Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 02/20 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 28 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia ("Rusia") y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Mediante dicha Resolución, se determinaron cuotas compensatorias definitivas de 30.31% y 46.66% para las importaciones provenientes de Rusia y de Ucrania, respectivamente.

  2. Exámenes de vigencia previos

    1. El 17 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó prorrogarlas por cinco años más.

    2. El 8 de septiembre de 2011 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó modificar las cuotas compensatorias a 21% y 25% para las importaciones provenientes de Rusia y de Ucrania, respectivamente, y prorrogarlas por cinco años más.

    3. El 28 de enero de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó prorrogarlas en los términos del párrafo anterior, por cinco años más.

  3. Elusión de cuotas compensatoria

    1. El 21 de marzo de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la imposición de la cuota compensatoria de 21% a las importaciones de lámina rolada en caliente con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, originarias de Rusia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

  4. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 28 de agosto de 2019 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en caliente originaria de Rusia y Ucrania, objeto de este examen.

  5. Manifestación de interés

    1. El 19 y 20 de febrero de 2020 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

  6. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias

    1. El 26 de marzo de 2020 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019.

  7. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen es la lámina rolada en caliente sin alear y la aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo.

    3. Tratamiento arancelario

    4. Durante el examen de vigencia anterior, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 TIGIE, sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, se suprimieron las fracciones arancelarias 7208.10.99 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04, y se crearon las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7225.30.07 y 7225.40.06 de la TIGIE.

    5. De acuerdo con el punto anterior, el producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.07 y 7225.40.06 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida 7208
      Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
      Subpartida 7208.10
      - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
      Fracción 7208.10.03
      Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
      Subpartida 7208.26
      -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Fracción 7208.26.01
      De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Subpartida 7208.27
      -- De espesor inferior a 3 mm.
      Fracción 7208.27.01
      De espesor inferior a 3 mm.
      Subpartida 7208.38
      -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Fracción 7208.38.01
      De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
      Subpartida 7208.39
      -- De espesor inferior a 3 mm.
      Fracción 7208.39.01
      De espesor inferior a 3 mm.
      Partida 7225
      Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
      Subpartida 7225.30
      - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
      Fracción 7225.30.07
      Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados
      Subpartida 7225.40
      - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
      Fracción 7225.40.06
      Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)

    6. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

    7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.07 y 7225.40.06 de la TIGIE, están sujetas a un arancel del 15% a partir del 28 de diciembre de 2020. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel.

    8. El 27 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.07 y 7225.40.06 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    9. Proceso productivo

    10. El producto objeto de examen se produce con aceros al carbono, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo, el manganeso, fósforo, azufre y un contenido de boro igual o mayor a 0.0008%, que le brindan ciertas características físicas. Se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 mm y espesores menores a 4.75 mm. El proceso inicia con la obtención del acero líquido, fundamentalmente mediante la fundición en hornos básicos al oxígeno, en hornos de arco eléctrico y en hornos de hogar abierto. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos se lleva al horno olla, donde se refina con base en el agregado de ferroaleaciones; en el caso de los aceros aleados al boro, es en esta etapa donde se añade ferroboro, ya sea como inyección de alambre, o bien, a granel. Posteriormente, el acero líquido se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colado continuo para obtener lingotes o planchones, que se recalientan y pasan por un molino que las reduce hasta formar una lámina con el espesor y ancho deseados, que finalmente se enrollan. La lámina puede producirse decapada (a través de un tratamiento para eliminar escamas, óxidos y otras impurezas) o sin decapar.

    11. Normas

    12. El producto...

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