Resolución INE/CG08/2025, Resolución del consejo general del instituto nacional electoral, respecto del procedimiento de remoción de consejeras y consejeros electorales identificado con la clave de expediente ut/scg/prce/mearv/cg/11/2024, formado con motivo de la queja interpuesta por maria elena adriana ruiz visfocri, en contra de la consejera electoral del instituto electoral de colima, rosa elizabeth carrillo ruiz, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 102, párrafo 2 de la ley general de instituciones y procedimientos electorales
Número de expediente | INE/CG08/2025 |
Emisor | Consejo General |
CONSEJO GENERAL
EXP. UT/SCG/PRCE/MEARV/CG/11/2024
INE/CG08/2025
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES IDENTIFICADO CON LA
CLAVE DE EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/MEARV/CG/11/2024, FORMADO CON
MOTIVO DE LA QUEJA INTERPUESTA POR MARIA ELENA ADRIANA RUIZ
VISFOCRI, EN CONTRA DE LA CONSEJERA ELECTORAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE COLIMA, ROSA ELIZABETH CARRILLO RUIZ, POR LA
PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONFIGURAR ALGUNA
DE LAS CAUSALES DE REMOCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 102,
PÁRRAFO 2 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES
Ciudad de México, 16 de enero de dos mil veinticinco.
G L O S A R I O
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Código local
Código Electoral del Estado de Colima.
Reglamento de
Remoción
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la
Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes
y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos
Locales Electorales.
Reglamento de
Comisiones
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Colima.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IEEC
Instituto Electoral del Estado de Colima.
OPL
Organismo público local electoral.
Secretaría
Ejecutiva
Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
CONSEJO GENERAL
EXP. UT/SCG/PRCE/MEARV/CG/11/2024
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Comisión de
Denuncias
Comisión de Denuncias y Quejas del IEEC.
Comisión de
Administración
Comisión de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos
del IEEC.
Secretaría
Ejecutiva del
IEEC
Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de
Colima.
Denunciante
Maria Elena Adriana Ruiz Visfocri.
Denunciada
Rosa Elizabeth Carrillo Ruiz.
A N T E C E D E N T E S
I. DESIGNACIÓN DE CONSEJERA. La designación de Rosa Elizabeth Carrillo Ruiz
como Consejera Electoral del OPL de Colima por un período de siete años, fue
aprobada en lo general mediante acuerdo INE/CG293/2020, adoptado en sesión
ordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil veinte,
por votación unánime de las consejerías electorales; siendo la temporalidad del
nombramiento del día uno de octubre de dos mil veinte al treinta de septiembre de
dos mil veintisiete.
II. QUEJA. El veinticinco de marzo del dos mil veinticuatro, la UTCE recibió escrito
de queja, a través del cual, María Elena Adriana Ruiz Visfocri, entonces presidenta
de dicho OPL, pone en conocimiento de tal autoridad electoral diversos hechos que
en su concepto involucran el indebido actuar de Rosa Elizabeth Carrillo Ruiz como
consejera electoral del IEE y presidenta de la Comisión de Administración, así como
el incumplimiento al acuerdo de Consejo General del IEEC, de nomenclatura
IEE/CG/A006/2022; lo cual desde su visión implica la actualización de las causales
de remoción previstas en los artículos 102 y 103 de la LGIPE; 34 numeral 2, del
Reglamento de Remoción, así como el numeral 110, fracciones II y IV del Código
local.
Para sostener su dicho, expresó:
“A l efecto hago la siguiente narrativa de H E C H OS:
1.- La C Rosa Elizabeth Carrillo Ruiz, fue nombrada Consejera Electoral del Instituto
Electoral del Estado de Colima, por el Consejo General del INE, para el periodo 2020-
2027 . Habiendo rendido la protesta de Ley correspondiente, ante el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado.
CONSEJO GENERAL
EXP. UT/SCG/PRCE/MEARV/CG/11/2024
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A) .- A partir del 25 de abril de 2021, asumió la Presidencia de la Comisión de
Administración , Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado.
En esa tesitura, el artículo 14 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de Colima, prevé, dentro de las funciones de la Presidencia
de la citada Comisión entre otras:
Fracción VIl- Ejercer el presupuesto del Instituto en forma mancomunada con la
Consejera o Consejero Presidente.
IX- Proponer al Consejo las transferencias entre capítulos del presupuesto de egresos
que corresponda y en su caso, ampliaciones presupuesta/es, necesarias para otorgar
suficiencia al presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda,·
XI.- Emitir el proyecto de acuerdo relativo a la determinación de los montos de
financiamiento público por actividades ordinarias permanentes y actividades
específicas, para campañas en proceso electoral que corresponderán a cada partido
político, así como a candidaturas independientes.
XII.- Supervisar el correcto y oportuno otorgamiento de la prerrogativa de
financiamiento público por actividades ordinarias y por actividades específicas a que
tienen derecho los partidos políticos.
XIII.- En su caso, presentar un informe trimestral ante el Consejo, respecto a la
situación que guardan las multas y sanciones aplicadas por parte del INE a los partidos
políticos con inscripción o registro ante el Instituto.
Para el caso de lo dispuesto en la fracción VII de este artículo, los cheques por los que
se emita el egreso del Instituto deberán ser firmados por lo menos por la Consejera o
Consejero Presidente y una o un Consejero Electoral integrante de la Comisión de
Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos.
Asimismo, las transferencias electrónicas de recursos económicos deberán ser
autorizadas de manera previa en los formatos que al efecto apruebe el Consejo, para
su realización por la Consejera o Consejero Presidente y una o uno de los Consejeros
Electorales de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos.
En ese sentido, con fechas 04 de mayo y 28 de julio ambos del 2021, la denunciada
autorizó, Como Presidenta de la Comisión de Administración , Prerrogativas y Partidos
Políticos, con su firma autógrafa el depósito del "financiamiento público para campañas
electorales” del Partido Político "Fuerza por México", a cuentas bancarias particulares
a nombre de SERGIO LEONEL YAÑEZ CENTENO CABRERA, y no a las cuentas
registradas ante el Instituto Electoral del Estado de Colima, del citado Partido Político,
a Petición expresa de la C. CLAUDIA YAÑEZ CENTENO CABRERA; autorizando la
Consejera Rosa Elizabeth Carrillo Ruiz, trasferir el mencionado financiamiento público
para las campañas políticas del referido partido a cuentas particulares.
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