Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2019

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas701-730

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(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26/XII/2018)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERAL Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2019.

En la Ciudad de México, el día 17 de diciembre de dos mil dieciocho, siendo las -11 horas con 30 minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhté-moc, procedieron a fijar los salarios mínimos general y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir del 1 o. de enero de 2019; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

Primero.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

Segundo.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.

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Tercero.- El 6 de diciembre de 2018, la C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social hizo llegar, al Presidente de esta Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, lasolicitud de revisión de los salarios mínimos sustentada con el estudio "Propuesta de recuperación del salario mínimo a nivel nacional y en la Zona Libre de la Frontera Norte", en uso de lafacultad que les confiere lafracción I del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, se hace constar en el escrito de la C. Secretaria que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se cercioró de que la solicitud satisface los requisitos señalados en lafracción II, incisos a) y b) del mencionado artículo.

Con fecha 29 de noviembre de 2018, la entonces designada por el Presidente Electo de la República como C. Secretaria del Trabajo y Previsión Social, hizo entrega al Consejo de Representantes de los Salarios Mínimos la Propuesta de recuperación del salario mínimo a nivel nacional y en la Zona Libre de la Frontera Norte.

El Consejo de Representantes valoró el estudio citado, al igual que el comportamiento de la economía durante el lapso transcurrido de 2018, así como sus expectativas para el año 2019 a través de los indicadores contenidos en los Informes que la Dirección Técnica realizó en el lapso referido y que presentó a la consideración del Consejo de Representantes, y confirmó la existencia de condiciones económicas que justificaran lafijación del salario mínimo general y de los salarios mínimos profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2019.

Cuarto.- La Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los(as) trabajadores (as) y patrones (as).

Quinto.- A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1 o. de enero de 2017, el Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios:

el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:

1) Es una cantidad absoluta en pesos. 2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo general. 3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local; salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales; salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales; y demás salarios del sector informal). 4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de Revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general. El Consejo de Representantes acordó continuar aplicado el proceso de la MIR en la nueva fijación del salario mínimo.

Sexto.- El Consejo de Representantes manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores que perciben un salario mínimo, ha-

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ciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada, y con elementos objetivos revisar el salario mínimo general.

CONSIDERANDOS:

Primero.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un(a) jefe(a) de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los (as) hijos(as).

Segundo.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, lafracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y por el 96 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica propuso al Consejo de Representantes crear la Zona Libre de la Frontera Norte, la cual estará vigente a partir del 1 o. de enero del 2019, integrado por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica:

Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elias Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Ca-nanea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.

Cuarto.- Por lo anterior, para efecto de la aplicación del salario mínimo general y para los salarios mínimos profesionales, el país queda dividido en dos áreas geográficas, conformada por la Zona Libre de la Frontera Norte, integrado por los municipios anteriormente citados, y el resto de los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Quinto.- Conforme a lo establecido en los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se los solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes durante la presente fijación de los salarios mínimos.

Sexto.- El Consejo de Representantes estudió, analizó, debatió y aprobó el informe preparado por la Dirección Técnica conforme a lo establecido en los artículos señalados en el punto anterior. Asimismo, constató y manifestó su acuerdo en que dicho Informe daba cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 y 562 de la Ley Federal del Trabajo.

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En el marco de referencia que aporta el Informe de la Dirección Técnica, así como los informes mensuales que presenta a consideración del Consejo y que han sido aprobados por éste, los elementos que lo contextualizan son los siguientes:

· Se proyecta un crecimiento mundial de 3.7% en 2018 y 2019, es decir, 0.2 puntos porcentuales por debajo de lo previsto en el informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) de abril de 2018, aunque bastante por encima del nivel registrado durante 2012-2016. Las diferencias entre las perspectivas de los distintos países y regiones son notables. Se prevé que el crecimiento mundial se mantenga constante en 3.7% en 2020, dado el menor crecimiento de las economías avanzadas.

· El crecimiento económico global proyectado para 2018 se mantiene en torno a una tasa del 3.3%. Sin embargo, al haber aumentado la incerti-dumbre sobre la dinámica de crecimiento futuro, se esperan menores tasas de crecimiento para 2019 y 2020.

· El Departamento de Comercio de Estados Unidos de Norteamérica, informó que el Producto Interno Bruto (PIB) real de esa nación, es decir, el valor de la producción de bienes y servicios producidos en territorio estadounidense menos el valor de los bienes y servicios utilizados en su producción, ajustado por la variación de precios, creció a una tasa anual de 3.5% durante el tercer trimestre de 2018. Lo anterior, de conformidad con el avance estimado publicada por el U.S. Bureau of Econo-mic Analysis (BEA)...

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