Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19. (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

No.
Oficina autorizada
Derecho
7.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, y los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.
Derechos por los servicios migratorios a que se refieren los artículos 8, fracción I y 12 de la LFD.
8.
Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.
9.
Las oficinas de la CONAGUA y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B, 192-C y 192-F de la LFD.
10.
Las oficinas de la CONAGUA y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la CONAGUA y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.
11.
Las oficinas de la CONAGUA y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.
12.
Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren dentro del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.
Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.

13.
Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 158-Bis, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.
14.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, que se encuentren dentro del Estado correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el permiso de la captura o posesión de las especies de animales.
Derechos por el aprovechamiento extractivo a que se refiere el artículo 238 de la LFD, inclusive cuando la declaración correspondiente haya sido requerida
15.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.
16.
Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.
Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.
17.
El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.
Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.
18.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.
Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.
19.
Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.
20.
Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas correspondientes.
Derechos establecidos en el Título Primero, Capítulo X, Sección Primera y en el Título Segundo, Capítulo XVI de la LFD.
21.
Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.
22.
Las cajas recaudadoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil ubicadas en los Aeropuertos y Aeródromos del país.
Derechos por servicios fuera de horario oficial de operaciones a que se refiere el artículo 150-C de la LFD.

Las oficinas autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGR.

Para los efectos de esta regla, el pago se realizará a través del procedimiento previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., debiendo presentar, ante la dependencia prestadora del servicio, copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren dichas reglas.

Adicionalmente, el pago de derechos podrá realizarse bajo el procedimiento señalado en las reglas 2.8.8.1. y 2.8.8.2., presentando como comprobante del pago efectuado, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales".

Por lo que se refiere al pago de derechos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta regla, se realizará en las formas oficiales emitidas por las citadas entidades, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.8.1.12.

CFF 31, LFD 3, 5, 8, 12, 27, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 150-C, 154, 158, 158-Bis, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 192-F, 194-F, 194-F-1, 194-G, 195-P, 195-Q, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2017 2.8.1.12., 2.8.7.1...

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