Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LÁPICES ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 07/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 26 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lápices originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, se determinó una cuota compensatoria definitiva de $0.0299 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por pieza.

  2. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó los lápices originarios de China, objeto de este examen.

  3. Manifestación de interés

    1. El 12 de abril de 2019 Dixon Comercializadora, S.A. de C.V. ("Dixon"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lápices originarias de China.

  4. Resolución de inicio del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 16 de mayo de 2019 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lápices originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

  5. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen se conoce como "lápiz", ya sea de grafito o de color. El lápiz es un instrumento que se utiliza para escribir, trazar, dibujar o iluminar, se compone de una puntilla que está contenida en un cuerpo sólido, que debe afilarse para su uso y cuya funcionalidad se basa en el desgaste de la puntilla al deslizarse sobre una superficie y que, además, puede tener la propiedad de borrarse.

    3. El lápiz puede tener forma, longitud y grosor distintos, así como durezas diferentes en la mina de grafito o de color, de acuerdo con las necesidades del usuario, sin ver alteradas sus características fundamentales.

    4. La descripción del producto objeto de examen es consistente con la definición de lápiz incluida en la Norma Mexicana NMX-N-086-SCFI-2009 "Productos para Oficinas y Escuelas-Lápices de Escritura y Color" y, en general, un lápiz tiene tres secciones: punta, cuerpo y cabeza.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción arancelaria es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      Capítulo 96
      Manufacturas diversas.
      Partida 9609
      Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
      Subpartida 9609.10
      - Lápices.
      Fracción 9609.10.01
      Lápices.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. La unidad de medida para operaciones comerciales es en pieza o unidades; conforme a la TIGIE es la pieza.

    8. Con base en la información del SIAVI, la Secretaría observó que las importaciones de lápices que ingresan por la fracción arancelaria 9609.10.01 de la TIGIE pagan un arancel general de 15%, a excepción de las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio, las cuales están exentas; sin embargo, de acuerdo al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur tienen un arancel ad valorem de 10.5%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel ad valorem del 12%.

    9. Proceso productivo

    10. Para la elaboración de los lápices, por lo general, se requiere de una mina de grafito o de color; para el cuerpo, una tablilla de madera, plástico y papel, entre otros materiales; pintura o lava y, en su caso, un casquillo metálico o una goma para borrar. Por otra parte, el 95% de la producción mundial de dichas mercancías corresponde a lápices de madera, cuyo proceso de producción, en general, consiste en: fabricación de la tablilla, canalizado, formación del cuerpo del lápiz, pintado y acabado.

    11. El proceso general para la producción de lápices de madera es el siguiente:

      1. fabricación de la tablilla: a partir de un bloque de madera se realizan cortes para obtener las tablillas;

      2. canalizado: la tablilla de madera pasa a través de cuchillas para formar canales en los que se introduce la puntilla;

      3. formación del cuerpo del lápiz: a la tablilla canalizada se le aplica adhesivo, se coloca la puntilla y otra tablilla encima para formar un "sándwich" o esbozo. Posteriormente se pule y se modela (corta) de acuerdo a la forma que tendrá el lápiz en "crudo";

      4. pintado: el lápiz se pasa por máquinas que lo pintan, secan y pulen; en su caso, el lápiz puede pasar a la siguiente etapa sin pintar, o bien, se le puede decorar, y

      5. acabado: una vez que ha sido pintado, dependiendo de las especificaciones del cliente, el lápiz puede ser llevado a un proceso de encasquillado o a un proceso donde se le sacará punta y se le marcará con algún logotipo.

    12. El proceso productivo de algunos lápices de cuerpo diferente a los de madera puede variar en la etapa de inicio de la producción, ya que pueden utilizar máquinas de extrusión para el lápiz de plástico y embobinadoras para el lápiz de papel y otros materiales, pero una vez formado el lápiz en "crudo", el resto de los procesos son similares a los que sigue el lápiz de madera.

    13. Normas

    14. Al producto objeto de examen le aplican las siguientes normas nacionales e internacionales:

      Norma
      Rubro
      Productos para Oficinas y Escuelas-Lápices de Escritura y Color.
      Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.
      Información comercial-Etiquetado general de productos.

      ANSI Z356.1-1994
      Art and Craft Materials-Crayons (Materiales de Arte y Artesanía-Crayones). (Instituto Nacional de Estándares de América, ANSI por las siglas en inglés de "American National Standars Institute").
      ASTM D-4236-94
      Standard Practice for Labeling Art Materials for Chronic Health Hazards. (Práctica Estándar para Etiquetado de Materiales de Arte por Riesgos Crónicos para la Salud). (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ASTM por las siglas en inglés de "American Society for Testing Materials").

      Fuente: Puntos 9 y 10 de la Resolución Final.

    15. Usos y funciones

    16. El producto objeto de examen es un instrumento de mano utilizado para escribir o dibujar, usualmente sobre papel.

  6. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.

  7. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

    2. Productor nacional

      Dixon Comercializadora, S.A. de C.V.

      Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24, piso 20

      Col. Lomas de Chapultepec

      C.P. 11000, Ciudad de México

    3. Importador

      Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.

      Bosques de Cipreses Sur No. 51

      Col. Bosques de las Lomas

      C.P. 11700, Ciudad de México

    4. Otros

      Newell Brands de México, S.A. de C.V.

      Newell Rubbermaid Mexicali, S. de R.L. de C.V.

      Paseo de los Tamarindos No. 60, piso 4

      Col. Bosques de las Lomas

      C.P. 05120, Ciudad de México

  8. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

    1. El 24 de junio de 2019, Dixon, y el 16 de julio de 2019, Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. (CMA), Newell Brands de México, S.A. de C.V. y Newell Rubbermaid Mexicali, S. de R.L. de C.V. ("Newell Brands" y "Newell Rubbermaid", respectivamente), presentaron la respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

      I. Réplicas

    2. El 25 de julio de 2019, Dixon, y el 26 de julio de 2019, Newell Brands y Newell Rubbermaid, presentaron sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada...

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