Resolución INE/CG2178/2024, Resolución del consejo general del instituto nacional electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de manuel alejandro robles gómez, otrora candidato a la diputación migrante por la candidatura común “seguiremos haciendo historia en la ciudad de méxico” integrada por los partidos del trabajo, verde ecologista de méxico y morena, en el proceso electoral local ordinario 2023-2024, identificado con el número de expediente ine/q-cof-utf/2151/2024/cdmx

Número de expedienteINE/CG2178/2024
EmisorConsejo General
CONSEJO GENERAL
INE/Q-COF-UTF/2151/2024/CDMX
INE/CG2178/2024
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO
EN CONTRA DE MANUEL ALEJANDRO ROBLES GÓMEZ, OTRORA
CANDIDATO A LA DIPUTACIÓN MIGRANTE POR LA CANDIDATURA COMÚN
“SEGUIREMOS HACIENDO HISTORIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO”
INTEGRADA POR LOS PARTIDOS DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO Y MORENA, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-
2024, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/Q-COF-
UTF/2151/2024/CDMX
Ciudad de México, 5 de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTO para resolver el expediente INE/Q-COF-UTF/2151/2024/CDMX, integrado
por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral en
materia de origen, monto, aplicación y destino de los recursos derivados del
financiamiento de los sujetos obligados.
A N T E C E D E N T E S
I. Escrito de queja. El seis de junio dos mil veinticuatro, se recibió en la Unidad
Técnica de Fiscalización de este Instituto, el escrito de queja signado por Raúl
Torres Guerrero, en contra de Manuel Alejandro Robles Gómez, otrora Candidato a
la Diputación Migrante por la Coalición “Seguiremos Haciendo Historia en la Ciudad
de México” integrada por los partidos políticos del Trabajo, Verde Ecologista de
México y Morena; por la presunta omisión de reportar ingresos y/o egresos,
aportaciones en especie, beneficio indebido entre candidaturas, indebido prorrateo
y actividades de campaña realizadas en territorio extranjero, en el marco del
Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en la Ciudad de México. (Fojas 1 a 17
del expediente).
CONSEJO GENERAL
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II. Hechos denunciados y elementos probatorios. De conformidad con el artículo
42, numeral 1, fracción II, incisos b) y c) del Reglamento de Procedimientos
Sancionadores en Materia de fiscalización, se transcriben los hechos denunciados
que se relacionan con la competencia de esta autoridad y se listan los elementos
probatorios aportados por el quejoso en su escrito de queja:
“(…) HECHOS.
1. El 25 de agosto de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG502/2023 por el que se aprueban los plazos
para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a
los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y
campañas de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2023-
2024, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de estos.
2. El 10 de septiembre de 2023, el Consejo General declaró el inicio
del Proceso Electoral y el Consejo General aprobó, a través del Acuerdo
IECM/ACU- CG-091/2023, los Lineamientos de Postulación los cuales fueron
modificados el 20 de diciembre de 2023, a través de Acuerdo IECM/ACU-CG-
127/2023, derivado de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad
de México dentro del expediente TECDMX-JLDC- 138/2023.
3. El 20 de septiembre de 2023, el Consejo General del INE aprobó el
Acuerdo INE/CG535/2023, por el que se emiten los Lineamientos en
cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-
RAP-4/2023 y su acumulado, que establecen medidas preventivas para evitar
la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que manejan
programas sociales en el proceso electoral federal y los procesos electorales
locales 2023-2024, así como el día de la Jornada Electoral.
4. El 30 de enero de 2024, el Consejo General aprobó el registro
condicionado del convenio de Candidatura Común "Seguiremos Haciendo
Historia en la Ciudad de México", para la elección de Diputaciones al Congreso
de la Ciudad de México por el principio de mayoría relativa en 29 Distritos
Electorales Uninominales y la Diputación Migrante, así como de 15 Alcaldías,
suscrito por los Partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México,
para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023- 2024, a través de Acuerdo
IECM/ACU-CG-007/2024.
5. El 7 de febrero de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo
IECM/ACU- CG- 037/2024, mediante los cuales aprobó la procedencia del
registro del convenio de Candidatura Común señalado en el antecedente XV,
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cuyas modificaciones fueron aprobadas a través de los Acuerdos ICEN/ACU-
CG-038/2024 e IECM/ACU-CG-057/2024.
6. El 19 de marzo de 2024, a través del Acuerdo IECM/ACU-CG-068/2024,
el Consejo General aprobó el registro de la Candidatura a la Diputación
Migrante, y de manera supletoria el registro de diputaciones de mayoría
relativa, Alcaldías y Concejalías, postuladas por la Candidatura Común
"Seguiremos Haciendo Historia en la Ciudad de México", integrada por los
partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, en el
Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
7. Que en el marco del proceso electoral y de conformidad con el Acuerdo
INE/CG502/2023 el día jueves, 2 de mayo y el miércoles 29 de mayo, ambos
de 2024, el candidato de la Candidatura Común "Seguiremos Haciendo Historia
en la Ciudad de México" para la Diputación Migrante, Manuel Alejandro Robles
Gómez deben presentar los informes de gastos de campaña. Dichos informes
deben integrar las actividades realizadas, así como los gatos relacionados a
las actividades de campaña.
8. Durante el periodo de campaña electoral para la diputación migrante
comprendido del 31 de marzo al 29 de mayo, el candidato de la Coalición
"Sigamos Haciendo Historia" realizó actos de campaña fuera de territorio
nacional, violando los preceptos legales en materia electoral que a continuación
se señalan:
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROSELITISTAS EN EL
EXTRANJERO
En materia de comunicación política la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (LGIPE) establece en su artículo 443 fracción g
establece que se constituye como infracción "la realización de actos de
precampaña o campaña en territorio extranjero, cuando se acredite que se hizo
con consentimiento de aquellos, si perjuicio de que se determine la
responsabilidad de quien hubieses cometido la infracción (...)".
En materia de financiamiento el artículo 414 numeral 1 de la LGIPE señala la
prohibición para contratar propaganda en radio y televisión para influir en las
preferencias electorales de la ciudadanía. Además expresa puntualmente la
prohibición de transmitir en territorio nacional de este tipo de propaganda
contratada en el extranjero.
(…)

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