Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de discos de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DISCOS DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 08/19 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 30 de abril de 2019 Almexa Aluminio, S.A. de C.V. ("Almexa" o la "Solicitante"), solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de discos de aluminio, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    2. El 9 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.

  3. Producto objeto de investigación

    1. Descripción general

    3. El producto objeto de investigación son los discos con un contenido de aluminio igual o superior a 97%, diámetro igual o superior a 100 milímetros (mm) y hasta 1,100 mm, fabricados con aleaciones de aluminio correspondientes a las series 1000 y 3000 ("discos de aluminio" o "producto objeto de investigación"). El producto objeto de investigación no incluye los discos de aluminio anodizado ni aquellos fabricados con especificaciones de las series 5000 y 8000.

    4. El nombre comercial con el que se conoce al producto objeto de investigación es discos de aluminio o discos.

    2. Características

    5. Las características esenciales que permiten identificar al producto objeto de investigación son el material (aluminio), en particular, la serie de la aleación y el diámetro. El producto objeto de investigación se fabrica comúnmente bajo las especificaciones correspondientes a las aleaciones de las series 1000 y 3000, que son aleaciones con un contenido de aluminio igual o mayor al 97%. Las aleaciones de la serie 1000 contienen 99% o más de aluminio por peso, mientras que en las aleaciones de la serie 3000, además del aluminio, otro elemento importante es el manganeso.

    6. Los discos de aluminio se fabrican en variedad de tamaños a solicitud del cliente (comúnmente con diámetros entre 100 y 1,100 mm, así como espesores entre 0.7 y 4.0 mm) y pueden ser naturales, pintados y/o con algún antiadherente, por ejemplo, teflón.

    7. La información de diversas páginas de Internet de empresas productoras de discos de aluminio de China, indica que fabrican discos de aluminio con un diámetro entre 100 y 1,100 mm, espesor entre 0.7 y 4.0 mm, así como aleaciones de las series 1000 y 3000 (por ejemplo; 1050, 1060, 1070, 1100, 1200, 3003, 3004, 3005 y 3105, entre otras).

    3. Tratamiento arancelario

    8. El producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria

    7616.99.10 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

    Codificación
    arancelaria
    Descripción
    Capítulo 76
    Aluminio y sus manufacturas
    Partida 7616
    Las demás manufacturas de aluminio.
    - Las demás:
    Subpartida 7616.99
    -- Las demás.
    Fracción 7616.99.10
    Discos con un contenido de aluminio igual o superior a 97%; excepto lo comprendido en la fracción 7616.99.14.

    Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    9. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, para operaciones comerciales se utilizan toneladas métricas y piezas.

    10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de discos de aluminio que ingresan por la fracción arancelaria 7616.99.10 de la TIGIE tienen un arancel de 3%, a excepción de aquellas provenientes de los países con los que México ha celebrado acuerdos comerciales, salvo en el caso de Panamá, cuyas importaciones tienen un arancel de 1.2%.

    4. Proceso productivo

    11. Los principales insumos para fabricar el producto objeto de investigación son el aluminio, la chatarra interna de aluminio, electricidad y gas. El proceso de producción consta básicamente de cinco etapas: i) fundición; ii) laminación; iii) corte; iv) tratamiento térmico, y v) empaquetado:

    a. fundición: se derrite la materia prima (aluminio) y se agregan aleantes para conseguir la composición química deseada del producto. Se verifica la composición química con espectrómetro, posteriormente, se vacía el aluminio líquido en moldes para obtener lingotes y después se hace un escalpeado del lingote para eliminar la capa cortical;

    b. laminación: se reduce el espesor del lingote mediante rodillos. En primer lugar, se homogeniza la estructura del lingote en un horno, a continuación, se lamina en caliente y posteriormente se lamina en frío para obtener el espesor requerido;

    c. corte: la lámina de aluminio pasa a una máquina de troquelado que recorta círculos en diversos diámetros dependiendo de los requerimientos del cliente; este corte también puede ser manual mediante una máquina de circulado (con cuchillas circulares), y

    d. tratamiento térmico y empaquetado: los discos de aluminio pasan a un proceso de tratamiento térmico para obtener la dureza (temple) requerida, dependiendo las especificaciones del cliente. Finalmente, se realiza el empaquetado del producto.

    Fuente: Almexa con información de las páginas de Internet www.aluminium-circles.com y

    www.chalcoaluminum.com, de las empresas productoras de discos de aluminio en China, Signi Aluminum y Henan Chalco Aluminium, respectivamente.

    5. Normas

    12. No existe una norma internacional específica que delimite los estándares con los que se fabrican los discos de aluminio, sin embargo, a éstos se les aplican las normas internacionales relativas a láminas de aluminio. Entre ellas, la norma de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de "American Society for Testing and Materials") ASTM International Standard B209M "Especificación estándar para láminas y placas de aluminio y de aleación de aluminio", los estándares europeos del Instituto Alemán de Normas (DIN, por las siglas en alemán de "Deutsches Institut für Normung") y del Comité Europeo de Normalización y otras organizaciones de normalización europeas (EN, por las siglas en francés de "Norme Européenne") DIN EN 485-2 "Aluminio y aleaciones de aluminio. Chapas, tiras y chapas", así como los estándares británicos (BS, por las siglas en inglés de "British Estándar") BS EN 573-3 "Aluminio y aleaciones de aluminio. Composición química y forma de productos forjados, estándares de aluminio y datos 2013" y BS EN 485-3:2003 "Aluminio y aleaciones de aluminio. Chapas, tiras y chapas".

    13. La norma ASTM B209M-14 "Especificación estándar para láminas y placas de aluminio y de aleación de aluminio", así como la información contenida en las páginas de Internet de diversas empresas productoras de discos de aluminio de China indican que los discos de aluminio objeto de investigación, se fabrican fundamentalmente bajo las especificaciones de las normas mencionadas en el punto anterior.

    6. Usos y funciones

    14. El producto objeto de investigación se utiliza normalmente para fabricar ollas, sartenes y otros artículos para cocinar, así como lámparas y luminarias. La información contenida en el expediente administrativo, obtenida de las páginas de Internet de diversas empresas chinas productoras de discos de aluminio confirma estos usos.

  4. Convocatoria y notificaciones

    15. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    16. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de China. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

  5. Partes interesadas comparecientes

    17. Las partes interesadas acreditadas, que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento, son las siguientes:

    1. Solicitante

    Almexa Aluminio, S.A. de C.V.

    Av. Revolución 1267, Piso 19, Oficina A

    Torre IZA BC Portal San Ángel

    Col. Alpes

    C.P. 01010, Ciudad de México

    2. Importadoras

    Artesanías Baja, S. de R.L. de C.V.

    Pedregal No. 24, Piso 14, Edificio Virreyes

    Col. Molino del Rey

    C.P. 11040, Ciudad de México

    Artículos para el Hogar e Industria Restaurantera, S.A. de C.V.

    Komale Corporation, S.A. de C.V.

    Eugenia No. 1164, Departamento 203

    Col. Narvarte Poniente

    C.P. 03100, Ciudad de México

    Cinsa, S.A. de C.V.

    Río Duero No. 31

    Col. Cuauhtémoc

    C.P. 06500, Ciudad de México

    JRA Importaciones, S.A. de C.V.

    Fray Servando Teresa de Mier No. 1033, Int. 8

    Col. Jardín Balbuena

    C.P. 15900, Ciudad de México

    Prisem México, S.A. de C.V.

    Marsella No. 570, Despacho 204

    Col. Moderna

    C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco

  6. ...

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