Aviso de baja o remplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados", contenida en el Anexo 1-A.

    Dentro de los 30 días siguientes a que se dé el hecho señalado en la fracción

    anterior, deberá cubrir el remplazo de la baja del personal mencionado, a efecto de que el SAT valide que cumple con las certificaciones solicitadas, en términos de lo señalado en la ficha de trámite 269/CFF "Aviso de baja o remplazo del personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados", contenida en el Anexo 1-A.

  13. Generar y entregar las cartas de confidencialidad firmadas por el personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, en la que se obliga a resguardar la información del tercero autorizado por el SAT, mismas que deberán mantener vigentes durante su autorización y hasta 3 años posteriores al término de la misma.

  14. Conservar el histórico de todas las verificaciones realizadas en todo momento y ponerlos a disposición del SAT cuando este lo requiera.

  15. Cumplir en términos de la...

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