Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación19 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y d

RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DE LA REPÚBLICA FRANCESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 35/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 22 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de rollos de acero laminados en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Popular China y de la República Francesa ("Alemania", "China" y "Francia", respectivamente) independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas siguientes:

a. para las importaciones originarias de Alemania, de 137 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Bremen GmbH y de 166.01 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras;

b. para las importaciones originarias de China, de 335.60 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Tangshan Iron and Steel Group, Co. Ltd. y de 354.92 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras, y

c. para las importaciones originarias de Francia, de 67.54 dólares por tonelada métrica para las provenientes de ArcelorMittal Mediterranée, S.A.S. y de 75.59 dólares por tonelada métrica para las demás empresas exportadoras.

B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

2. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los rollos de acero laminados en caliente originarios de Alemania, China y Francia, objeto de este examen.

C. Manifestación de interés

3. El 11 y 12 de noviembre de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. ("Ternium" y AHMSA, respectivamente, o en conjunto las "Productoras Nacionales"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia. AHMSA y Ternium propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

D. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias

4. El 17 de diciembre de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de rollos de acero laminados en caliente originarias de Alemania, China y Francia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2020.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

5. El producto objeto de examen son los productos planos de hierro o de acero al carbono o aleados laminados en caliente, sin decapar, chapar ni revestir; de cualquier espesor, y ancho igual o mayor a 600 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en caliente que presenta un espesor inferior o igual a 4.75 mm y la placa de acero en rollo rolada en caliente que tiene un espesor superior a 4.75 mm. Se les conoce como rollos de acero laminados en caliente, bobinas en caliente, "Hot Rolled Coils", "Hot Rolled Plate Coil", "Hot Rolled Steel", "Sheet Coil" o "Hot Rolled Band".

2. Tratamiento arancelario

6. Durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el producto objeto de examen ingresaba a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020, se creó la fracción arancelaria 7225.30.07 y se suprimieron las fracciones arancelarias 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE a partir del 28 de diciembre de 2020.

7. Asimismo, el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020", donde se indica que las fracciones arancelarias 7225.30.02, 7225.30.03 y 7225.30.99 de la TIGIE, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7225.30.07 de la TIGIE vigente a partir del 28 de diciembre de 2020.

8. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.38.01, 7208.39.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:

Subpartida 7208.36

--De espesor superior a 10 mm.

Fracción 7208.36.01

De espesor superior a 10 mm.

Subpartida 7208.37

--De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Fracción 7208.37.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

Subpartida 7208.38

--De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Subpartida 7208.38.01

De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.

Subpartida 7208.39

--De espesor inferior a 3 mm.

Fracción 7208.39.01

De espesor inferior a 3 mm.

Partida 7225

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

Subpartida 7225.30

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