Resolución Final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SULFATO DE AMONIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo A.E. 07/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 9 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos") y de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

    1. de $0.0759 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por kilogramo para las importaciones provenientes de Honeywell Resins & Chemicals, LLC. y de $0.1619 dólares por kilogramo para las provenientes de las demás exportadoras de los Estados Unidos, y

    2. de $0.0929 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd. ("Wuzhoufeng") y de $0.1703 dólares por kilogramo para las provenientes de las demás exportadoras de China.

  2. Producto objeto de cuota compensatoria

    1. Conforme a lo establecido en el punto 3 de la Resolución Final, el producto objeto de cuota compensatoria es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, denominado comercialmente como sulfato de amonio de uso agrícola, sulfato amónico o sulfato diamónico. El sulfato de amonio es una sal que se presenta en estado puro en forma de cristales de color blanco a parduzco, soluble en agua e insoluble en alcohol y acetona, con densidad de 1.77 gramo por litro (g/L), punto de fusión de 513°C, pH de 5, baja higroscopicidad y con una solubilidad de 76.6 g/100 g de agua (0°C). Los contenidos de nitrógeno (21%) y de azufre (24%) constituyen la especificación más importante que distingue al sulfato de amonio.

  3. Solicitud de investigación sobre elusión

    1. El 30 de mayo de 2018 Agrogen, S.A. de C.V. y Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. ("Agrogen" y "Met-Mex", respectivamente o, en su conjunto, las "Solicitantes"), en su calidad de productores nacionales, comparecieron ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio, originarias de China.

    2. Agrogen y Met-Mex señalaron que, a partir de la imposición de las cuotas compensatorias preliminares (19 de febrero de 2015), y después de la imposición de cuotas compensatorias definitivas (9 de octubre de 2015), las importaciones de sulfato de amonio originarias de China disminuyeron de forma importante. Agregaron que los productores-exportadores chinos, así como diversas empresas importadoras, buscan eludir el pago de las cuotas compensatorias al producir, exportar e importar mezclas físicas de sulfato de amonio con un contenido menor de otras sales o nutrimentos (también empleadas como fertilizantes) como el cloruro de potasio (KCl), fosfato monoamónico, fosfato diamónico u otras fuentes de potasio y fósforo.

  4. Resolución de inicio de la investigación sobre elusión

    1. El 13 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, independientemente del país de procedencia (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 diciembre de 2017.

  5. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras de sulfato de amonio originario de China y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del presente procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las Solicitantes, a las importadoras, exportadoras y/o

    productoras extranjeras de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, con el objeto de que formularan su defensa.

  6. Partes interesadas comparecientes

    1. Las partes interesadas acreditadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

    2. Productores nacionales

      Agrogen, S.A. de C.V.

      Metalúrgica Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V.

      Río Duero No. 31

      Col. Cuauhtémoc

      C.P. 06500, Ciudad de México

    3. Importadores

      Pacifex, S.A. de C.V.

      Martín Mendalde No. 1755-P.B.

      Col. Del Valle

      C.P. 03100, Ciudad de México

      Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V.

      Presidente Masaryk No. 61, piso 8

      Col. Polanco

      C.P. 11560, Ciudad de México

      Soluciones en Nutrientes de Valor Agregado, S.A. de C.V.

      Pedregal No. 24, piso 14, Edificio Virreyes

      Col. Molino del Rey

      C.P. 11040, Ciudad de México

  7. Argumentos y medios de prueba

    1. Prórroga

    2. La Secretaría otorgó una prórroga de 15 días hábiles a la empresa importadora Soluciones en Nutrientes de Valor Agregado, S.A. de C.V. ("Soluciones en Nutrientes"), para que presentara argumentos y pruebas dentro del procedimiento. El plazo venció el 15 de noviembre de 2018.

    3. Importadores

      1. Pacifex, S.A. de C.V.

    4. El 23 de octubre de 2018 Pacifex, S.A. de C.V. ("Pacifex") manifestó:

  8. El compuesto NKS (por su símbolo químico de N=nitrógeno, K=potasio y S=azufre) no es una mezcla física, sino que se trata de un compuesto químico, toda vez que el proceso de producción consiste en derretir el cloruro de potasio, agregarle sulfato de amonio y, posteriormente, granularlo. Cada gránulo contiene 19% de nitrógeno, 0% de fósforo, 5% de potasio y 21% o 22% de azufre (19-0-5-21/22).

  9. La razón principal por la que importó el compuesto NKS, es que el cloruro de potasio le añade un valor agregado para efectos de utilizarlo dentro del compuesto, que no tiene el sulfato de amonio.

  10. De acuerdo con el proceso de producción, el NitroKomplex Sk (marca del compuesto NKS utilizada por Pacifex) tiene un precio 20% superior al sulfato de amonio.

  11. El NitroKomplex Sk proporciona potasio, elemento importante para la fotosíntesis, también aumenta la resistencia de la planta a sequías, cambios de temperatura, enfermedades y nematodos, además fortalece la raíz. Por ello, el fertilizante es una receta específica para atender ciertas necesidades del sueldo y cultivo.

  12. Durante el periodo investigado realizó importaciones de sulfato de amonio y del compuesto NKS originarias de China, así como compras nacionales de sulfato de amonio.

    1. Pacifex presentó:

  13. Cálculo de toneladas usadas por Pacifex en compuesto con sulfato de amonio granular, sulfato de amonio estándar y NitroKomplex Sk, de 2014 a 2017.

  14. Compras de sulfato de amonio nacional por proveedor, en valor y volumen, de 2014 a 2017.

  15. Ventas de sulfato de amonio y compuesto con sulfato de amonio a sus principales clientes, en valor y volumen, de 2014 a 2017.

  16. Importaciones originarias de China, tanto de sulfato de amonio como de compuesto con sulfato de amonio, en valor y volumen, realizadas a través de las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

  17. Pedimentos de importación, con sus respetivas facturas y demás documentos de internación.

    1. Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V.

    1. El 23 de octubre de 2018 Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V. (PFN) manifestó:

  18. El compuesto NKS (19-0-5-22) es un fertilizante catalogado como binario por tener dos nutrientes primarios, lo que lo hace diferente del sulfato de amonio, que es un fertilizante simple por contener únicamente nitrógeno como elemento primario. Además, al ser un fertilizante compuesto, se entiende que lleva un proceso productivo mediante el cual se crean partículas homogéneas compuestas, lo que ofrece la ventaja de poder disponer de nitrógeno y potasio como nutrientes de mayor valor.

  19. El proceso productivo del compuesto NKS tiene un costo mayor que le da un valor agregado al producto. Además, el compuesto NKS y el sulfato de amonio no comparten características físicas, como el tamaño de partículas, el peso de las mismas, la higroscopicidad, entre otras, lo que dificulta la aplicación homogénea de una simple mezcla física en el campo.

  20. Durante el periodo investigado realizó tanto compras de sulfato de amonio de origen nacional como importaciones de sulfato de amonio y abonos minerales o químicos con dos o tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, a través de las fracciones arancelarias 3102.12.01 y 3105.90.99 de la TIGIE.

  21. La razón de importar fertilizantes a través de la fracción arancelaria 3105.90.99 de la TIGIE, se debe a las exigencias de los agricultores nacionales para cumplir con el tipo de fertilización específico para sus cultivos.

  22. La relación entre la disminución de las importaciones de sulfato de amonio y el incremento de las importaciones del compuesto NKS, se debe a que el compuesto es mejor que el sulfato de amonio, por lo que las preferencias cambiaron.

  23. La industria de los...

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