Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 1518.00.02 Y 3812.20.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 09/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud

    1. El 10 de junio de 2014 Resinas y Materiales, S.A. de C.V. ("Resymat") y Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. (EIQSA), en conjunto, las "Solicitantes", solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas de aceite epoxidado de soya, originarias de la República Argentina ("Argentina"), independientemente del país de procedencia.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 10 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. El nombre genérico del producto objeto de investigación es aceite epoxidado de soya o soja, como se conoce en Argentina. También es conocido como ESO (por su siglas en inglés de epoxidized soybean oil) o ESBO (por su siglas en inglés de epoxidized soybean oil). El producto investigado es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los ésteres epóxicos.

    3. El producto objeto de investigación cuando se presenta en estado puro, se puede identificar con el número de registro CAS 8013-07-8 de acuerdo con la identificación numérica única para compuestos químicos CAS RN (por sus siglas en inglés de Chemical Abstracts Service Registry Number) que realiza la Sociedad Americana de Química y CE 232-391-0 del European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances (EINEC) de la Unión Europea.

    4. Tratamiento arancelario

    5. El producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Tabla 1. Descripción arancelaria

      Codificación arancelaria
      Descripción
      Capítulo 15
      Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
      Partida 1518
      Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
      Subpartida 1518.00
      Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
      Fracción 1518.00.02
      Aceites animales o vegetales epoxidados.

      Capítulo 38
      Productos diversos de la industria química.
      Partida 3812
      Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.
      Subpartida 3812.20
      Plastificantes compuestos para caucho o plástico.
      Fracción 3812.20.01
      Plastificantes compuestos para caucho o plástico.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    6. La unidad de medida en las operaciones comerciales y de importación es el kilogramo.

    7. La fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE, está sujeta a un arancel del 15% y la 3812.20.01 a un arancel del 5% a partir de enero de 2010.

    8. Normas técnicas

    9. Las especificaciones que identifican al aceite epoxidado de soya están contempladas en las normas ASTM (American Society for Testing and Materials): D-1298 gravedad específica; D-4878-98 viscosidad; D-1807 y D-1218 índice de refracción; D-1045-95 y D-4662-98 índice de acidez; D-1652-97-B índice oxirano; D-1554 color Gardner y D-1364 humedad.

    10. Características técnicas y composición química

    11. Las especificaciones técnicas del aceite epoxidado de soya son: color Gardner máximo de 1, gravedad específica de 0.985 a 0.996 g/cm, viscosidad de 300 a 550 centipoises, índice de refracción de 1.470 a 1.473, índice de acidez máximo de 1 mg KOH/g y humedad máxima de 0.4%.

    12. La característica química más importante del aceite epoxidado de soya es el índice oxirano o porcentaje de oxígeno oxirano (Epoxi). El producto investigado requiere de un índice oxirano mínimo de 5.78%, que es el necesario para lograr la estabilidad térmica en los compuestos de policloruro de vinilo (PVC). Dicho índice puede alcanzar porcentajes de hasta 7.1%, lo cual dependerá de cada fabricante. Otro componente presente en el aceite epoxidado de soya es el yodo, el cual es un remanente de la epoxidación y no tiene un efecto real en la estabilidad térmica. El porcentaje de índice de yodo también varía de un fabricante a otro.

    13. El aceite epoxidado de soya se presenta en estado puro (concentrado al 100% sin mezclar con otras sustancias y/o plastificantes) o en porcentajes del 85% al 99% mezclado con otros plastificantes, tales como el Dioctil Ftalato también conocido como DOP o DEHP (Di, 2 etil hexil ftalato) y/o Dioctil Adipato como DOA o DEHA (Di, 2 etil hexil adipato), u otros plastificantes. La proporción de estos plastificantes puede ser de 1% hasta 15%. En proporciones superiores al 16% reducen el índice oxirano a niveles inferiores al 5.78% y la mezcla pierde las características esenciales del aceite epoxidado de soya como estabilizador térmico.

    14. Proceso productivo

    15. En la fabricación del aceite epoxidado de soya se utiliza básicamente aceite de soya refinado, desodorizado y blanqueado, además de peróxido de hidrógeno, heptano, ácido fórmico y sulfato de sodio. El aceite refinado de soya reacciona con una mezcla de oxidantes fuertes para lograr la oxigenación o epoxidación en las cadenas grasas.

    16. El proceso de fabricación inicia con la carga del aceite refinado de soya, heptano y ácido fórmico. Por medio de un serpentín se aplica vapor para calentar los reactivos, se detiene el calentamiento y por gravedad se inicia la dosificación del peróxido de hidrógeno. La temperatura se controla alimentando agua al serpentín. Al término de la dosificación se inicia la verificación del avance de la reacción por medio de análisis químicos hasta que el índice de yodo indica que la reacción ha finalizado. Se enfría el sistema, se elimina la fase acuosa y se neutraliza la acidez. La eliminación de humedad y solvente se lleva a cabo por calentamiento y aplicación de vacío al sistema. Una vez terminada la reacción se realizan procesos de purificación por neutralización, lavado, decantación, filtrado, vaporizado, blanqueado y secado al vacío.

    17. Usos y funciones

    18. El aceite epoxidado de soya se utiliza como plastificante o coestabilizador (estabilizador térmico secundario) en las formulaciones o compuestos de PVC y sus copolímeros, ya que evita que el PVC se degrade durante los diferentes procesos de transformación por sus propiedades como plastificante y estabilizador térmico. También se utiliza como un medio de dispersión de pigmentos y como un agente reductor de acidez en tintas, barnices y recubrimientos.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de Argentina. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas:

    2. Solicitantes

      Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V.

      Resinas y Materiales, S.A. de C.V.

      Paseo de España No. 90, despacho 201

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