Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 23/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 20 de noviembre de 2015 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón ("ferromanganeso"), incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de Corea ("Corea"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 8 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2015.

  3. Producto objeto de investigación

    1. Descripción general

    2. El producto objeto de investigación es el ferromanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de silicio, carbón, fósforo y azufre. Comercialmente se le conoce como ferromanganeso alto carbón.

    3. Características

    4. El ferromanganeso, generalmente, contiene entre 72% y 82% de manganeso, un máximo de 7.50% de carbón, 1.20% de silicio, 0.40% de fósforo y entre 0.02% y 0.05% de azufre. El contenido de estos elementos puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas técnicas mexicanas y en el mundo, sin que ello tenga incidencia comercial, debido a que una característica del ferromanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.

    5. Tratamiento arancelario

    6. El producto objeto de investigación ingresa por la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

      Descripción arancelaria
      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo: 72
      Fundición, hierro y acero.
      Partida: 7202
      Ferroaleaciones.
      - Ferromanganeso:
      Subpartida: 7202.11
      -- Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
      Fracción: 7202.11.01
      Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. El producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE (Industria Siderúrgica).

    8. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

    9. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    10. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", y se sujeta a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría la mercancía comprendida en la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

    11. Proceso productivo

    12. Los insumos para la producción de ferromanganeso son el mineral de manganeso, coque, piedra caliza, electricidad y mano de obra. El proceso de fabricación inicia con la mezcla de la materia prima y se funde en un horno eléctrico, posteriormente se cuela y tritura. El producto terminado se almacena en contenedores para su posterior distribución.

    13. Normas

    14. El producto objeto de investigación debe cumplir con la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, "Industria Siderúrgica -Ferromanganeso- Especificaciones y Métodos de Prueba". Dicha norma establece los requisitos de composición química y los métodos de prueba que debe cumplir el ferromanganeso que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición.

    15. Usos y funciones

    16. El ferromanganeso se utiliza básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Su función principal es como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros, en productos de soldadura y en los llamados hierro gris y hierro nodular.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la presente investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de Corea. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Compareció al procedimiento únicamente el productor nacional:

    Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.

    Prolongación Paseo de la Reforma No. 600

    Edificio Plaza Reforma, despacho 010-B

    Col. Santa Fe Peña Blanca

    C.P. 01210, Ciudad de México

  6. Resolución preliminar

    1. El 11 de julio de 2016 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con la investigación e imponer una cuota compensatoria provisional de 35.64%, equivalente al margen de discriminación de precios calculado.

    2. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

    3. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de Corea.

  7. Argumentos y medios de prueba complementarios

    1. El 8 de agosto de 2016 Minera Autlán presentó argumentos y medios de prueba complementarios en la presente investigación, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

  8. Hechos esenciales

    1. El 29 de agosto de 2016 la Secretaría notificó a Minera Autlán los hechos esenciales de esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").

      1. Audiencia pública

    2. El 12 de septiembre de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento, únicamente con la participación de Minera Autlán, quien tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

  9. Alegatos

    1. El 20 de septiembre de 2016 Minera Autlán presentó sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.

  10. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

    1. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 27 de octubre de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.

    CONSIDERANDOS

  11. Competencia

    1. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 59 fracción I de la LCE, y 80 y 83 fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

  12. Legislación aplicable

    1. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria.

  13. Protección de la información confidencial

    1. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.

  14. Derecho de defensa y debido proceso

    1. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento...

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