Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2021 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VARILLA CORRUGADA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 20/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 11 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil ("Brasil"), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 57.69%.
B. Exámenes de vigencia previos y revisión de oficio
2. El 13 de junio de 2002, el 20 de junio de 2006, el 12 de enero de 2012 y el 9 de septiembre de 2016 se publicaron en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia, del segundo examen de vigencia, del tercer examen de vigencia y revisión de oficio, y del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente, por medio de las cuales se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la varilla corrugada originaria de Brasil, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
4. El 3, 6 y 7 de julio de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium"), ArcelorMittal México, S.A. de C.V. ("ArcelorMittal"), Deacero, S.A.P.I. de C.V. ("Deacero"), TA 2000, S.A. de C.V. ("TA 2000") y Grupo Simec, S.A.B. de C.V. ("Grupo Simec"), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
5. El 30 de julio de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2020.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El producto objeto de examen es la varilla corrugada. Es una barra de acero especialmente fabricada para usarse como refuerzo para concreto. Presenta rebordes o salientes llamados corrugaciones que inhiben el movimiento relativo y longitudinal en el concreto. Se produce en diámetros de 5/32 a 1½ pulgadas y se comercializa en rollos o en tramos longitudinales de 6 a 12 metros. En el mercado internacional se conoce como concrete reinforcing bar.
2. Tratamiento arancelario
7. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria | Descripción |
Capítulo 72
| Fundición, hierro y acero.
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Partida 7214
| Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
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Subpartida 7214.20
| - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.
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Fracción 7214.20.01
| Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
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Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
8. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
9. De acuerdo con el SIAVI y el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15% del 22 de septiembre de 2019 al 21 de septiembre de 2021. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.
10. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por la fracción arancelaria 7214.20.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
11. El proceso para producir la varilla corrugada inicia con la obtención de acero, a partir de la fusión de la materia prima siderúrgica (chatarra y/o hierro de reducción directa). Mediante el proceso de vaciado continuo se obtiene la palanquilla. Posteriormente este producto se recalienta y se lamina en caliente hasta obtener la varilla. Finalmente, esta se corta en las dimensiones requeridas.
4. Normas
12. Las normas técnicas aplicables al producto objeto de examen son las siguientes: i) ASTM A615/A615M-15 "Standard Specification for Deformed and Plain Carbon-Steel Bars for Concrete Reinforcement"; ii) NMX-B-18-1988 "Varillas corrugadas y lisas de acero, procedentes de riel, para refuerzo de concreto"; iii) NMX-B-032-1988 "Varillas corrugadas y lisas, de acero, procedentes de eje, para refuerzo de concreto"; iv) NMX-B-072-CANACERO-2013 "Industria siderúrgica-varilla corrugada de acero, grado 60, laminada en frío para refuerzo de concreto-especificaciones y métodos de prueba"; v) NMX-B-294-1986 "Industria siderúrgica-varillas corrugadas de acero, torcidas en frío, procedentes de lingote o palanquilla, para refuerzo de concreto"; vi) NMX-B-434-1969 "Método de prueba para determinar el peso unitario y el área transversal de las varillas lisas y corrugadas, para refuerzo de concreto", y vii) NMX-B-457-CANACERO-2013 "Industria siderúrgica-varilla corrugada de acero de baja aleación para refuerzo de concreto-especificaciones y métodos de prueba".
5. Usos y funciones
13. La varilla corrugada es un insumo que se utiliza como refuerzo para concreto en la industria de la construcción, la cual concentra la mayor parte de su demanda.
G. Convocatoria y notificaciones
14. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
15. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al
gobierno de Brasil.
H. Partes interesadas comparecientes
16. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y...
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