Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2018.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
SecciónSEXTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERAL Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2018.

En la Ciudad de México, el día 1o. de diciembre de dos mil diecisiete, siendo las diez horas con quince minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos general y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir del 1o. de enero de 2018; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO. En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.

TERCERO. Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los(as) trabajadores(as) y patrones(as).

CUARTO. De acuerdo con la Resolución del H. Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2017 y establece los que habrán de regir a partir del 1o. de diciembre de 2017, el Consejo determinó actualizar el monto del salario mínimo general, otorgándole un incremento mediante el mecanismo de Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $5.00 pesos diarios, para llevar el salario mínimo general a un monto de $85.04 pesos diarios, sobre el cual se otorgó de manera anticipada el incremento correspondiente a la fijación salarial que entrará en vigor el 1o. de enero de 2018 de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general que estará vigente a partir del 1o. de diciembre de 2017 será de $88.36 pesos diarios.

QUINTO. El Consejo de Representantes decidió los incrementos anteriores con base en los siguientes elementos:

El 20 de octubre de 2017, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social hizo llegar al Presidente de esta Comisión la solicitud de revisión de los salarios mínimos que le presentaron, el 13 de octubre del año en curso, el Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, se hace constar en el escrito del C. Secretario que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se cercioró de que la solicitud satisface los requisitos señalados en la fracción II, incisos a) y b) del mencionado artículo.

El Consejo de Representantes estudió la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y decidió que los fundamentos que la apoyaban eran suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

El Consejo de Representantes valoró el comportamiento de la economía durante el lapso transcurrido de 2017 y sus expectativas para el resto del año a través de los indicadores contenidos tanto en el Informe que se le ordenó preparar a la Dirección Técnica con motivo de la revisión salarial, como en los informes mensuales que dicha Dirección ha venido presentando a la consideración del Consejo de Representantes en el transcurso del año, y ratificó la existencia de condiciones económicas que justificaron la revisión de los salarios mínimos vigentes desde el 1o. de enero de 2017.

El Consejo de Representantes consideró conveniente continuar aplicando en la referida Revisión

Salarial, el procedimiento que utilizó para fijar el monto del salario mínimo general que entró en vigor el 1o. de enero de 2017, tomando en cuenta los resultados observados sobre la inflación, sobre el efecto del incremento del salario mínimo en la distribución salarial y sobre el empleo:

· El Banco de México estima que el haber otorgado el Monto Independiente de Recuperación de 4 pesos al salario mínimo general que entró en vigor el 1 de enero de 2017 puede tener un efecto de aproximadamente 22 puntos base sobre la inflación al cierre de 2017, respecto a un escenario en el que no se hubiera otorgado este aumento adicional. También estima que la inflación acumulada a junio fue 17 puntos base más alta a la que se hubiera observado en ausencia del incremento extraordinario de 4 pesos al salario mínimo. En contraste, estima que si esta Comisión Nacional no hubiera actuado para contener el efecto faro mediante el MIR y el aumento excepcional del salario mínimo en términos porcentuales se hubiera utilizado como referencia en las negociaciones salariales del resto de la distribución salarial, el impacto de dicha revisión adicional sobre la inflación al cierre de 2017 hubiera sido de aproximadamente 85 puntos base.

· Se constató la dilución del "efecto-faro" del salario mínimo al observar que su incremento nominal que entró en vigor el 1o. de enero de 2017 fue de 9.58%, mientras que en los primeros nueve meses de este año los salarios contractuales en la jurisdicción federal registraron un incremento de 4.6%; así como también que en el período enero julio del año en curso, en la jurisdicción local registraron un incremento de 4.9%; y, por su parte, el salario promedio asociado a trabajadores asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social tuvo un incremento de 5.5% de enero a agosto de 2017.

· En lo que toca al desempeño del mercado laboral se observan mejorías sustantivas en cuanto al ritmo de generación de empleos formales, que ha alcanzado niveles históricos, con un crecimiento acumulado para toda la Administración de 19.2%, equivalente a la creación de más de 3 millones 100 mil puestos de trabajo asegurados al IMSS; la baja consistente en la tasa de informalidad laboral de 3.29 puntos porcentuales en la Administración; y la reducción de la tasa de desempleo a niveles previos a la crisis económica de 2008-2009.

· Todo lo anterior da cuenta de que la política de recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo que se ha implementado con el consenso de los factores de la producción, no ha tenido efectos negativos sobre otras variables del mercado laboral o de la economía en su conjunto.

· Estos resultados motivaron al Consejo de Representantes a continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada, y con elementos objetivos revisar el salario mínimo general. Fue en esta coyuntura en la que se consideró propicio aprovechar el consenso que existía entre los factores de la producción y las condiciones económicas que se percibían favorables, para llevar a cabo la revisión inmediata del salario mínimo general y anticipar la fijación del que entraría en vigor a partir de enero de 2018, mediante el mecanismo ya utilizado en la pasada fijación salarial, en beneficio de los trabajadores que perciben salarios mínimos.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un(a) jefe(a) de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los(as) hijos(as).

SEGUNDO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y por el 91 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica propuso al Consejo de Representantes que para el 2018 se mantenga una área geográfica única conformada por todos los municipios del país y demarcaciones...

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