Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de disposición13 Diciembre 2019
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 17/18 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 13 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana ("vajillas"), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución final"). Se determinó imponer una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos:

  2. Las importaciones de vajillas, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.

  3. Las importaciones de vajillas, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.

  4. Se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug's, siempre y cuando se demuestre lo siguiente:

    1. Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.

    2. Que no tengan decorado o impresión alguna.

    3. Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.

    1. El 7 de febrero de 2014 se publicó en el DOF una aclaración a la Resolución final.

  5. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

    1. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las vajillas, objeto de este examen.

  6. Manifestación de interés

    1. El 17 de octubre y 21 de noviembre de 2018 Cinsa, S.A. de C.V. ("Cinsa") y José Julio González Landeros, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China.

  7. Resolución de inicio del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria

    1. El 20 de diciembre de 2018 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas originarias de China (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018.

  8. Producto objeto de examen

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de examen son las vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas. La porcelana se puede considerar un tipo de cerámica. El nombre comercial y/o técnico con el cual se reconoce al producto objeto de examen es vajillas y piezas sueltas empleadas en el servicio de mesa destinadas principalmente a contener alimentos o bebidas. El término vajillas se aplica al conjunto de piezas, que pueden tener múltiples presentaciones basadas en una combinación de piezas básicas, tales como plato trinche, plato sopero, plato pastel, taza, tarro, plato para taza y se pueden complementar con piezas como platones de servicio, ensaladera, salero, pimentero, cremera, lechera, jarra, azucarera y sopera.

    3. El producto objeto de examen suele ser de color blanco o crema, con o sin decorado y/o estampado en diferentes variantes, con baja resistencia al impacto, baja resistencia al astillamiento, alta absorción de agua y recubrimiento delgado de esmalte. Se comercializa individualmente o de manera integrada en vajillas. En ocasiones las vajillas se presentan como un juego de piezas que se clasifican por el número de servicios, por ejemplo, para 4, 6, 12 o 24 personas. Las características principales no son iguales entre los diferentes productores del mundo, debido a que cada productor tiene sus propios diseños.

    4. De acuerdo con lo descrito en el punto 389 de la Resolución final, las siguientes mercancías no formaron parte del producto objeto de investigación, por lo que no están sujetos al pago de la cuota compensatoria y, en consecuencia, no forman parte del producto objeto de examen: juego de accesorios para baño, dispensador de jabón, dispensador de cerámica para jabón, juego para baño, artículos de higiene y tocador de porcelana (despachador de jabón, vaso y jabonera), jaboneras para baño de cerámica, juego de porta cepillos, jabonera y dispensador de loción, tazón de cerámica para tocador, juego de tazón de cerámica con gel para baño, crema corporal y sales para tina, anillos, bases, botellas, botes, ceniceros, cucharas, cuchillos, delantales, floreros, frascos, fruteros, manteles, portacucharas, portapalillos, portavasos, servilleteros, tapas, tortilleros, vasos, portarrollos, así como las piezas o moldes para preparar, cocer, freír, vaporizar y elaborar alimentos.

    5. Tratamiento arancelario

    6. Los productos objeto de examen ingresan al mercado nacional por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

      Codificación
      arancelaria
      Descripción
      69
      Productos cerámicos
      6911
      Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
      6911.10
      - Artículos para el servicio de mesa o cocina.
      6911.10.01
      Artículos para el servicio de mesa o cocina.
      6912
      Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
      6912.00
      Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
      6912.00.01
      Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    7. La unidad de medida para operaciones comerciales es en "piezas", conforme a la TIGIE es el "kilogramo".

    8. De acuerdo con el SIAVI, las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%, excepto las originarias de los Estados Unidos, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein, Comunidad Europea e Israel, que están exentas para ambas fracciones arancelarias. Sin embargo, de acuerdo con el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, las mercancías originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur están sujetas a un arancel del 12%, mientras que las originarias de Vietnam están sujetas a un arancel del 13.5%; conforme al Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, las importaciones originarias de este último están sujetas a un arancel del 4%, y de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, las mercancías que ingresan por la fracción arancelaria 6911.10.01, originarias de dicho país, están sujetas a un arancel del 7.5% y exentas para la fracción 6912.00.01.

    9. Proceso productivo

    10. En la fabricación de las vajillas se utilizan los siguientes insumos: caolines, arcillas, feldespatos, sílica, alúmina, dolomita, óxido de estaño, carbonato de bario, óxido de zinc, opacificante, carbonato de calcio, talco, wollastonita, esmaltes, tintas y calcomanías, entre otras.

    11. Los insumos se muelen para luego cribar la mezcla, filtrarla y extrudir el material. Se prepara el molde para el formado de la pieza mediante el método de inyección a presión y para piezas huecas se usa el método de vaciado de gravedad. Luego pasan a las áreas de esmaltado por aspersión y vitrificación. Las piezas son horneadas a una temperatura de 1,180 a 1,350°C. Al salir del horno las piezas se inspeccionan y se destinan al decorado con calcomanía y horneado a 820°C. El proceso concluye con el empacado de las piezas en cajas, ya sea de un mismo tipo de pieza o en vajilla (juegos), dependiendo del tipo de producto o cliente.

    12. Las etapas básicas del proceso productivo son las siguientes: preparación de la materia prima (arcillas y esmaltes), matrices y moldes, formación de piezas (platos, tazas y piezas huecas), vitrificación, horno Glost (1,270-1,300°C), inspección...

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