Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (DOF 3/11/2009)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas703-709

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Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (DOF 3/11/2009)

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA QUINTA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del día veintiocho de enero de dos mil nueve, estando presentes los CC. Miembros del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en el domicilio ubicado en Doctor José María Vértiz número 211, tercer piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, proceden a determinar el porcentaje en el que participarán los trabajadores en las utilidades de las empresas durante los próximos años, tomando en consideración el Informe Final de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio; visto el contenido de éstos, se encuentran en aptitud para resolver al tenor de lo siguiente:

RESULTANDO

ARTÍCULO 1.

La fracción IX, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades que se generen en las empresas en las que presten sus servicios, tomando como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

ARTÍCULO 2.

Los artículos 123 Constitucional, 117 y 575 de la Ley Federal del Trabajo, señalan que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

ARTÍCULO 3.

El inciso c), de la fracción IX, del apartado A, del artículo 123 Constitucional, así como los artículos 119,575,587,588 y 589 de la Ley Federal del Trabajo, contemplan que la misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado por convocatoria expedida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuando existan estudios e investigaciones que lojustifiquen, o bien, a solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones, la cual no podrá ser presentada sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la anterior solicitud.

ARTÍCULO 4.

El 11 de febrero de 2008, con fundamento en lo dispuesto en el inciso c) de la fracción IX, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 117,119, 575, 587, fracción 11, incisos a), b), c) y d) y demás relativos y aplicables déla Ley Federal del Trabajo, el Congreso del Trabajo solicitó la revisión del porcentaje en que participan los trabajadores en las utilidades de las empresas y,

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previa verificación de los requisitos exigidos por la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social convocó a los trabajadores y a los patrones para la elección de sus representantes.

ARTÍCULO 5.

El 12 de septiembre de 2008, previo cumplimiento de las formalidades legales, se llevó a cabo la instalación de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, efectuándose la toma de protesta de ley de cada uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 6.

El H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en sesión ordinaria del 19 de septiembre de 2008, determinó que eran suficientes los fundamentos que motivaron la solicitud de revisión, aprobó el plan de trabajo propuesto y dio inicio al procedimiento de revisión correspondiente, y:

CONSIDERANDO

ARTÍCULO 1.

Que la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es competente para fijar y revisar el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores, con fundamento en los incisos a) y c), de la fracción IX, del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 117, 119, 575, 587, 588 y 589 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 2.

Que en estricto apego a lo establecido en lafracción IX, del apartado A, del artículo 123 Constitucional, así como en los artículos 118 y 584 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, realizó los estudios y las investigaciones pertinentes respecto al estado de la economía nacional, a la necesidad de industrialización del país, a la reinversión de capitales y al interés razonable que debe percibir el capital invertido; mismos que fueron puntualmente hechos del conocimiento del Consejo de Representantes y tomados en cuenta para la determinación del porcentaje en el que los trabajadores accederán a las utilidades de las empresas.

ARTÍCULO 3.

Que el Consejo de Representantes, en su sesión de 21 de enero de 2009, analizó y aprobó unánimemente el informe final elaborado por la Dirección Técnica de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en el cual se dio a conocer el resultado de las investigaciones y los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional, de cuyo contenido se destaca que:

a) La estructura de la participación de...

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